

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) confirmó esta semana las nuevas escalas del monotributo. De esta forma, los beneficiarios del régimen simplificado verán ajustes del 16,8% conforme el registro de inflación para el vigente período enero-junio de 2026.
Los nuevos importes son fundamentales para que los pequeños contribuyentes evalúen si es necesario recategorizarse, trámite que ya se encuentra disponible. El período para evaluar dicha revisión rige hasta el 5 de agosto de 2026, inclusive.
¿Cuáles son los nuevos montos de facturación del monotributo?
Con este nuevo aumento, la categoría más baja tendrá un límite de facturación de $ 12.009.410,45 con un impuesto integrado (locación, prestación de servicios y venta de cosas muebles) subió a $ 5.585,77.
Por su parte, la categoría K —la más alta— tiene un límite anual de $ 126.610.838,75, sumado a que el impuesto integrado por locación y prestación de servicios aumentó a $ 1.368.514,20 y el de venta de cosas muebles a $ 456.171,40.
Para saber si corresponde una recategorización, la clave es que los monotributistas tomen en cuenta su actividad de los últimos 12 meses. Si hubo cambios en los ingresos, alquileres, superficie del local o energía consumida, deberán recategorizarse. Caso contrario, permanecerán en la misma categoría.
El trámite, en definitiva, alcanza únicamente a quienes deben subir o bajar de categoría. Por ende, quienes mantienen la misma categoría o tienen menos de seis meses de actividad, no deberán realizar ningún tipo de acción.

ARCA: cuáles son las nuevas escalas del monotributo
El organismo hizo oficial este lunes los montos y las categorías vigentes, cuyos valores comenzarán a aplicarse desde el 1° de agosto:
| Categoría | Ingresos brutos | Sup. Afectada | Energía eléctrica consumida anualmente | Alquileres devengados anualmente | Precio unitario máximo para venta de cosas muebles | Impuesto integrado | Aportes al SIPA | Aportes obra social | Total a pagar |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Locaciones y prestaciones de servicios | Venta de cosas muebles | Locaciones y prestaciones de servicios | Venta de cosas muebles | ||||||
| A | $12.009.410,45 | Hasta 30 m2 | Hasta 3330 Kw | $2.792.886,15 | $716.840,77 | $5.585,77 | $5.585,77 | $18.246,86 | $25.694,55 |
| B | $17.595.182,74 | Hasta 45 m2 | Hasta 5000 Kw | $2.792.886,15 | $716.840,77 | $10.612,98 | $10.612,98 | $20.071,55 | $25.694,55 |
| C | $24.670.494,31 | Hasta 60 m2 | Hasta 6700 Kw | $3.816.944,41 | $716.840,77 | $18.246,86 | $16.757,32 | $22.078,71 | $25.694,55 |
| D | $30.628.651,43 | Hasta 85 m2 | Hasta 10000 Kw | $3.816.944,41 | $716.840,77 | $29.790,79 | $27.742,67 | $24.286,58 | $30.535,56 |
| E | $36.028.231,33 | Hasta 110 m2 | Hasta 13000 Kw | $4.841.002,66 | $716.840,77 | $55.857,73 | $44.313,79 | $26.715,24 | $37.238,48 |
| F | $45.151.659,41 | Hasta 150 m2 | Hasta 16500 Kw | $4.841.002,66 | $716.840,77 | $78.573,20 | $57.719,64 | $29.386,76 | $42.824,25 |
| G | $53.995.798,87 | Hasta 200 m2 | Hasta 20000 Kw | $5.771.964,69 | $716.840,77 | $142.995,76 | $71.497,87 | $41.141,46 | $46.175,72 |
| H | $81.924.660,37 | Hasta 200 m2 | Hasta 20000 Kw | $8.378.658,45 | $716.840,77 | $409.623,31 | $204.811,64 | $57.598,04 | $55.485,33 |
| I | $91.699.761,90 | Hasta 200 m2 | Hasta 20000 Kw | $8.378.658,45 | $716.840,77 | $814.591,79 | $325.836,71 | $80.637,26 | $68.518,81 |
| J | $105.012.519,20 | Hasta 200 m2 | Hasta 20000 Kw | $8.378.658,45 | $716.840,77 | $977.510,14 | $391.004,07 | $112.892,16 | $76.897,46 |
| K | $126.610.838,75 | Hasta 200 m2 | Hasta 20000 Kw | $8.378.658,45 | $716.840,77 | $1.368.514,20 | $456.171,40 | $158.049,02 | $87.882,82 |
Por su parte, la cuota correspondiente a julio deberá abonarse respecto de la categoría vigente hasta ese momento. Tal es así que, en este caso particular, los pequeños contribuyentes tendrán que contemplar los importes anteriores.
Monotributo: quiénes deben recategorizarse
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) recuerda que la recategorización no alcanza a todos los monotributistas, sino únicamente a quienes registraron cambios en los parámetros que determinan su categoría durante los últimos doce meses.
Para esta recategorización, el período que debe analizarse comprende desde el 1° de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026. Para eso, hay que revisar si hubo modificaciones en alguno de estos indicadores:
- Ingresos brutos acumulados.
- Alquileres devengados.
- Superficie destinada a la actividad.
- Consumo de energía eléctrica.
¿Cómo hacer la recategorización del monotributo?
El procedimiento es completamente digital y se realiza desde el portal de monotributo de ARCA, ingresando con CUIT y clave fiscal.
- Una vez dentro del sistema, el contribuyente deberá revisar los parámetros de su actividad.
- Luego, confirmar la categoría correspondiente.
- Si no se realiza ninguna modificación, el sistema interpreta que no hubo cambios y mantiene automáticamente la categoría vigente.
ARCA da una opción automática
Desde hace varios períodos, ARCA ofrece además la modalidad de Recategorización Simplificada, diseñada para agilizar el trámite. En estos casos, el sistema muestra automáticamente la facturación anual registrada y propone una categoría de acuerdo con la información disponible.
El contribuyente puede aceptar la categoría sugerida o modificarla si considera que los ingresos u otros parámetros reales justifican un encuadre diferente.
Esta modalidad está disponible para quienes facturan exclusivamente mediante comprobantes electrónicos y cumplen los requisitos establecidos por el organismo.
















