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Los monotributistas ya pueden cumplir con una de las obligaciones más importantes del régimen simplificado: la recategorización semestral. El trámite, que se realiza dos veces por año, permite verificar si cada contribuyente continúa en la categoría en la que está inscripto o si, por la evolución de su actividad, debe pasar a una superior o inferior.

En esta oportunidad, el plazo para completar la gestión permanecerá abierto hasta el 5 de agosto de 2026, inclusive. Quienes deban cambiar de categoría comenzarán a pagar el nuevo importe desde agosto, tal como establece la normativa vigente.

La actualización se realiza sobre la base de las escalas del monotributo vigentes, que fueron ajustadas de manera semestral de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), mecanismo incorporado por la reforma del régimen.

Monotributo: quiénes deben recategorizarse

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) recuerda que la recategorización no alcanza a todos los monotributistas, sino únicamente a quienes registraron cambios en los parámetros que determinan su categoría durante los últimos doce meses.

Para esta recategorización, el período que debe analizarse comprende desde el 1° de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026.

En particular, corresponde revisar si hubo modificaciones en alguno de estos indicadores:

  • Ingresos brutos acumulados.
  • Alquileres devengados.
  • Superficie destinada a la actividad.
  • Consumo de energía eléctrica.

Si alguno de esos parámetros supera o queda por debajo de los límites de la categoría actual, el contribuyente deberá modificar su encuadre.

Los contribuyentes deben revisar su actividad para verificar si corresponde una recategorización.
Los contribuyentes deben revisar su actividad para verificar si corresponde una recategorización.

Qué monotributistas no tienen que hacer el trámite

No todos deben ingresar al portal de ARCA durante este período. La normativa establece dos excepciones:

  • Los contribuyentes cuyos parámetros no hayan cambiado y, por lo tanto, continúen dentro de la misma categoría.
  • Quienes tengan menos de seis meses de actividad desde su inscripción en el monotributo.

En ambos casos no es necesario realizar ninguna gestión y se continúa abonando el importe correspondiente a la categoría vigente.

Cómo hacer la recategorización del monotributo

El procedimiento es completamente digital y se realiza desde el portal de monotributo de ARCA, ingresando con CUIT y clave fiscal.

Portal Monotributo de ARCA

Una vez dentro del sistema, el contribuyente deberá revisar los parámetros de su actividad y confirmar la categoría correspondiente.

Si no realiza ninguna acción, el sistema interpreta que no hubo modificaciones y mantiene automáticamente la categoría vigente.

Recategorización simplificada

Desde hace varios períodos, ARCA ofrece además la modalidad de Recategorización Simplificada, diseñada para agilizar el trámite.

En estos casos, el sistema muestra automáticamente la facturación anual registrada y propone una categoría de acuerdo con la información disponible.

El contribuyente puede aceptar la categoría sugerida o modificarla si considera que los ingresos u otros parámetros reales justifican un encuadre diferente.

Esta modalidad está disponible para quienes facturan exclusivamente mediante comprobantes electrónicos y cumplen los requisitos establecidos por el organismo.

La recategorización del monotributo se puede realizar hasta el 5 de agosto.
La recategorización del monotributo se puede realizar hasta el 5 de agosto.

Consecuencias de no recategorizarse cuando corresponde

No actualizar la categoría cuando existe obligación puede traer consecuencias fiscales. Entre ellas, ARCA puede aplicar:

  • Recategorización de oficio.
  • Multas por incumplimiento.
  • Eventual exclusión del Régimen Simplificado si se detectan inconsistencias o se superan los parámetros permitidos.

Cuando el organismo realiza una recategorización de oficio, la notificación se envía al Domicilio Fiscal Electrónico y el contribuyente tiene la posibilidad de presentar una apelación dentro de los plazos previstos por la normativa.

Recomendaciones antes del 5 de agosto

Antes de confirmar la categoría, especialistas tributarios aconsejan revisar cuidadosamente toda la información correspondiente al último año de actividad.

En particular, conviene verificar:

  • La facturación acumulada de los últimos 12 meses.
  • Los comprobantes de alquiler, si corresponden.
  • Los datos vinculados a la superficie afectada a la actividad.
  • El consumo anual de energía eléctrica.
  • Que toda la documentación respaldatoria esté disponible en caso de futuras verificaciones.

Con el vencimiento fijado para el 5 de agosto, quienes deban modificar su categoría tienen todavía algunos días para revisar sus datos y realizar el trámite sin exponerse a sanciones posteriores.