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Luego de que el INDEC informara que la inflación de junio fue del 1,9%, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicará esta semana las nuevas escalas del monotributo.

El dato publicado por el organismo estadístico permitió conocer de cuánto fue la variación semestral del Índice de los Precios al Consumidor (IPC), que alcanzó el 16,8%.

Según cálculos estimativos, la categoría A —la más baja— pasaría a tener un límite de facturación de $ 12.009.410,45, mientras que el impuesto integrado (locación, prestación de servicios y venta de cosas muebles) se incrementaría a $ 5.585,77.

En tanto, la categoría K —la más alta— pasaría a un límite anual de $ 126.610.838,74, sumado a que el impuesto integrado por locación y prestación de servicios aumentaría a $ 1.368.514,20 y el de venta de cosas muebles a $ 456.171,40.

El plazo para recategorizarse corre del 15 de julio al 5 de agosto de 2026, inclusive. La cuota de julio se abona con la categoría vigente hasta ese momento, sin modificaciones.

Se debe evaluar la actividad de los últimos 12 meses. Si hubo cambios en los ingresos, alquileres, superficie del local o energía consumida, hay que ingresar con clave fiscal para recategorizarse; si no se hace, se entiende que no hubo cambios y se permanece en la misma categoría”, señalaron desde ARCA.

Monotributo: quiénes deberán recategorizarse

Este trámite alcanza únicamente a quienes deben subir o bajar de categoría. Por su parte, no tendrán que recategorizarse aquellos contribuyentes que mantuvieron los mismos parámetros y quienes tienen menos de seis meses de antigüedad en el régimen del monotributo.

ARCA publicará esta semana la nueva escala para el régimen del monotributo
ARCA publicará esta semana la nueva escala para el régimen del monotributo

“Quien no tuvo cambios no debe realizar ninguna gestión: el sistema conserva automáticamente la categoría vigente”, consignó Sebastián Domínguez, contador y CEO de SDC Asesores Tributarios.

Los especialistas suelen poner el foco en uno de los errores más habituales durante este proceso: los problemas surgen cuando se calcula la facturación acumulada sobre la base de lo efectivamente cobrado en los últimos doce meses, en lugar de lo devengado.

“Los ingresos brutos a computar son los devengados en el período que corresponda, con independencia del momento en que se perciban. Esto implica que una factura emitida en junio de 2026 y cobrada recién en agosto debe computarse en el semestre julio 2025-junio 2026, aunque el dinero todavía no haya ingresado”, explicó Domínguez.

Aun así, también hay que considerar otros parámetros: los alquileres devengados por el inmueble afectado a la actividad, la superficie afectada a la actividad y la energía eléctrica consumida en los últimos doce meses.

Puede suceder, por ejemplo, que un contribuyente mantenga una facturación estable y, sin embargo, quede obligado a recategorizarse si alguno de los otros parámetros se modificó de manera significativa.

De esta manera, la recategorización —cuyo vencimiento opera el próximo 5 de agosto— se deberá realizar contemplando los nuevos parámetros.

Así quedarían las nuevas escalas del monotributo (agosto 2026-febrero 2027)

Categ.Ingresos brutosSup. AfectadaEnergía eléctrica

consumida anualmente
 
Alquileres devengados

anualmente
 
 
Precio unitario máximo

para venta de cosas muebles
 
 
Impuesto integrado

Locaciones y Prestaciones
 
 
Impuesto integrado

Venta Cosas Muebles
 
 
Aportes al SIPA
 
 
Aportes obra social
 
 
Total

Locaciones y prestaciones de servicios
 
 
Total

Venta de cosas muebles
 
A   
12.009.410,45
Hasta 30 m2Hasta 3330 Kw 
2.792.886,15
 
716.840,77
       
5.585,77
    
5.585,77
  
18.246,86
 
25.694,55
     
49.527,18
  
49.527,18
B   
17.595.182,74
Hasta 45 m2Hasta 5000 Kw 
2.792.886,15
 
716.840,77
     
10.612,98
  
10.612,98
  
20.071,55
 
25.694,55
     
56.379,08
  
56.379,08
C   
24.670.494,31
Hasta 60 m2Hasta 6700 Kw 
3.816.944,41
 
716.840,77
     
18.246,86
  
16.757,32
  
22.078,70
 
25.694,55
     
66.020,11
  
64.530,57
D   
30.628.651,43
Hasta 85 m2Hasta 10000 Kw 
3.816.944,41
 
716.840,77
     
29.790,79
  
27.742,67
  
24.286,57
 
30.535,56
     
84.612,92
  
82.564,80
E   
36.028.231,33
Hasta 110 m2Hasta 13000 Kw 
4.841.002,66
 
716.840,77
     
55.857,73
  
44.313,79
  
26.715,23
 
37.238,48
   
119.811,44
 
108.267,50
F   
45.151.659,41
Hasta 150 m2Hasta 16500 Kw 
4.841.002,66
 
716.840,77
     
78.573,20
  
57.719,64
  
29.386,75
 
42.824,25
   
150.784,20
 
129.930,64
G   
53.995.798,87
Hasta 200 m2Hasta 20000 Kw 
5.771.964,69
 
716.840,77
   
142.995,76
  
71.497,87
  
41.141,45
 
46.175,72
   
230.312,93
 
158.815,04
H   
81.924.660,37
Hasta 200 m2Hasta 20000 Kw 
8.378.658,45
 
716.840,77
   
409.623,31
 
204.811,64
  
57.598,03
 
55.485,33
   
522.706,67
 
317.895,00
I   
91.699.761,90
Hasta 200 m2Hasta 20000 Kw 
8.378.658,45
 
716.840,77
   
814.591,79
 
325.836,71
  
80.637,24
 
68.518,81
   
963.747,84
 
474.992,76
J 
105.012.519,19
Hasta 200 m2Hasta 20000 Kw 
8.378.658,45
 
716.840,77
   
977.510,14
 
391.004,07
 
112.892,14
 
76.897,46
 
1.167.299,74
 
580.793,67
K 
126.610.838,74
Hasta 200 m2Hasta 20000 Kw 
8.378.658,45
 
716.840,77
 
1.368.514,20
 
456.171,40
 
158.049,00
 
87.882,82
 
1.614.446,02
 
702.103,22

Recategorización de oficio

Otro aspecto a tener en cuenta es que ARCA no se limita a la facturación declarada, dado que también cruza los comprobantes electrónicos con los consumos y los movimientos bancarios y de billeteras.

“Cuando detecta que las compras, los gastos o las acreditaciones bancarias superan el límite máximo de ingresos brutos anuales de la categoría declarada, puede iniciar una recategorización de oficio o, si se superó el tope máximo del régimen del monotributo, la exclusión directa al régimen general”, subrayó el especialista.

En ese caso, los monotributistas recibirán una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) dentro de los primeros 10 días hábiles administrativos posteriores al plazo previsto para realizar la recategorización.

Tendrán la posibilidad de presentar un recurso de apelación dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la recategorización de oficio.

El pequeño contribuyente resultará recategorizado automáticamente en la categoría asignada de oficio, en caso de no presentar el recurso de apelación referido precedentemente.