El Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, a cargo de Federico Sturzenegger, trabaja en un nuevo paquete de reformas. Tal es así que, a mediados de esta semana, trascendió un anteproyecto de ley que incluye 349 artículos, con modificaciones en el sector inmobiliario, farmacias y medicamentos, entre otros rubros.

A esto se suma un capítulo impositivo. Entre los artículos 341 y 344, la cartera de Desregulación propone algunos cambios vinculados al tratamiento del impuesto a las Ganancias para las sociedades cooperativas, aquellas asociaciones voluntarias y autónomas que nacen con un fin común que excede lo estrictamente económico.

En primer lugar, el artículo 341 deroga el inciso d) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Con eso, se eliminaría una exención que recae sobre las utilidades (ganancias netas) de las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza y las que bajo cualquier denominación (retorno o interés accionario) distribuyen las cooperativas de consumo entre sus socios.

En segundo lugar, el artículo 342 modifica el inciso g) del artículo 48 de la de la misma ley, que hoy constituye como ganancia de segunda categoría “el interés accionario que distribuyan las cooperativas, excepto las de consumo”.

La modificación que propone Desregulación es que se constituya como una ganancia de la segunda categoría solo “el interés accionario que distribuyan las cooperativas”.

Se mantiene, en el caso de las cooperativas de trabajo, la aplicación del inciso e) del artículo 82. Se constituyen ganancias de la cuarta categoría aquellas que “trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido”.

Los cambios que propone Sturzenegger apuntan a reducir los beneficios en Ganancias para las cooperativas
Los cambios que propone Sturzenegger apuntan a reducir los beneficios en Ganancias para las cooperativas

Por su parte, el artículo 343 incorpora dos párrafos en el apartado 3 del inciso a) del artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

“A los fines de la determinación de la ganancia neta imponible, las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza deberán detraer de los excedentes repartibles aquellas sumas que utilicen para cumplimentar los destinos indicados en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 42 de la Ley N° 20.337 y sus modificaciones. Del remanente así obtenido, quedarán gravadas por el excedente de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000) anuales“, introdujeron.

El monto se ajustará anualmente, a partir del 1º de enero de 2027, considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) operada entre los meses de enero y diciembre del año anterior.

Las sociedades cooperativas podrán computar como pago a cuenta de este impuesto la Contribución Especial al Capital Cooperativo, prevista en el artículo 6 de la Ley 23.427 y sus modificatorias.

Si del cómputo surge un excedente imprevisto, este no generará saldo a favor del contribuyente en el presente impuesto, ni tampoco será susceptible de devolución o compensación alguna.

“Se incorpora a las cooperativas —de cualquier naturaleza— como sujetos del impuesto societario y se las grava por el excedente repartible que supere los quinientos millones de pesos anuales, un piso que recién se ajustará por inflación desde 2027. En los papeles, las pequeñas quedan al margen. En los hechos, se abre una puerta que estaba cerrada“, sintetizó Alberto Mastandrea, socio de Impuestos en BDO Argentina.

Coopsol, una cooperativa de producción apícola que financió Sumatoria.
Coopsol, una cooperativa de producción apícola que financió Sumatoria.

Asimismo, consideró que el problema de fondo es conceptual, dado que “el excedente de una cooperativa no es una ganancia: es el reintegro de lo que la entidad percibió de más de sus propios asociados por la prestación de sus servicios”.

No obstante, en la práctica, algunas cooperativas grandes utilizan mecanismos que no corresponden para dichos sujetos jurídicos. “Se reparten las ganancias (como si se tratara de dividendos) los que las controlan de manera encubierta, o usan sus bienes como propios”, señaló una fuente al tanto de estos pormenores.

Por otro lado, el artículo 344 establece que las disposiciones previstas en los tres artículos anteriores entrarán en vigencia el día de la publicación de la ley en el Boletín Oficial.

“Surtirán efectos, tratándose de las cooperativas, para los ejercicios fiscales que se inicien a partir de la entrada en vigencia de esta ley y, con relación a los retornos e intereses de las cooperativas de consumo, cuando se trate de aquellos generados en los referidos ejercicios fiscales”, concluye el artículo en cuestión.