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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha una de las gestiones más importantes del año para los monotributistas: la recategorización semestral del Monotributo. El trámite estará disponible hasta el 5 de agosto y permitirá determinar si cada contribuyente debe mantener su categoría actual o pasar a una superior o inferior de acuerdo con la evolución de su actividad.

Se trata de una obligación que debe cumplirse dos veces por año y que tiene como objetivo mantener actualizado el encuadre de cada pequeño contribuyente según los parámetros establecidos por el régimen simplificado.

Quienes deban modificar su categoría comenzarán a pagar el nuevo importe desde el período agosto 2026, tal como establece la normativa vigente.

Qué es la recategorización del Monotributo

La recategorización es el proceso mediante el cual cada monotributista debe analizar si continúa cumpliendo con los límites de la categoría en la que está inscripto o si, por el crecimiento o la reducción de su actividad, corresponde cambiar de escala.

El régimen del Monotributo está dividido en categorías que establecen topes de facturación y otros parámetros objetivos. Cuando alguno de esos valores deja de coincidir con la realidad del contribuyente, corresponde realizar la recategorización.

Este procedimiento está previsto en la Resolución General 4309 y debe realizarse al finalizar cada semestre calendario. En la recategorización de julio-agosto de 2026 se toman como referencia los datos correspondientes al período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.

Monotributo Unificado 2026: así quedaron las categorías y el valor de las cuotas a partir del 1 de enero
Fuente: Archivo
Monotributo Unificado 2026: así quedaron las categorías y el valor de las cuotas a partir del 1 de enero Fuente: Archivo

Quiénes tienen que hacer la recategorización

La obligación alcanza únicamente a los monotributistas cuyos parámetros hayan cambiado durante los últimos doce meses.

Es decir, corresponde realizar el trámite cuando el análisis de la actividad demuestra que el contribuyente debería quedar encuadrado en una categoría distinta de la actual.

En cambio, no deben hacer la recategorización:

  • Quienes mantienen exactamente los mismos parámetros y continúan dentro de la categoría vigente.
  • Los contribuyentes que llevan menos de seis meses desde su inscripción en el Monotributo.

En ambos casos no es necesario ingresar al sistema para confirmar la categoría y se continúa abonando el importe habitual.

Qué factores entran en el cálculo de la recategorización

Uno de los aspectos que más dudas genera es cuáles son las variables que ARCA toma en cuenta para definir la categoría correspondiente.

La normativa establece que deben analizarse cuatro parámetros objetivos:

  • Ingresos brutos acumulados: es el principal indicador. Debe sumarse toda la facturación obtenida durante los últimos doce meses, sin importar si corresponde a ventas de bienes o prestación de servicios.
  • Alquileres devengados: si el contribuyente alquila el local u otro inmueble afectado a la actividad, debe computar el monto de los alquileres devengados durante el período que corresponda.
  • Superficie afectada a la actividad: se considera la cantidad de metros cuadrados destinados al desarrollo de la actividad económica, como locales comerciales, oficinas, talleres o depósitos.
  • Consumo de energía eléctrica: también debe verificarse el consumo anual de electricidad vinculado a la actividad. Este parámetro suele ser especialmente relevante para comercios, industrias y actividades con alto uso de equipamiento eléctrico.

La categoría correcta será aquella en la que todos los parámetros queden comprendidos simultáneamente. Si uno solo supera el límite de la categoría actual, corresponde evaluar el cambio de escala.

En determinadas actividades, como algunos servicios profesionales que no cuentan con un local abierto al público, ciertos parámetros (como superficie, alquileres o consumo eléctrico) pueden no resultar determinantes, aunque los ingresos siguen siendo el principal criterio de encuadre.

Para cualquier trámite relacionado con el Monotributo, siempre debés usar tu Clave Fiscal en el portal oficial de ARCA.
Para cualquier trámite relacionado con el Monotributo, siempre debés usar tu Clave Fiscal en el portal oficial de ARCA.fizkes

Cómo hacer la recategorización del Monotributo

El trámite es completamente digital y se realiza desde el portal de Monotributo de ARCA.

Los pasos son:

  1. Ingresar con CUIT y clave fiscal.
  2. Acceder al servicio “Monotributo”.
  3. Seleccionar la opción “Recategorización”.
  4. Revisar los datos de la actividad correspondientes a los últimos doce meses.
  5. Informar los parámetros solicitados por el sistema.
  6. Confirmar la categoría que corresponda.
  7. Una vez finalizado el trámite, el sistema emite una constancia de la recategorización realizada.

Qué es la recategorización simplificada

Desde hace varios períodos ARCA ofrece además una modalidad denominada Recategorización Simplificada, que agiliza el proceso para determinados contribuyentes.

En estos casos, el sistema muestra automáticamente la facturación registrada mediante comprobantes electrónicos y propone una categoría de acuerdo con esa información.

El monotributista puede aceptar la categoría sugerida o modificarla si entiende que otros parámetros del régimen justifican un encuadre diferente.

Esta herramienta está disponible para quienes cumplen los requisitos establecidos por el organismo, entre ellos operar exclusivamente con facturación electrónica.

¿Qué pasa si no hago la recategorización?

Si un contribuyente estaba obligado a modificar su categoría y no realiza el trámite, ARCA puede detectar la inconsistencia mediante los cruces de información que realiza con las facturas electrónicas, consumos y demás datos fiscales.

Las principales consecuencias son:

  • Recategorización de oficio.
  • Aplicación de multas por incumplimiento.
  • Diferencias de impuesto e intereses por los períodos liquidados incorrectamente.
  • En casos de incumplimientos o excesos importantes, exclusión del Régimen Simplificado y pase al régimen general.

Cuando la recategorización es realizada de oficio, el organismo notifica la decisión a través del Domicilio Fiscal Electrónico y el contribuyente puede ejercer su derecho de defensa dentro de los plazos previstos por la normativa.

Qué conviene revisar antes del vencimiento

Antes de confirmar la categoría, especialistas tributarios recomiendan verificar cuidadosamente toda la información correspondiente a los últimos doce meses.

  • En particular, conviene revisar:
  • La facturación acumulada entre julio de 2025 y junio de 2026.
  • Los contratos y comprobantes de alquiler, si corresponde.
  • La superficie afectada al desarrollo de la actividad.
  • El consumo anual de energía eléctrica.
  • Que toda la documentación respaldatoria esté correctamente registrada.

Realizar esta revisión antes del 5 de agosto de 2026 permite evitar errores en la categoría elegida y reducir el riesgo de futuras observaciones o sanciones por parte de ARCA.

Nuevas escalas del Monotributo

Para realizar la recategorización, es clave contemplar cuáles son las escalas vigentes para el Monotributo. Según la última actualización de ARCA, publicada esta mes, son las siguientes: