En esta noticia
- La Ley 27.705 creó el régimen para regularizar aportes antes del retiro
- Qué cambió con el esquema vigente
- La Ley 24.476 sigue siendo una alternativa para algunos trabajadores
- El reconocimiento por tareas de cuidado reduce los años necesarios para algunas trabajadoras
- El momento en que se revisan los aportes es determinante
- La alternativa para quienes no reúnen los 30 años de aportes
Completar los 30 años de aportes exigidos para acceder a una jubilación ordinaria requiere hoy una planificación previa para quienes todavía se encuentran en actividad y saben que no alcanzarán ese requisito al momento del retiro.
En ese escenario, el sistema previsional mantiene vigente un régimen de regularización que permite incorporar períodos faltantes antes de cumplir la edad jubilatoria, siempre que se reúnan las condiciones previstas por la ley.
La herramienta está prevista en la Ley 27.705 y apunta a trabajadores que aún no alcanzaron la edad de retiro. A través de este régimen, pueden regularizar períodos dentro de su historia laboral antes de iniciar el trámite jubilatorio y llegar a esa instancia con los años de servicios exigidos por el sistema ya acreditados.
Carmen Losardo, abogada del estudio jurídico Márquez Losardo, advierte que “el margen de maniobra para quienes no completaron sus 30 años de aportes se reduce drásticamente una vez cumplida la edad legal de retiro” y explica que ese cambio volvió determinante el momento en que cada trabajador revisa su situación previsional.
La Ley 27.705 creó el régimen para regularizar aportes antes del retiro
La Ley 27.705 creó un régimen de regularización previsional destinado a personas que todavía no alcanzaron la edad jubilatoria y prevén que no reunirán los 30 años de aportes exigidos para acceder a una jubilación ordinaria.
El plan les permite regularizar períodos faltantes dentro de su historia laboral antes de cumplir la edad de retiro, siempre que reúnan las condiciones previstas por la ley.
Pueden adherirse mujeres de entre 50 y 59 años y varones de entre 55 y 64 años.
Además, quienes soliciten la adhesión deben acreditar residencia en el país y los períodos que pretendan regularizar no pueden coincidir con servicios registrados.
El régimen permite regularizar períodos hasta el 31 de marzo de 2012, una fecha que amplía las posibilidades de completar la historia previsional respecto de otros esquemas.
Cada uno de los meses incorporados se cancela mediante la Unidad de Pago de Deuda Previsional (UPDP). El monto total dependerá de la cantidad de años que cada persona necesite regularizar para completar los 30 años de aportes exigidos por la ley.
Qué cambió con el esquema vigente
El plan previsto por la Ley 27.705 convive con un escenario previsional diferente al que existía cuando las moratorias permitían cancelar la deuda mediante descuentos sobre el haber jubilatorio.
Según explica Losardo, “Quedó desactivada, para aquellos casos que tienen muy pocos o ningún aporte, la posibilidad de jubilarse y que te vayan descontando por mes la moratoria del mismo sueldo. Sin embargo, permanece vigente la disposición que permite comprar una gran cantidad de aportes antes de llegar a la edad jubilatoria”.
La principal diferencia radica en el momento en que puede utilizarse cada herramienta
Para quienes necesitan regularizar una cantidad importante de períodos faltantes, la posibilidad de hacerlo está prevista antes de alcanzar la edad jubilatoria. Por eso, revisar la historia laboral con anticipación pasó a ocupar un lugar central dentro de la planificación previsional.
La Ley 24.476 sigue siendo una alternativa para algunos trabajadores
El régimen creado por la Ley 27.705 no reemplazó por completo a los mecanismos anteriores. Para quienes se encuentran cerca de reunir los 30 años de aportes, continúa vigente otra herramienta que puede resultar de utilidad.
“El panorama es mucho más favorable para quienes les falten muy pocos años para reunir los 30. Para ellos, convive con el sistema nuevo la vieja moratoria Ley 24.476, que sigue siendo de suma utilidad para cubrir esos faltantes mínimos”, explica Losardo.
La coexistencia de ambos regímenes hace que las alternativas disponibles dependan de la cantidad de años faltantes y del momento en que cada trabajador analiza su situación previsional.
El reconocimiento por tareas de cuidado reduce los años necesarios para algunas trabajadoras
El sistema previsional mantiene vigente el reconocimiento por tareas de cuidado, un beneficio exclusivo para las mujeres que impacta directamente sobre la cantidad de años de servicios exigidos para acceder a una jubilación ordinaria.
El régimen computa un año de servicios por cada hijo. En los casos de adopción o cuando el hijo tiene discapacidad, ese reconocimiento asciende a dos años.
Este beneficio reduce la cantidad de años que la trabajadora necesita acreditar mediante aportes o regularizar a través de los mecanismos previstos por la normativa previsional y, por ese motivo, forma parte del análisis que conviene realizar antes de iniciar el trámite jubilatorio.
El momento en que se revisan los aportes es determinante
El régimen previsto por la Ley 27.705 incorporó una variable que hoy resulta central para quienes proyectan su jubilación: el momento en que se analiza la historia laboral.
Mientras una persona todavía no alcanzó la edad jubilatoria puede evaluar las herramientas previstas por el sistema para regularizar períodos faltantes. Una vez cumplida esa edad, las alternativas disponibles cambian.
Carmen Losardo resume esa diferencia con una recomendación concreta: “Consultar con anticipación es la mejor recomendación en este contexto”.
Para quienes transitan los últimos años de su vida laboral, esa revisión permite conocer cuántos años de aportes ya figuran registrados, identificar los períodos faltantes y analizar qué régimen puede resultar aplicable según su situación previsional.
La alternativa para quienes no reúnen los 30 años de aportes
Cuando una persona alcanza la edad jubilatoria sin reunir los 30 años de servicios exigidos por la ley, el sistema ofrece como alternativa la Prestación Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
Por ley, esta prestación equivale al 80% de la jubilación mínima.
Sin embargo, Losardo destaca una diferencia relevante respecto de la jubilación ordinaria.
“Si el titular de una jubilación ordinaria fallece, el cónyuge tiene derecho a la pensión. En la PUAM, en cambio, la prestación se extingue con la muerte del titular, dejando al cónyuge desprotegido”, afirma.
Esa diferencia se suma a los motivos por los que la especialista recomienda revisar la situación previsional antes de cumplir la edad jubilatoria. En ese momento todavía pueden evaluarse las herramientas que ofrece el sistema para regularizar períodos faltantes y completar los años de servicios exigidos para acceder a una jubilación ordinaria.
La posibilidad de utilizar el régimen previsto por la Ley 27.705, la vigencia de la Ley 24.476 para quienes necesitan cubrir faltantes mínimos y el reconocimiento por tareas de cuidado muestran que la planificación previsional comienza varios años antes del retiro.
Por eso, conocer la historia laboral y analizarla con tiempo es clave para identificar qué alternativa puede resultar aplicable en cada caso antes de iniciar el trámite jubilatorio.

Por Florencia García Alegre
Editora SEO
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