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Presentar la renuncia a un empleo marca el cierre de una relación laboral y da paso a una serie de trámites y pagos establecidos por la normativa vigente.
En ese contexto, tras comunicar la decisión al empleador, muchos suelen preguntarse qué conceptos deben incluirse en la liquidación final, cómo se formaliza la renuncia y qué cambios introdujo la reforma laboral en este proceso.
La Ley 27.802 cambió distintos aspectos de la extinción del vínculo de trabajo. Entre otras novedades, abrió una nueva alternativa para formalizar la renuncia y actualizó el régimen aplicable al despido sin causa.
Al mismo tiempo, mantuvo sin cambios los conceptos que integran la liquidación final cuando el trabajador decide finalizar la relación laboral por voluntad propia.
Para responder las principales dudas, desde el Estudio Jurídico Sánchez Ferré, la abogada Cinthia Jeanette Calderón nos explica qué corresponde cobrar al renunciar, qué cambió con la reforma y qué se mantiene vigente.
Por qué conviene diferenciar la liquidación final de la indemnización
Antes de analizar qué corresponde cobrar al renunciar, Calderón propone separar dos conceptos que suelen aparecer juntos cuando termina una relación laboral, aunque la ley les da un tratamiento diferente según la causa de la desvinculación.

“La liquidación final reúne los rubros obligatorios que deben pagarse al terminar la relación laboral, sea cual fuere el motivo por el cual ésta se extingue, por lo tanto, un trabajador que renuncia también tiene derecho a percibir una liquidación final”, explicó.
La diferencia cobra importancia porque la indemnización responde a un supuesto distinto. “En un despido sin causa, corresponde a su vez incorporar los conceptos indemnizatorios, los cuales en principio no corresponden en la renuncia”, aclaró.
Renuncia: qué incluye la liquidación final
Sobre la liquidación final, la especialista recuerda que la decisión de renunciar no genera el derecho a percibir la indemnización prevista para un despido sin causa, aunque sí mantiene el derecho a cobrar los créditos laborales pendientes.
Según Calderón, la liquidación final abarca todos los conceptos salariales devengados hasta el último día de trabajo. De hecho, afirmó que “esto no ha sido modificado por la reforma”.
“El trabajador cobrará los conceptos salariales correspondientes a su liquidación final hasta la finalización de la relación, a saber: los días trabajados del mes, el proporcional del salario anual complementario (conocido popularmente como aguinaldo), las vacaciones no gozadas proporcionales, las diferencias salariales y cualquier otro concepto que resulte aplicable según el caso”, explicó.
Cómo cambió la forma de presentar la renuncia
Los cambios que trae la reforma para quien decide terminar la relación laboral aparecen en el procedimiento para formalizar la renuncia.
Calderón explica que el cambio en la Ley de Contrato de Trabajo suma una alternativa digital sin dejar de lado las vías que ya estaban previstas.
“La reforma actualizó el artículo 240 de la ley de contratos de trabajo, abriendo camino al despacho telegráfico digital, y dejando atrás la exclusividad del telegrama físico del Correo Argentino”, precisó.
La especialista agrega que el trabajador puede seguir utilizando las modalidades tradicionales o elegir el nuevo mecanismo habilitado por la reforma.
“Ahora el trabajador puede rescindir el vínculo laboral de manera presencial como venía haciendo, manteniendo la alternativa del formato físico o la presentación ante autoridad administrativa laboral; pero también puede hacerlo de manera remota, mediante validación electrónica de identidad rigurosa, a través de plataformas oficiales que también garantizan la gratuidad y la seguridad jurídica del acto”, describió.
Clave: la documentación al finalizar la relación laboral
Además de los cambios en la forma de presentar la renuncia, la reforma también contempla una alternativa digital para la documentación que debe ponerse a disposición del trabajador cuando termina la relación laboral.
“La reforma también brinda una alternativa digital para el régimen de los certificados laborales previstos en el artículo 80 de la ley de contrato de trabajo”, definió.
Según explica la abogada, el empleador puede poner esa documentación a disposición del trabajador en formato físico o digital.
Además, cuando la información requerida ya se encuentre disponible a través de los sistemas de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), esa información puede reemplazar la entrega de los certificados en la medida en que contenga los datos exigidos por la ley
“El empleador puede ponerlos a disposición en formato físico o digital y, cuando la información requerida se encuentre disponible para el trabajador a través de los sistemas de ANSES o ARCA, esa disponibilidad también podrá satisfacer la obligación respecto de los certificados alcanzados por la información que allí conste”, afirmó.

Por Florencia García Alegre
Editora SEO
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