ENFOQUE

Rappi: la jurisprudencia le abre un espacio a un futuro sindicato

La jueza subrogante a cargo del Juzgado 37, de primera instancia laboral, Stella Maris Vulcano, hizo lugar a la medida cautelar autónoma y dispuso el cese de las acciones antisindicales de la empresa, y la reincorporación de tres trabajadores de Rappi bajo la modalidad de activar la aplicación informática que permita a los reclamantes continuar con la prestación bajo el formato habitual, como medida cautelar, en el contexto de una causa en donde los reincorporados acreditan el comienzo del proceso de inscripción de un sindicato que agrupe a los trabajadores de este tipo de modalidades contractuales especiales y atípicas.

La resolución se funda en la Ley 23.592 norma genérica y no laboral que prevé una cobertura contra toda forma de discriminación, y faculta al juez a disponer las medidas precitadas. Se deja de lado la Ley 23.551 de asociaciones sindicales, que solo autoriza la existencia de sindicatos representativos de los intereses de trabajadores en relación de dependencia, y presume la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, cuando los prestadores pueden ser caracterizados como trabajadores autónomos o emprendedores por cuenta propia regidos en parte por el Código Civil y Comercial.

Como se recordará, se han generado nuevas formas de relación jurídica a partir del empleo de aplicaciones, que forman parte de la llamada economía colaborativa. Es en función de este mecanismo informático que se pueden aproximar y relacionar al operador que hace el trabajo con el cliente que requiere el servicio. Se logra eficiencia, se eliminan intermediaciones innecesarias, se crea un vínculo entre el cliente y el prestador personalizada, y se busca un intercambio de celeridad, confianza y una excelente relación entre precio y calidad de la prestación.

El cliente paga el servicio, y el prestador recibe la totalidad de la retribución de parte del cliente. La relación de dependencia y el trabajo subordinado por cuenta ajena se encuentra en la relación jurídica descripta con un nuevo vínculo que tiene efectos disruptivos y que plantea, en mi modo de ver, el desafío de una nuevo tipo legal que merece un especial tratamiento.

Mientras ese debate se plantea sin que todavía no exista un precedente jurisprudencial se plantea el caso que da origen a la solicitud de medida cautelar.

En efecto, tres prestadores del sistema se presentaron ante la justicia laboral como fundadores y miembros de la Comisión Directiva del Sindicato en formación de la Asociación de Personal de Plataformas (APP) según el trámite ya iniciado en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dependiente de la Secretaria de Trabajo de la Nación.

Los reclamantes primero reconocen la caracterización particular del sistema que los une a través de una aplicación que permite la localización geográfica de prestadores y clientes y con ello los relacionan para acordar el acarreo de encomiendas pequeñas, generalmente comida. Luego agregan, que a través de la aplicación se ejerce la potestad de en exceso la potestad de dirección de la empresa ya que pueden modificar la aplicación en forma unilateral. Luego denuncian incumplimientos varios de la empresa, en particular de las normas laborales. En un momento dado fueron bloqueados dentro de la plataforma para poder cumplir con su tarea habitual, lo que representó virtualmente, la desvinculación de los reclamantes de la empresa Rappi.

En definitiva, la jueza interviniente resuelve ordenar el cese inmediato de la actividad antisindical desplegada, la activación de la aplicación que permita a los reclamantes regresar a sus tareas habituales, y establece una multa diaria por incumplimiento.

La medida cautelar, en alguna medida importa prejuzgamiento, ya que el vínculo entre los prestadores y Rappi no es la típica de la Ley de Contrato de Trabajo ni reúne los requisitos de la subordinación que integra la relación de dependencia y por cuenta ajena.

También parte de la premisa de que la entidad sindical será habilitada, cuando la misma se denomina Asociación de Personal de Plataformas emulando la app o aplicación informática que le brinda libertad de acción, que no cuenta con un régimen de jornada y de descansos, y cuando no existe ningún poder del empleador en ejercicio como son las facultades de dirección de organización, los controles, el ius variandi y el régimen disciplinario.

La medida cautelar es el comienzo de un debate en donde la consigna es la de descubrir la naturaleza jurídica de los prestadores de las aplicaciones informáticas que hoy son una fuente de trabajo que debe ser preservada a través de una normativa que asegure los derechos de las partes en un contexto de viabilidad razonable.

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