Nuevos fallos excluyen a las jubilaciones del impuesto a las Ganancias

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba se pronunció a favor de un recurso que pidió declarar la inconstitucionalidad de la retención del tributo que la AFIP hace a los pasivos.

Un reciente fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba hizo lugar a un recurso, que había sido rechazado en primera instancia, y declaró la inconstitucionalidad de la retención que hace la AFIP del Impuesto a las ganancias en el pago de jubilaciones.

La sentencia del tribunal ordenó suspender la retención por seis meses o hasta que se resuelva la cuestión de fondo y evitar, de esa forma, caer en demoras en la decisión final que únicamente perjudica a la jubilada que inició el reclamo. Este tema ya fue aceptado por la Corte Suprema de Justicia, el 26 de marzo de 2019, en el expediente "García, María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad".

En esa oportunidad se declaró la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley 20.628, poniendo en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para los jubilados que están en condiciones de vulnerabilidad originados por la edad avanzada o por causas de enfermedad.

Sin embargo, en esta oportunidad la solicitud de inconstitucionalidad ya es independiente al estado de salud o de la edad, porque el fallo determinó que la retención debe dejar de aplicarse independientemente del estado de vulnerabilidad del jubilado.

La Justicia sigue corriendo la línea para que el impuesto en cuestión deje de aplicarse a los pasivos, de manera independiente de la edad y del estado de salud de la persona que cobra la jubilación. Estos fallos son de orden individual, pero están forzando a que el Congreso finalmente resuelva excluir a todas las jubilaciones del alcance del tributo.

Qué dicen las normas

La Ley del impuesto a las Ganancias (20.628) en su artículo 79, inciso c, grava a las jubilaciones y las pensiones de la siguiente manera: Se encuentran alcanzados los ingresos obtenidos “De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto .

 

Luego, la misma ley en el artículo 23 determina lo siguiente: “Respecto de las rentas mencionadas en el inciso c) del artículo 79, las deducciones previstas en los incisos a) y c) de este artículo, serán reemplazadas por una deducción especifica equivalente a seis veces la suma de los haberes mínimos garantizados,, siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas.

Esta deducción incrementada no se aplica cuando el jubilado percibe otros ingresos. Tampoco corresponde esa deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

Por otro lado, la Ley de Reparación Histórica (27.260), en su artículo 8, define: “Con relación al cálculo de la retención del impuesto a las Ganancias, se establece que el capital del retroactivo que se abone se compute como si las sumas adeudadas hubieran sido abonadas en el mes en que se devengaron. En lo que respecta a los importes que correspondan abonar en concepto de intereses y actualización de dicho capital, los mismos estarán exentos del impuesto a las Ganancias .

Esto quiere significar que a los efectos de calcular la retención de Ganancias, los importes retroactivos de capital deben imputarse a cada uno de los meses en que se fueron originando retroactivamente. Así se amortigua por el tiempo el efecto que tiene el impuesto definitivo. Por otro lado, ya quedó definido que los intereses y actualizaciones, que iban teniendo fallos a favor de los jubilados, están definitivamente exentos en el impuesto.

Justamente, sobre este tema no parece justo que un jubilado que depositó el importe que cobró por Reparación Histórica en un plazo fijo, tenga que pagar el impuesto a la Renta Financiera (derivación de Ganancias) por los intereses obtenidos habiendo confiado en la moneda y en los bancos argentinos.

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