Fallo judicial

La Justicia suspendió el DNU que declaró servicio esencial a las telecomunicaciones

Esta decisión reestablecería la potestad de los operadores de cable y telecomunicaciones para que fijen sus condiciones de comercialización.

La Justicia Federal dispuso una medida cautelar a favor de Telecom Argentina S.A. y suspendió los artículos principales del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690, que en 2020 declaró como servicio esencial a las telecomunicaciones (internet, la telefonía celular y el cable).

Más precisamente, fue la sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal la que hizo lugar a la cautelar solicitada por Telecom Argentina. A su vez, también suspendió diferentes resoluciones (1466/2020, 1467/2020 y 204/2021) del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) vinculadas a este asunto, entre las cuales se encontraba la establecida en febrero pasado que preveía un aumento del 5%.

La decisión fue tomada por los jueces Luis María Marquez y José Luis López Castineira, en tanto que la magistrada María Claudia Caputi votó en disidencia. De acuerdo con el fallo, al que accedió El Cronista, esta medida tendrá un plazo de seis meses "contados a partir de la notificación".

Telcos: la Justicia amplía una cautelar contra el DNU del Gobierno

"Corresponde revocar la sentencia de grado y, en consecuencia, disponer como medida precautoria, la suspensión de los efectos de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del decreto 690/2020 y de las resoluciones ENACOM Nros. 1466/2020, 1467/2020 y 204/21, y su consiguiente inaplicabilidad con relación a la firma accionante. Ello, por el plazo de seis meses (art. 5° de la ley 26.854), contados a partir de la notificación de la presente", se especifica en el fallo que se extiende a lo largo de 67 páginas.

Y a su vez se indica: "A tales efectos, fíjase una contracautela (real), que la actora deberá prestar o afianzar en debida forma, por un monto equivalente a la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000). El importe en cuestión, deberá ser depositado en el Banco de la Nación Argentina a nombre del juzgado de primera instancia, y como perteneciente a estos autos, pudiendo ser reemplazada por un seguro de caución, títulos de deuda pública o bienes embargables (confr. art. 199 del C.P.C.C.N.), a satisfacción del juzgado interviniente".

Esta decisión judicial reestablecería la potestad de los operadores de cable y telecomunicaciones para que puedan fijar sus condiciones de comercialización.

En síntesis, el tribunal resolvió:

a) por mayoría, hacer lugar a la apelación intentada, revocar la decisión de la instancia de origen y, en consecuencia, admitir la medida cautelar peticionada por Telecom Argentina S.A., con el alcance dispuesto en el considerando 13), y por el plazo y bajo la caución allí señalados;

b) por unanimidad, distribuir las costas de ambas instancias por su orden, en atención a las particularidades del caso y a lo novedoso de la cuestión, lo que se evidencia con el desarrollo efectuado en el presente pronunciamiento (art. 68, segunda parte del C.P.C.C.N.).

Cabe recordar que el último 28 de enero, el juez de feria rechazó la medida cautelar solicitada por Telecom Argentina S.A. contra el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y Enacom

Se había hecho hincapié en que, en el marco del contexto actual, "el derecho de acceso a internet es, en la actualidad, uno de los derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión" y que la ONU expresó "en diversos documentos la relevancia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para el desarrollo de una sociedad más igualitaria y la importancia de que a todas las personas les sea garantizado su acceso a las mismas".

Nuevo cruce entre el Gobierno y las telcos: esta vez, por subas de Movistar

El fallo fue apelado por Telecom tras plantear que "no se dan los presupuestos legales para la calificación como ‘servicio público' de una actividad privada libre que se realiza en condiciones de competencia, siendo ilegítimo que el organismo de aplicación sea quien fije el marco regulatorio del mismo (art. 42 de la Constitución Nacional)".

También argumentó, entre otros motivos, que "se genera una violación del derecho de propiedad privada de Telecom S.A., al modificar unilateralmente las condiciones de prestación de sus servicios, desconociendo los derechos adquiridos y la libertad de precios vigente, configurándose una confiscación violatoria del artículo 17 de la Constitución Nacional".

Cuadros tarifarios congelados

Como consecuencia de la pandemia del coronavirus, durante 2020 los cuadros tarifarios estuvieron congelados a raíz del decreto presidencial 690 que declaró servicios públicos esenciales.

El Gobierno autorizó en diciembre del año pasado aumentos del 5% en los servicios de telefonía fija, móvil, internet y tv por cable, aunque las subas llegaron al 20%.

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