En esta noticia
- Lo que resolvió la Justicia de San Juan sobre la aplicación retroactiva de la reforma laboral
- Reforma laboral y contratos anteriores: qué dice la ley
- Qué ley se aplica cuando una relación laboral comenzó antes de la reforma
- Por qué el fallo de San Juan respalda una de las interpretaciones en debate
- ¿El fallo de San Juan puede aplicarse en otros juicios laborales?
- Qué puede pasar con los contratos laborales celebrados antes de la reforma laboral
La reforma laboral introducida por las leyes 27.742 y 27.802 abrió una discusión que recién comienza a llegar a los tribunales, pero que podría tener impacto sobre miles de relaciones laborales en todo el país.
El interrogante es tan simple como relevante: cuando una relación laboral comenzó antes de la entrada en vigencia de la reforma, ¿corresponde aplicar las nuevas reglas o debe utilizarse la legislación vigente al momento en que nació el vínculo?
La pregunta está lejos de ser teórica y de la respuesta dependerá cómo se resuelvan reclamos por despidos, diferencias salariales, empleo no registrado, multas laborales y otros créditos derivados de relaciones laborales que se iniciaron bajo un régimen legal diferente.
El tema cobró visibilidad a partir de un reciente fallo del Cuarto Juzgado del Trabajo de San Juan, que rechazó aplicar de manera retroactiva las modificaciones laborales incorporadas por la reforma.
Aunque se trata de una sentencia de primera instancia, el caso ofrece una primera aproximación judicial a una discusión que probablemente se replique en distintos fueros laborales del país.
Lo que resolvió la Justicia de San Juan sobre la aplicación retroactiva de la reforma laboral
La causa fue iniciada por tres trabajadoras que reclamaron indemnizaciones y otros créditos laborales tras denunciar que habían prestado tareas en un establecimiento gastronómico y bailable sin la debida registración.

Al resolver el expediente, el tribunal reconoció distintos rubros indemnizatorios vinculados con la relación laboral. Sin embargo, el aspecto que convirtió a la sentencia en un antecedente relevante fue la decisión sobre qué normativa debía utilizarse para resolver el conflicto.
El juzgado entendió que la relación laboral debía analizarse conforme al régimen jurídico vigente durante su desarrollo y no mediante las modificaciones incorporadas posteriormente por la reforma laboral.
En otras palabras, consideró que las nuevas disposiciones no podían ser utilizadas para modificar las consecuencias jurídicas derivadas de una relación laboral nacida bajo una legislación anterior.
Ese criterio es el que abrió el debate, ya que la cuestión de fondo pasa por establecer desde cuándo produce efectos sobre relaciones laborales preexistentes.
Reforma laboral y contratos anteriores: qué dice la ley
Para la abogada Carmen Losardo, del estudio Márquez-Losardo, la discusión que plantea el caso de San Juan es una de las más relevantes que dejó la reforma.
“La discusión sobre la reforma laboral ya no pasa sólo por su contenido, sino por una pregunta previa y decisiva: ¿desde cuándo se aplica?”, señaló.
Según explicó la abogada, la respuesta al cuándo se aplican las condiciones de la Reforma debe buscarse en las reglas generales sobre aplicación temporal de las leyes establecidas por el artículo 7 del Código Civil y Comercial.
“La regla general es que las leyes rigen hacia el futuro. Pueden aplicarse de manera inmediata a las consecuencias no agotadas de relaciones jurídicas existentes, pero no pueden proyectarse hacia atrás para alterar hechos consumados, derechos ya incorporados o situaciones consolidadas bajo el régimen anterior”, sostuvo.
La distinción es importante porque en el debate suelen confundirse dos conceptos diferentes: la aplicación inmediata y la retroactividad.
Una ley puede comenzar a regir desde su entrada en vigencia y alcanzar determinadas consecuencias futuras de relaciones que continúan desarrollándose.

Otra cuestión distinta es que pueda modificar situaciones jurídicas que, según una determinada interpretación, ya habían quedado consolidadas bajo el régimen anterior.
Qué ley se aplica cuando una relación laboral comenzó antes de la reforma
La complejidad aparece porque el contrato de trabajo es una relación jurídica que se desarrolla a lo largo del tiempo.
A diferencia de otros actos que se consuman en un momento determinado, una relación laboral puede extenderse durante años y atravesar distintos cambios legislativos.
Por ese motivo, explica Losardo, hoy conviven dos grandes interpretaciones jurídicas.
La primera sostiene que determinados derechos nacen cuando ocurre el hecho que los genera. En el caso de una indemnización por despido, por ejemplo, el derecho surgiría recién cuando se produce la extinción del vínculo laboral. Bajo esa mirada, si el despido ocurrió después de la entrada en vigencia de la reforma, correspondería aplicar la ley vigente al momento de la desvinculación.
“El otro criterio entiende que el contrato incorpora desde su inicio un marco jurídico de derechos y obligaciones que no puede ser alterado regresivamente por una ley posterior”, explicó la especialista.
Esta interpretación parte de la idea de que ciertos derechos y consecuencias jurídicas quedan vinculados al régimen normativo bajo el cual nació y se desarrolló la relación laboral.
Por qué el fallo de San Juan respalda una de las interpretaciones en debate
La decisión adoptada por el juzgado sanjuanino se ubica claramente dentro de esta segunda corriente.
Para el tribunal, las modificaciones posteriores no podían desplazar el régimen jurídico bajo el cual se había desarrollado la relación laboral objeto de análisis.
Según Losardo “su verdadera relevancia no está sólo en la condena, sino en el criterio temporal: para el tribunal, las reformas posteriores no podían desplazar el régimen jurídico bajo el cual se había desarrollado la relación laboral”, explicó.
La especialista considera que el fallo aporta un elemento central a la discusión: obliga a analizar con precisión cuándo nacen los derechos que luego son objeto de reclamo judicial.
“Habrá que determinar cuándo nació la relación, cuándo se produjeron los incumplimientos, cuándo se intimó, cuándo se configuró la injuria, cuándo se extinguió el vínculo y qué derechos estaban ya consolidados al momento de la reforma”, señaló.
Por eso, advierte que no existe una respuesta única para todos los supuestos.
¿El fallo de San Juan puede aplicarse en otros juicios laborales?
La respuesta técnica es no ya que la sentencia fue dictada por un juzgado de primera instancia y no constituye un precedente obligatorio para otros tribunales del país.
“No se trata de una sentencia de la Corte Suprema ni de un precedente obligatorio para otros tribunales. Es una decisión de primera instancia provincial y, por lo tanto, no impone por sí sola una regla nacional uniforme”, explicó Losardo.
Sin embargo, eso no significa que carezca de relevancia jurídica. Como ocurre con numerosos antecedentes judiciales, el fallo puede ser utilizado como argumento en otros litigios y citado por abogados y jueces que enfrenten controversias similares.
“Su valor está en que ofrece un argumento jurídico replicable. Puede ser citado como precedente persuasivo en otros litigios y, sobre todo, anticipa una discusión que probablemente se multiplique en todo el país”, sostuvo la especialista.
En ese sentido, la sentencia funciona más como una señal sobre el tipo de debates que podrían plantearse en el futuro que como una definición definitiva sobre la cuestión.
Qué puede pasar con los contratos laborales celebrados antes de la reforma laboral
Para Losardo, el principal error consiste en intentar resolver la discusión mediante una fórmula general.
La especialista sostiene que la pregunta correcta no es si la reforma laboral se aplica o no se aplica. “La pregunta para el empresario no debería ser ‘¿la reforma se aplica o no se aplica?’, sino ‘¿a qué hecho, a qué período y a qué consecuencia jurídica quiero aplicarla?’”, afirmó.
La respuesta puede variar según se discuta una indemnización por despido, una multa vinculada a la registración laboral, diferencias salariales, créditos pendientes o incluso cuestiones procesales.
Por eso, el caso de San Juan no cierra el debate sobre la aplicación temporal de la reforma laboral sino que, en palabras de la abogada, “lo inaugura con fuerza”.
Hasta que las cámaras de apelación, los superiores tribunales provinciales o eventualmente la Corte Suprema definan criterios más uniformes, seguirán coexistiendo distintas interpretaciones sobre el alcance temporal de la reforma laboral y sobre qué efectos de las nuevas normas pueden proyectarse sobre relaciones laborales nacidas bajo un régimen jurídico anterior.
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