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La Ley Nacional de Tránsito 24.449 establece distintas situaciones en las que las autoridades pueden ordenar la retención preventiva de un vehículo. Una de ellas está vinculada con el estacionamiento indebido, aunque no alcanza a cualquier infracción.

La normativa contempla los casos en los que un automóvil mal estacionado obstruye la circulación o afecta la visibilidad, además de aquellos que ocupan espacios reservados para emergencias o el transporte público de pasajeros.

Cuándo pueden retener un vehículo por mal estacionamiento

El artículo 72 de la Ley 24.449, dentro del apartado de medidas cautelares, determina que los vehículos estacionados de manera indebida pueden ser remitidos a un depósito cuando obstruyan la circulación o la visibilidad.

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La misma disposición alcanza a los automóviles que ocupen lugares destinados a vehículos de emergencia o al servicio público de pasajeros. Por lo tanto, no se trata únicamente de una cuestión relacionada con estacionar en un sitio prohibido, sino de situaciones en las que la ubicación del rodado puede interferir con el tránsito o impedir el uso de espacios específicos.

Qué otros vehículos pueden ser retenidos por la autoridad

El artículo también contempla otros motivos que habilitan la retención preventiva, incluso cuando no están relacionados directamente con una infracción de estacionamiento.

La normativa incluye los siguientes casos.

  • Vehículos abandonados en la vía pública.
  • Automóviles que hayan sufrido deterioros que les impidan circular y que no sean reparados o retirados de inmediato.
  • Rodados mal estacionados que obstruyan la circulación o la visibilidad.
  • Vehículos que ocupen espacios destinados a emergencias o al servicio público de pasajeros.

En estas circunstancias, la autoridad de comprobación puede disponer el traslado del vehículo a los depósitos que indique.

Qué deben pagar los propietarios para retirar el vehículo

La ley establece que los vehículos retenidos serán entregados a las personas que acrediten su propiedad o tenencia. Sin embargo, el retiro no se realiza sin costos, ya que los gastos derivados del procedimiento quedan a cargo de los propietarios.

El artículo 72 dispone que esos importes deben abonarse antes de retirar el rodado del depósito. Además, establece que la reglamentación determinará el plazo máximo de permanencia y el destino que se les dará a los vehículos cuando ese período se cumpla.

Es importante distinguir que el artículo citado establece la obligación de pagar los gastos del procedimiento, pero no fija un monto específico de multa ni detalla su valor.