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La Ley de Tránsito 2.148 de la Ciudad de Buenos Aires establece que todos los conductores están obligados a someterse a los controles que realice la autoridad para detectar alcohol en sangre o sustancias que puedan disminuir la capacidad de manejar.

La normativa vigente en CABA indica que quienes se nieguen a realizar la prueba o superen los niveles permitidos no podrán continuar circulando.

Qué pasa si un conductor se niega a realizar el control de alcoholemia

El capítulo 5.4 del Código de Tránsito porteño establece que los conductores deben someterse a las pruebas dispuestas por la autoridad de control, tanto durante operativos como en controles circunstanciales.

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licencia de conducirIlustración IA Chat GPT | El Cronista Audiencias

El objetivo es detectar el nivel de alcohol en sangre o la presencia de otras sustancias que puedan afectar las condiciones necesarias para conducir.

En este sentido, la negativa a realizar el examen constituye una falta. Además, la ley establece que, para impedir que la persona siga manejando, se presume que presenta alcoholemia positiva o que conduce bajo los efectos de estupefacientes.

El procedimiento está detallado en el apartado 5.4.7, de la Ley 2.148 de CABA, que determina que el agente de control debe prohibirle continuar conduciendo y ordenar la remoción del vehículo cuando se presenta alguna de estas situaciones.

  • El resultado del test indica un nivel de alcohol en sangre superior al permitido.
  • El conductor se niega a realizar las pruebas de control.

Qué ocurre si un conductor presenta síntomas de no estar en condiciones de manejar

El apartado 5.4.9 contempla los casos de detección in fraganti, es decir, cuando un agente observa síntomas evidentes de que una persona tiene disminuida su aptitud para conducir, independientemente de que se encuentre realizando un operativo de alcoholemia.

Ante esa situación, el agente debe dar intervención a la autoridad sanitaria y proceder de manera análoga a lo establecido para los controles positivos o las negativas a realizar las pruebas.

Esto significa que debe impedir que el conductor continúe manejando y ordenar la remoción del vehículo. Así, la normativa porteña se extiende más allá de los resultados de un test y también contempla situaciones en las que existen signos evidentes de una capacidad psicofísica afectada.

Cuáles son los niveles de alcohol permitidos para manejar en la Ciudad

La Ley 2.148 establece distintos límites de alcohol en sangre según el tipo de vehículo y la actividad del conductor. Superar esos valores constituye una infracción y habilita la intervención de la autoridad de control.

Los niveles máximos permitidos son los siguientes.

  • Conductores de vehículos particulares: está prohibido manejar con más de 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre.
  • Conductores de motovehículos: el límite es de 0,2 gramos de alcohol por litro de sangre.
  • Conductores profesionales y principiantes: deben tener 0,0 gramos de alcohol por litro de sangre. La prohibición alcanza a quienes manejan vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga, además de los conductores principiantes.

Por lo tanto, el límite depende de la categoría del vehículo y de las condiciones del conductor. En los casos alcanzados por la tolerancia cero, cualquier registro superior a 0,0 gramos por litro de sangre supera el máximo permitido.