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Los repartidores y/o mensajeros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que ejecuten la mensajería urbana o el reparto de domicilio de sustancias alimenticias en motocicleta, deberán conducir con las obligaciones dispuestas por la Ley N° 2.148.

De caso contrario, el incumplimineto de estas obligaciones puede derivar en multas económicas previstas en el Régimen de Faltas de la Ciudad (Ley N° 451) e incluso puede llegar a la inhabilitación, es decir, la suspensión o revocación legal de la autorización para ejercer la actividad de reparto o mensajería urbana.

Inhabilitarán a todos los repartidores y mensajeros de moto que cometan estas infracciones en CABA

Según la Ley N° 451, que sanciona los cincumplimientos de la Ley N° 2.148 de Tránsito y Transporte, los motivos por los que puede ser inhabilitado un repartidor y/o mensajero son:

  • Utilice un vehículo no autoridazo por la normativa.
  • Lleve acompañantes.
  • No utilice la identirifcación con el número de la habilitación y/o indumentaria con bandas reflectivas.
  • Circule con habilitación vencida o exceda los límites.
Por orden de la Ley de Tránsito 2.148, inhabilitarán a todos los repartidores y mensajeros de moto que cometan estas infracciones en CABA.
Por orden de la Ley de Tránsito 2.148, inhabilitarán a todos los repartidores y mensajeros de moto que cometan estas infracciones en CABA.Generado con Gemini imagen ilustrativa | El Cronista Audiencias

Qué quiere decir la inhabilitación del repartidor y/o mensajero

  • Suspensión/Baja del Registro: la Autoridad de Aplicación es notificada por el juez o controlador de faltas para suspender o dar de baja la habilitación del repartidor o mensajero en el Registro Único de Transporte de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias (Rutramur).
  • Prohibición de trabajar en plataformas: al quedar inhabilitado en el registro oficial, las plataformas de delivery y empresas de mensajería están legalmente obligadas a darte de baja o bloquear la cuenta, ya que operan bajo los controles normativos de la Ciudad.
  • No es lo mismo que la retención de la licencia de conducir: la inhabilitación del servicio afecta al permiso o credencial para ejercer la actividad comercial de mensajería/reparto, independientemente de si el conductor tiene o no registro de conducir apto.

En resumen, los repartidores y mensajeros deberán estar al tanto de las normas establecidas por las Ley N° 2.148 y Ley N° 451 para cumplir con su trabajo de la manera correcta y evitar problemas a futuro.