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La Ley de Movilidad de la Ciudad de México contempla la cancelación definitiva de la licencia o el permiso para conducir cuando el titular incurre en determinadas conductas.

La Secretaría de Movilidad (Semovi) es la autoridad competente que puede inhabiliatar de manera definitiva la licencia de conducir.

El artículo 67, del Capítulo II establece las causas por las que la Secretaría debe aplicar esta medida, que impide conservar la autorización para manejar.

¿Cuáles son las faltas que pueden provocar la cancelación definitiva de la licencia?

La norma contempla siete faltas, aunque no todos se refieren a una infracción aislada ni tienen las mismas condiciones.

La disposición incluye casos relacionados con conducir bajo los efectos del alcohol o narcóticos, presentar documentos falsos y provocar hechos de tránsito con consecuencias graves. Algunas causas requieren reincidencia, mientras que otras pueden derivar en la cancelación desde la primera ocasión.

En el caso de los conductores de transporte público o privado de pasajeros y de carga, la cancelación procede desde la primera ocasión en que sean sancionados por conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos del alcohol o narcóticos.

La legislación establece cinco causas generales de cancelación definitiva y una regla especial para conductores de transporte público, privado de pasajeros y de carga.
La legislación establece cinco causas generales de cancelación definitiva y una regla especial para conductores de transporte público, privado de pasajeros y de carga.Semovi

¿En qué casos pueden retirar la licencia para siempre?

De acuerdo con el artículo 67, la Secretaría debe cancelar definitivamente la licencia o el permiso cuando se presente alguno de estos supuestos:

  1. Reincidencia por alcohol o narcóticos: segunda sanción en un año o tercera en tres años por conducir bajo sus efectos.
  2. Infracciones bajo sustancias tóxicas: cometer una infracción a la Ley o sus reglamentos bajo la influencia de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas.
  3. Dos suspensiones: recibir en dos ocasiones una sanción de suspensión del permiso o la licencia.
  4. Documentación falsa: proporcionar información falsa o presentar documentos falsos o alterados para obtener la licencia.
  5. Hechos de tránsito graves: cuando una autoridad jurisdiccional o ministerial determine que el hecho fue causado por negligencia, impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad del titular y haya provocado una muerte o lesiones que pongan en peligro la seguridad o la vida de usuarios o terceros.
  6. Transporte público, privado o de carga: conducir bajo los efectos del alcohol o narcóticos y recibir una sanción, incluso desde la primera ocasión.
  7. La disposición también obliga a los conductores de transporte de pasajeros o carga involucrados en un hecho de tránsito a someterse a pruebas para detectar alcohol o sustancias, realizadas por personal autorizado.

Por eso, antes de manejar, es importante conocer las disposiciones de la Ley de Movilidad y el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México. Estas conductas pueden tener consecuencias permanentes sobre la licencia.