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La Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires establece autoridades, procedimientos, controles y sanciones propios para regular la circulación y la seguridad vial en el territorio.

En este marco, el artículo 37 de la Ley 13.927 regula la retención preventiva del conductor, vehículo, licencia o documentación cuando se constatan infracciones graves que comprometen la seguridad vial.

Uno de ellos es cuando el conductor intenta fugarse después de cometer un accidente de tránsito o de cometer una infracción.

En este sentido, la autoridad de comprobación puede adoptar la medida inmediata cuando detecte que el conductor pone en riesgo la seguridad del tránsito.

Retendrán al conductor que intente fugarse después de un accidente o de cometer una infracción en la Provincia

La Ley de Tránsito 13.927 de la Provincia de Buenos Aires señala en el artículo 37, la retención preventiva, es decir, la autoridad de comprobación o aplicación debe retener al conductor y dar inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento.

Por orden de la Ley de Tránsito 13.927, retendrán al conductor que intente fugarse después de un accidente o de cometer una infracción en la Provincia.
Por orden de la Ley de Tránsito 13.927, retendrán al conductor que intente fugarse después de un accidente o de cometer una infracción en la Provincia.Generado con Gemini imagen ilustrativa | El Cronista Audiencias

Esto se realizará cuando fuguen tras un accidente o fuguen tras haber cometido algunas de las infracciones descriptas en el artículo 86 de la Ley Nacional N°24.449, que son las siguientes:

  • Conducir bajo los efectos del alcohol o de estupefacientes.
  • Manejar un vehículo sin contar con la habilitación correspondiente.
  • Circular con la licencia de conducir inhabilitada o suspendida.
  • Participar u organizar competencias no autorizadas de destreza o velocidad con automotores en la vía pública.
  • Cruzar un semáforo en rojo al llegar a una encrucijada, a partir de la tercera reincidencia.
  • Atravesar las vías del tren sin tener el paso expedito.
  • Intentar escapar después de haber participado en un accidente de tránsito.

El tiempo de retención será el necesario para que el personal policial realice los trámites administrativos correpsondientes y “no podrá exceder de doce horas”.

Otro motivo de retención preventiva

Los conductores que sean sorprendidos infraganti en “estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales para la conducción, o pueda presumirse encontrarse en dicho estado, de modo que el mismo configure peligro para sí o para terceros” también serán retenidos de manera preventiva.

Y para que cese la retención se requerirá la prueba mediante dispositivo homologado o comprobante médico que acredite el cese del estado. “En caso de negativa a la práctica de dichos exámenes la retención procederá hasta tanto se evalúe que el conductor no configura un peligro para sí o para terceros”, señala el artículo 37.

En resumen, darse a la fuga tras un accidente o tras cometer una infracción grave, al igual que conducir bajo los efectos de una sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales; la autoridad de comprobación debe retener al conductor porque significa un peligro para terceros.