

Los repartidores y/o mensajeros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que ejecuten la mensajería urbana o el reparto de domicilio de sustancias alimenticias en motocicleta, deberán conducir con las obligaciones dispuestas por la Ley Nº 2.148.
De caso contrario, el incumplimineto de estas obligaciones puede derivar en multas económicas previstas en el Régimen de Faltas de la Ciudad.
Cuáles son los requisitos que deben cumplir repartidores y mensajeros
La Ley 2148, que establece el Código de Tránsito y Transporte de CABA, regula el servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias alimenticias, mientras y la Ley 451 determina las sanciones correspondientes a quienes no cumplan con las obligaciones.
Según la ley 2148, los requisitos obligatorios que se debe tener el conductor ante Agentes de Control de Tránsito o la autoridad que corresponda son:
- Casco homologado para la categoría que corresponda según el vehículo que se utilice.
- Indumentaria con bandas reflectivas conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.
- Constancia de habilitación para ejecutar el servicio de mensajería urbana o reparto a domicilio de sustancias alimenticias y comprobante de los seguros exigidos (al día).
Si un conductor comete las tres infracciones, las sanciones pueden acumularse y superar los $200.000.

Multarán con más de $200.000 a repartidores y mensajeros en moto que no cumplan con estos 3 requisitos al circular en CABA
Según la Ley 451, el repartidor y/o mensajero que no cumpla con la indumentaria con bandas reflectivas será sancionado con una multa de 25 unidades fijas y/o inhabilitación ($1.173,08 en noviembre de 2026). Es decir, un total de $29.327.
Asimismo, el repartidor y/o mensajero que circule con habilitación vencida será sancionado con multa de cien (100) a doscientas (200) unidades fijas y/o inhabilitación. Es decir, la multa será de $117.308 a $234.616.
Además, los conductores de motovehículos que circulen sin utilizar el casco de protección reglamentario serán sancionados con una multa de 100 unidades fijas, es decir, la multa será de $117.308.
En conclusión, repartidores y mensajeros que no cuenten con estos 3 requisitos recibirán una sanción de más de $200.000 si cometen las 3 faltas en simultáneo en 2026.


















