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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó una modificación en el calendario fiscal destinada a las personas humanas y sucesiones indivisas.
A través de la Resolución General N° 5898/2026, publicada en el Boletín Oficial, el organismo estableció un nuevo plazo excepcional para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2025.
La medida alcanza tanto a quienes tributan bajo el régimen general como a quienes están adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
Hasta cuándo se extiende el plazo para presentar la declaración jurada
ARCA extendió hasta el 13 de octubre de 2026 el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025.
La prórroga alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 5.692 y sus modificatorias y complementarias.
El nuevo vencimiento reemplaza excepcionalmente al establecido en el calendario general de obligaciones fiscales. Según explicó ARCA en los considerandos de la resolución, la extensión busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes alcanzados.
Qué pago no se corre y mantiene su fecha límite
La prórroga no modifica la fecha de pago del saldo correspondiente al período fiscal 2025. La propia Resolución General N° 5898 establece que el vencimiento para el ingreso del saldo resultante se mantiene en el 27 de julio de 2026.
De esta manera, la norma establece fechas diferentes para la presentación de la declaración jurada y para el pago del saldo: la primera podrá realizarse hasta el 13 de octubre, mientras que el segundo venció el 27 de julio de 2026.
Por lo tanto, la extensión dispuesta por ARCA se refiere específicamente al plazo de presentación de la declaración jurada.

La resolución también incorpora una precisión vinculada con los anticipos del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2026.
El primer anticipo mantiene su vencimiento el 24 de septiembre de 2026. Además, cuando el importe del primer y/o segundo anticipo no sea puesto a disposición en el sistema “Cuentas Tributarias” debido a la falta de presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025, los contribuyentes deberán determinar e ingresar esos anticipos sobre la base del cálculo que surja de los datos consignados en sus respectivos papeles de trabajo.
Diálogo institucional y facilidades para profesionales
La decisión oficial surgió a partir de las conversaciones entre las autoridades de ARCA y los representantes de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
Las entidades gremiales venían solicitando una reprogramación del esquema de vencimientos para adecuar los sistemas de liquidación y brindar un margen de trabajo adecuado a los profesionales del sector.
















