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Apenas unos días después de que el Congreso aprobara la segunda versión de la Ley de Inocencia Fiscal, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció una nueva prórroga —la cuarta modificación del calendario impositivo— para presentar la declaración jurada del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025.
Ahora, los contribuyentes tendrán tiempo para efectuar la presentación hasta el martes 13 de octubre, ya sea a través del régimen general o del Régimen Simplificado de Ganancias (RSG), modalidad mediante la cual el Gobierno busca incentivar a los argentinos a “sacar los dólares del colchón”.
Dado que el calendario impositivo fue atípico y el saldo del impuesto debió regularizarse el 27 de julio pasado, los contribuyentes deben cumplir algunas condiciones para mantener los beneficios del régimen simplificado: el efecto liberatorio del pago sobre el período fiscal base y la presunción de exactitud —más conocida como “tapón fiscal”— sobre los tres ejercicios anteriores.
En primer lugar, la condición de “pago en término” se considerará cumplida cuando el saldo haya sido cancelado en la fecha prevista —el 27 de julio— y declarado en la Declaración Jurada Simplificada.
No obstante, tal como señaló ARCA hace algunas semanas, si de la declaración jurada surge una diferencia, esta podrá cancelarse hasta la fecha de vencimiento para su presentación.
Se trata de un aspecto no menor para aquellos contribuyentes que buscan adherir al Régimen Simplificado de Ganancias. Cuando venció el plazo para regularizar el pago del impuesto, la gran mayoría aún no había presentado la declaración jurada a la espera de los cambios que luego fueron aprobados por el Congreso.

Esto derivó en que los contribuyentes debieran realizar el cálculo y efectuar el ingreso correspondiente a través del mecanismo habilitado por el ente recaudador.
En caso de tener que rectificar el pago, el contribuyente deberá contemplar los intereses resarcitorios, que se calculan desde la fecha original de vencimiento del pago. Según precisa la normativa oficial, el interés resarcitorio equivale a una tasa diaria del 0,091667%, que asciende al 2,75% mensual.
Cuarta prórroga
Las sucesivas modificaciones del calendario de Ganancias tienen un denominador común: la reforma de la Ley de Inocencia Fiscal, sancionada originalmente a fines de diciembre de 2025.
En principio, el pago y la presentación de la declaración jurada correspondientes al período fiscal 2025 vencían en junio de este año, según la terminación del CUIT.
A fines de mayo, el Gobierno prorrogó excepcionalmente ambos vencimientos hasta el 27 de julio. La decisión se tomó luego de que el ministro de Economía, Luis Caputo, se reuniera con un grupo de contadores para avanzar en una serie de cambios a la ley, con el objetivo de atraer los “dólares del colchón”.
Más tarde, ante la demora en el envío del nuevo proyecto al Congreso, ARCA volvió a modificar el cronograma y extendió hasta el 27 de agosto el plazo para presentar la declaración jurada. Sin embargo, mantuvo el vencimiento previsto para el pago del saldo de Ganancias.
En una tercera instancia, y a la espera de la aprobación legislativa, el organismo estableció el 22 de septiembre como nueva fecha límite para la presentación.
Sin embargo, como la Ley de Inocencia Fiscal II fue aprobada apenas tres días hábiles antes de ese vencimiento, ARCA dispuso una nueva prórroga —la cuarta— y extendió el plazo hasta el 13 de octubre.
Los dos cambios clave en Inocencia Fiscal II
La nueva ley amplió sustancialmente el universo de contribuyentes que pueden adherir al régimen simplificado. En primer lugar, eliminó los límites de ingresos y patrimonio para las personas humanas y las sucesiones indivisas.
El requisito esencial para acceder a los beneficios de esta modalidad es que los contribuyentes mantengan la residencia fiscal en Argentina durante el período fiscal declarado.

Asimismo, los “Grandes Contribuyentes Nacionales” y quienes hayan sido funcionarios públicos durante los cinco años anteriores podrán inscribirse en el régimen, aunque no gozarán de los beneficios previstos en la ley.
Por otro lado, la segunda versión de Inocencia Fiscal redefinió el concepto de “discrepancia significativa”. A partir de ahora, solo existirá una diferencia relevante cuando el impuesto determinado o la reducción de los quebrantos impositivos sea equivalente a un porcentaje no inferior al 15%.
Sin embargo, si el contribuyente presenta una declaración jurada rectificativa y cancela o regulariza la diferencia, junto con los correspondientes intereses, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la liquidación administrativa o de la determinación de oficio, no perderá el efecto liberatorio del pago ni la presunción de exactitud.
Además, aun cuando la diferencia supere el 15%, el contribuyente no será excluido del régimen simplificado si el monto nominal reclamado no alcanza el equivalente al 5% del umbral previsto para la evasión simple —$ 5.000.000— en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario.

Por Matías Rufino
Redactor de Economía
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