Atención jubilados: cómo sumar años de aportes para aumentar el cobro de la pensión
Con estos dos métodos, los ciudadanos podrán sumar años de aportes para el cobro de su jubilación.
Uno de los problemas más habituales que surgen al intentar tramitar la jubilación al llegar a la edad legal para solicitarla es la cantidad de aportes realizados por el trabajador, ya que muchos no llegan a cumplir con los años exigidos para el cobro total de la pensión.
Por esa razón, la Seguridad Social ha informado las opciones que tienen los ciudadanos para sumar años cotizados para alcanzar el periodo necesario para las jubilaciones.
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¿Cómo sumar aportes jubilatorios en la Seguridad Social?
En la actualidad, el Gobierno de España contempla dos opciones para que un trabajador cotice en el régimen general de la Seguridad Social sin tener que trabajar.
Dichas posibilidades son a través del subsidio para mayores de 52 años del Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) y mediante uno de los convenios especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La última entidad estatal mencionada permite la opción de cotizar sin trabajar cuando los ciudadanos desempleados quieran acogerse a alguno de sus convenios especiales, aunque de forma mensual deberán abonan una cuota que se convierte en cotización para la pensión.
En 2023, el estado ofrece varios convenios especiales, aunque el más común es el "Convenio Especial de Regulación General". Para solicitar este último la persona deberá pertenecer a alguno de los siguientes grupos:
- Subsidio para mayores de 52 años.
- Reducción de jornada laboral.
- Contratados a tiempo parcial.
- Por situaciones de huelga o cierre de patronal.
- Cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.
- El de cese de actividad.
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¿Quiénes pueden sumar años de aportes?
Por otro lado, solo llegarán a cobrar la jubilación contributiva las personas que demuestren un periodo mínimo de cotización de 15 años, que deberán estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores a la solicitud de la pensión.
Eso quiere decir que las personas que podrán jubilarse sin trabajar son quienes no estén registrados como trabajadores asalariados o por cuenta propia. Los grupos que quedarán fuera de esta opción son los siguientes:
- Trabajadores acogidos a una jubilación demorada.
- Personas físicas con 65 años y una cotización mínima de 35 años.
- Trabajadores pluriempleos y que cesen en alguna de las actividades.
- Quienes consigan un nuevo empleo.
- Pensionistas con incapacidad permanente total que regresan al mercado.
- Desempleados que hayan agotado la prestación contributiva del SEPE.
- Los pensionistas declarados inválidos parciales.
- Quienes, por sentencia judicial, pierdan la jubilación o incapacidad permanente.