Salud

La Seguridad Social confirmó tres nuevas bajas por incapacidad temporal que estarán vigentes a partir de junio

A partir del 1 de junio se implementarán tres situaciones especiales destinadas a conciliar el derecho a la salud de las mujeres con el empleo.

Desde el 1 de junio, entran en vigor tres nuevas situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes, que abarcan enfermedades o accidentes no profesionales. Estas medidas modifican la Ley Orgánica 2/2010 sobre salud sexual y reproductiva y la interrupción voluntaria del embarazo.

Su principal objetivo es el de conciliar el derecho a la salud de las mujeres con el empleo, garantizando los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y regulando sus derechos, así como las condiciones para la interrupción voluntaria del embarazo. Estas nuevas disposiciones tienen un impacto especialmente relevante en las mujeres.

La Seguridad Social confirmó tres nuevas bajas por incapacidad temporal que estarán vigentes a partir de junio. (Imagen: Pexels)

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¿Cuáles son las nuevas bajas por incapacidad temporal que entran en vigor en junio?

Las nuevas bajas que han sido reconocidas por esta norma son las siguientes:

  • incapacidad temporal por regla dolorosa
  • incapacidad temporal por interrupción del embarazo
  • incapacidad temporal por gestación de la mujer trabajadora desde la semana 39

En el caso de la regla dolorosa, hace referencia a la incapacidad "derivada de una dismenorrea o fuerte dolor relacionado con la menstruación, generada por una patología previamente diagnosticada".

En relación a esto, la Seguridad Social asumirá el pago del subsidio desde el primer día de la baja laboral, siendo la duración promedio del subsidio de 3 a 4 días como máximo. En general, el diagnóstico médico clínico será fundamental para determinar la elegibilidad del subsidio.

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Para la incapacidad por interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. (Imagen: Pexels)

Para la incapacidad por interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, pues la empresa tendrá el deber de abonar el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

Según recoge la norma, "tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes (...), así como la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales".

Finalmente, en el caso de la incapacidad por gestación de una mujer trabajadora a partir de la semana 39, la Seguridad Social se encargará de pagar el subsidio a partir del día siguiente a la baja laboral y hasta la fecha del parto. La empresa, por su parte, abonará el salario completo correspondiente al día en que se produce la baja.

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