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Los jubilados y pensionados de México que residen fuera del país deben cumplir con un trámite clave para no perder el pago de su pensión: el certificado de supervivencia, también conocido como “fe de vida”. Este requisito busca comprobar ante la institución correspondiente que el beneficiario continúa con vida y mantiene vigentes sus derechos.

Según información difundida por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), este trámite aplica de manera obligatoria únicamente a quienes residen fuera de México. Los pensionados que viven dentro del territorio nacional están exentos de esta verificación presencial, ya que su estatus se comprueba mediante el cruce automatizado de bases de datos gubernamentales.

Los jubilados y pensionados que viven en el extranjero deben presentar el certificado de supervivencia para seguir cobrando la pensión.
Los jubilados y pensionados que viven en el extranjero deben presentar el certificado de supervivencia para seguir cobrando la pensión.Magnific

Qué es el certificado de supervivencia o “fe de vida”

El certificado de supervivencia, también conocido como “fe de vida”, es un documento que permite comprobar ante la institución de Seguridad Social correspondiente que el beneficiario de una pensión continúa con vida y, por lo tanto, mantiene vigente su derecho a seguir cobrando el beneficio.

Se trata de un trámite que deben realizar únicamente los pensionados que residen fuera de México, ante una representación consular mexicana en su país de residencia.

Qué instituciones de Seguridad Social exigen este trámite

El certificado de supervivencia es exigido por las principales instituciones de seguridad social de México que administran pensiones: el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y el Instituto de Seguridad de las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM).

Cada una de estas instituciones establece sus propios plazos y condiciones para que los pensionados que viven en el extranjero acrediten que continúan con vida.

Plazos según cada institución

  • El IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) exige que los pensionados radicados en el extranjero comprueben su supervivencia de forma electrónica ante la oficina consular más cercana cada seis meses.
  • En el caso del ISSSTE y el ISSFAM, la verificación también es semestral, pero se organiza en dos ventanas fijas: la primera durante enero y febrero, y la segunda durante julio y agosto.

Cómo y dónde se realiza el trámite

El certificado se tramita de forma presencial ante una representación consular mexicana en el país donde reside el pensionado. Para realizarlo, es necesario presentar la credencial de pensionista otorgada por el IMSS o el ISSSTE, o bien la Tarjeta de Filiación en el caso del ISSFAM. En caso de no contar con esa credencial, se puede utilizar una identificación oficial vigente, como el pasaporte, la matrícula consular o la credencial para votar, junto con el número de pensionista.

El trámite es gratuito y, según explicaron las fuentes consultadas, no presentarlo dentro del plazo establecido puede derivar en la suspensión temporal del pago de la pensión, aunque el derecho no se pierde de forma definitiva.

Los pensionados que regularicen su situación ante el consulado correspondiente pueden reactivar el cobro de su pensión una vez completada la comprobación. Por eso, las autoridades recomiendan a quienes viven en el extranjero estar atentos a las fechas límite de cada institución para evitar interrupciones en sus pagos.