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La Dirección Nacional de Migraciones(DNM) oficializó este martes la actualización de los montos mínimos para acreditar la condición de rentista o pensionado extranjero permitida para residir en la Argentina.

A través de la Disposición 1732 y después de la derogación de la normativa predecesora 2879 de julio de 2016, se elevó las sumas a valores equivalentes a cinco Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).

"Fíjase en un monto equivalente a CINCO (5) Salarios Mínimo Vital y Móvil la suma mínima necesaria para acreditar la condición de rentista. Para el caso de grupos familiares, dicho ingreso deberá acreditarse por cada solicitante de residencia", puntualiza el artículo 2° de la normativa firmada por la titular del organismo estatal Florencia Carignano.

Además, el texto establece que la renta a acreditar deberá constituir un beneficio proveniente de activos incorporados al patrimonio del solicitante, ya sea instrumentos financieros, inmuebles, participaciones en empresas, u otros extremos, "no incluyéndose en esta categoría retribuciones obtenidas por el trabajo personal".

"Asimismo, serán admisibles recursos propios depositados en cuentas bancarias en el extranjero, siempre y cuando se acreditare en forma indubitable la licitud del origen de dichos fondos", amplía el punto 3.

La Dirección Nacional de Migraciones elevó el monto mínimo para acreditar la condición de rentista o pensionado extranjero
La Dirección Nacional de Migraciones elevó el monto mínimo para acreditar la condición de rentista o pensionado extranjero

En la misma línea, se incrementó también el tope del monto equivalente a CINCO (5) Salarios Mínimo Vital y Móvil (mínima mensual) para acreditar la condición de "pensionado". "Para el caso de grupos familiares, dicho ingreso deberá acreditarse por cada solicitante de residencia", sentencia el artículo 5°.

Cuáles son las condiciones finales para solicitar el ingreso temporario como rentista y pensionado

Según se detalla en los incisos "b" y "c" del artículo 23 de la Ley 25.871, un apoderado del ingresante, con poder suficiente, e inscripto en el Registro de Apoderados de la Dirección Nacional de Migraciones, podrá calificar dos condiciones al momento de solicitar el ingreso:

  • Rentista: Extranjeros que sean titulares de una renta mensual a percibir por un periodo no menor de dos años, por una suma no inferior al equivalente a $ 439.810, generada en forma estable,
  • Pensionado: Aquel extranjero que perciba de un gobierno, de organismos internacionales o de empresas particulares por servicios prestados en el exterior, una pensión cuyo monto le permita un ingreso pecuniario regular y permanente en el país.