En esta noticia
Las retenciones, percepciones y anticipos pueden generar una situación incómoda para empresas y contribuyentes que terminan con dinero inmovilizado a favor en distintos impuestos y que no siempre puede recuperarse inmediatamente ni utilizarse para cualquier obligación.
El problema se agrava porque esos fondos no se actualizan por inflación mientras permanecen acumulados. Por eso, antes de resignarse a esperar que futuras obligaciones consuman el saldo, existen mecanismos para evitar que siga creciendo y, en determinadas circunstancias, solicitar su devolución o transferencia.
El primer paso es hacer un diagnóstico de la situación tributaria y proyectar la actividad para los próximos seis o doce meses.
La pregunta inicial que plantea la asociada de Tax&Legal de SMS Buenos Aires, Melody Guelman es sencilla: ¿la propia actividad permitirá consumir ese saldo o continuará igual e incluso seguirá aumentando?
Si puede absorberse próximamente, no necesariamente será conveniente iniciar un procedimiento de devolución. Si ocurre lo contrario, aparece la primera herramienta que es solicitar certificados de exclusión, reducción o atenuación de retenciones y percepciones, según el impuesto y la jurisdicción.
La lógica es evitar que, mientras se intenta recuperar lo acumulado, se siga generando todavía más saldo a favor.
Ganancias: cómo evitar que el saldo siga creciendo
En el Impuesto a las Ganancias puede solicitarse un certificado de exclusión de retenciones y percepciones.
Para hacerlo, según Guelman, es necesario contar con un Estado de Resultados real del período en curso y una proyección para los meses restantes del ejercicio fiscal. Con esos datos se estima la declaración jurada y se incorporan las retenciones y percepciones efectivamente sufridas y las previstas.
ARCA realiza luego controles sistémicos y puede formular observaciones. Dependiendo del caso, éstas pueden subsanarse mediante una presentación digital o hacer necesario desistir y volver a iniciar el procedimiento.
El certificado puede extenderse, como máximo, hasta tres meses posteriores al cierre del ejercicio comercial. Así, para una compañía cuyo ejercicio termina en diciembre, podría tener vigencia hasta marzo del año siguiente.
Si pese a haber frenado nuevas retenciones todavía queda una cantidad importante de dinero acumulado, puede evaluarse solicitar la devolución. El procedimiento implica una fiscalización de ARCA destinada a comprobar la existencia y legitimidad del saldo.
Hay además un dato relevante: desde la presentación de la solicitud hasta su aprobación se devenga actualmente un interés de 0,50% mensual a favor del contribuyente, de acuerdo con la especialista.

IVA: no todos los saldos a favor son iguales
En IVA, antes de iniciar cualquier trámite hay que identificar qué tipo de saldo existe. El “saldo técnico” surge de la diferencia entre débito y crédito fiscal. En este caso resulta fundamental proyectar ventas, compras y stock para determinar si la propia actividad permitirá absorberlo.
Además, existen procedimientos específicos para solicitar la devolución de determinados créditos fiscales vinculados, entre otros casos previstos por la normativa, con inversiones en bienes de uso, exportaciones y actividad editorial.
Distinto es el “saldo de libre disponibilidad o de segundo párrafo”, generado principalmente por retenciones y percepciones.
En estos casos puede analizarse la solicitud de un certificado de exclusión, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes. ARCA realiza controles y puede pedir información adicional para comprobar tanto el saldo como la correcta liquidación del impuesto. El certificado puede alcanzar una vigencia máxima de seis meses.
Si después de ese período el dinero continúa acumulado, existe la posibilidad de iniciar un proceso de repetición y optar, según corresponda, por su devolución o por transferir el saldo a un tercero.
También aquí el procedimiento implica una fiscalización y genera intereses a favor del contribuyente desde la solicitud hasta la convalidación.
Ingresos Brutos: hasta $15 millones por devolución exprés en CABA
En Ingresos Brutos las herramientas dependen de cada jurisdicción.
En la Ciudad de Buenos Aires puede solicitarse una atenuación de las alícuotas de retención y percepción cuando la última declaración jurada registra saldo a favor y se cumplen los requisitos establecidos.
Pero existe además un mecanismo particularmente práctico para determinados montos, la denominada “devolución exprés de Saldos a Favor (SAF)”.
Según explica Guelman, puede utilizarse cuando el saldo es inferior a $15 millones. El procedimiento es completamente online y, siempre que se cumplan los requisitos y no aparezcan inconsistencias, la acreditación puede realizarse en un plazo de hasta 96 horas hábiles.
Qué ocurre con Ingresos Brutos en Provincia
En la provincia de Buenos Aires existen dos mecanismos para intentar evitar que el saldo continúe creciendo.
Uno es la atenuación de las alícuotas de retención y percepción, cuya aprobación es automática cuando se cumplen los requisitos. El otro permite solicitar una reducción total o parcial y requiere información adicional sobre clientes, proveedores y cuentas bancarias, entre otros datos.
También existe la Demanda de Repetición Digital, destinada a solicitar la devolución de saldos a favor de hasta $3,5 millones.
Antes de la devolución, esos fondos deben utilizarse para compensar accesorios y multas de Ingresos Brutos y determinadas deudas de otros tributos vinculados a la misma CUIT, como Automotor, Inmobiliario Básico o Complementario y Embarcaciones Deportivas y de Recreación.
Qué hacer antes de pedir una devolución
La estrategia, por lo tanto, no debería empezar automáticamente con un pedido para que el fisco devuelva el dinero.
El recorrido que propone la especialista tiene tres pasos:
- determinar mediante una proyección de seis o doce meses si la actividad absorberá naturalmente el saldo;
- utilizar los mecanismos disponibles para reducir o excluir nuevas retenciones y percepciones;
- si el dinero continúa inmovilizado, evaluar la devolución, repetición o transferencia disponible para cada impuesto.
La diferencia no es menor. Recuperar un saldo acumulado mientras siguen ingresando nuevas percepciones puede resolver sólo temporalmente el problema.
Por eso, más que esperar a que los saldos desaparezcan con futuras obligaciones, la clave está en detectar cuándo comenzaron a convertirse en una acumulación permanente y actuar primero sobre la causa. Recién después aparece la posibilidad de recuperar la plata que quedó atrapada en impuestos y devolverla a la liquidez de la empresa.
¡Queremos conocerte!
Registrate sin cargo en El Cronista para una experiencia a tu medida.

















