La Unidad de Información Financiera (UIF) reglamentó, a través de la Resolución 144/2026, los cambios vinculados a la Ley de Inocencia Fiscal II. La norma era esperada por los contadores y especialistas en tributación, ya que define cómo será el tratamiento de los “dólares del colchón” y bajo qué condiciones podrán ingresar al circuito financiero formal.
El texto establece que, para los contribuyentes que se hayan adherido al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG), todos los sujetos obligados —bancos, ALyCs y escribanos, entre otros— deben considerar dicha inscripción como un “antecedente favorable”.
Este criterio se aplicará únicamente a personas humanas y sucesiones indivisas adheridas al régimen, cuando ingresen fondos o activos al sistema financiero formal mediante los mecanismos habilitados por el Banco Central (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Cabe recordar que los “Grandes Contribuyentes Nacionales” y los funcionarios públicos que hayan desempeñado cargos dentro de los cinco años anteriores a la fecha de adhesión podrán adherirse a la nueva modalidad de Ganancias, únicamente a los efectos de la preliquidación, por lo que no accederán al efecto liberatorio del pago ni a la presunción de exactitud (tapón fiscal). Por ese motivo, quedan excluidos del antecedente favorable.
A esto se suma la llamada Debida Diligencia Simplificada Especial (DDSE), que reduce de manera considerable los requisitos para determinadas operaciones. En esos casos, los sujetos obligados deberán aplicar medidas simplificadas para identificar y verificar al cliente.
Sin embargo, la resolución establece un umbral anual de operaciones de $ 100 millones, monto previsto en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario (evasión simple), que equivale a unos u$s 60.000. “En circunstancias normales, el umbral para depósitos en efectivo es de 40 salarios mínimos vitales y móviles, equivalentes a unos u$s 10.000, y ahora se amplía a algo más de u$s 60.000. Es un monto bastante generoso, pero muestra que lo que se planteaba antes, que alguien pudiera depositar u$s 500.000 o hasta $ 1.000.000, no estaba en línea con lo que hoy se regula. En resumen, la norma es positiva para operaciones no demasiado relevantes”, opinó Sebastián Domínguez, contador y CEO de SDC Asesores Tributarios.
Un contribuyente que desee exteriorizar ahorros no declarados hasta ese monto no deberá acreditar el origen de los fondos ni presentar documentación sobre sus ingresos, su patrimonio o su actividad económica, y los sujetos obligados tampoco deberán verificar si la operación guarda consistencia con su capacidad de ahorro.
“Eso reduce una barrera concreta para quien fue guardando dinero durante años y no conserva una carpeta con todos los comprobantes”, evaluó Diego Fraga, abogado y especialista en derecho tributario.
Dentro de ese tope, alcanzará con identificar al contribuyente, comprobar su adhesión al régimen simplificado y corroborar que no figure en el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET), ni sea una Persona Expuesta Políticamente (PEP), ni revista la condición de funcionario público o la de “Gran Contribuyente Nacional”.

Si las operaciones superan ese monto, el contribuyente conservará el antecedente favorable, aunque dejará de aplicarse la debida diligencia simplificada y corresponderá una evaluación más amplia.
“Cuando el cliente se encuentre adherido al Régimen Simplificado de Ganancias, las operaciones de depósitos o pagos en efectivo no configurarán, por sí solas, un indicador suficiente de riesgo o sospecha. Del mismo modo, la ausencia de documentación respaldatoria que acredite la modalidad o el circuito cambiario mediante el cual el cliente adquirió los fondos depositados en moneda extranjera no será considerada, aisladamente, un elemento determinante para calificar una operación como sospechosa”, señala el artículo 9.
Ahora bien, la debida diligencia simplificada no se aplicará si el cliente es una PEP, si no está adherido, suspendido o excluido del régimen, o si mantiene vínculos con jurisdicciones de alto riesgo según el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Tampoco regirá cuando existan sospechas de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, “con independencia de su monto”, según el artículo 14. Además, los sujetos obligados deberán sumar las operaciones de un mismo cliente para calcular el umbral, pero si detectan “la fragmentación deliberada de una operación de mayor envergadura” para quedar por debajo de él, quedará excluida la DDSE, según el artículo 13.

Asimismo, la norma remarca que la aplicación de este esquema no exime a los sujetos obligados de otras obligaciones, como el control de listas de sanciones, el reporte de operaciones sospechosas, los reportes sistemáticos y la conservación de documentación. Según el artículo 21, estas “se mantienen plenamente vigentes con independencia del monto de la operación”.
Por otro lado, el organismo también otorgó previsibilidad a los sujetos obligados: la correcta aplicación del régimen se considerará cumplimiento de sus deberes de debida diligencia “aun cuando con posterioridad se determinare” que el cliente no reunía las condiciones o que los fondos “tenían origen ilícito”. La excepción, según el artículo 18, es que se acredite que el sujeto obligado conocía esas circunstancias o que estas “resultaban manifiestas a partir de la información obrante en su poder”.
La resolución, firmada por Matías Gabriel Álvarez, presidente de la UIF, entrará en vigencia “a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial”.
Según informó el organismo, el texto normativo fue publicado luego de mesas de trabajo con participantes del sector privado, entre ellos la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA), la Cámara Argentina de Fintech, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA (CPCECABA) y el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, entre otros.
Aun así, Fraga consideró que no todo el marco normativo de Inocencia Fiscal II está resuelto, ya que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y el Gobierno todavía deben dar respuestas claras sobre ciertos puntos.
“El tratamiento de los fondos incorporados frente al Impuesto sobre los Bienes Personales y su articulación con el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP); la situación de los monotributistas que quieren incorporar sus ahorros sin poner en riesgo su permanencia en el monotributo; y el alcance de las inspecciones anteriores a la reforma (artículo 42 ter), respetando los derechos adquiridos y sin extenderlas automáticamente a impuestos o períodos que no estaban comprendidos en la orden de intervención”, enumeró el experto.
Si bien planteó que la norma de la UIF removió una traba importante para movilizar los ahorros no declarados, “ahora el desafío es que esa mejora se vea en la atención al cliente y en la actuación del fisco: que las reglas nuevas se traduzcan en exigencias razonables y previsibles, y no queden solamente en el texto de una resolución”.

Por Matías Rufino
Redactor de Economía
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