

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 16 de noviembre el plazo para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025.
La decisión, que deberá oficializarse en el Boletín Oficial, fue confirmada luego de que el fisco nacional publicara esta semana la reglamentación del Régimen Simplificado de Ganancias (RSG), que incorpora los cambios impulsados por el Gobierno a través de la Ley de Inocencia Fiscal II, una iniciativa que busca incentivar a los argentinos a “sacar los dólares del colchón”.
La Resolución General 5916/2026 fue oficializada apenas cuatro días antes del vencimiento para presentar la declaración jurada, previsto para el viernes 30 de octubre. Ante este escenario, los especialistas habían planteado la necesidad de una nueva prórroga, ya que contribuyentes y profesionales contaban con poco margen para analizar los cambios.
Cabe recordar que las modificaciones introducidas en la versión original de la Ley de Inocencia Fiscal incluyeron la eliminación de los parámetros de ingresos y patrimonio para personas humanas y sucesiones indivisas, así como la posibilidad de acceder al régimen para los “Grandes Contribuyentes Nacionales” y funcionarios públicos. Sin embargo, estos dos últimos grupos no podrán acceder a los beneficios del efecto liberatorio del pago ni de la presunción de exactitud, conocida como “tapón fiscal”.
“La prórroga se dio porque no estaba listo el aplicativo para las personas humanas, los funcionarios y los Grandes Contribuyentes Nacionales, que tienen que declarar su patrimonio, y ARCA recién lo reglamentó hace unos días. Son 10 días hábiles adicionales de trabajo para presentar las declaraciones de estos sujetos”, explicó Sebastián Domínguez, contador y CEO de SDC Asesores Tributarios.
El especialista agregó que la nueva extensión también beneficia a los contribuyentes que ya habían presentado la declaración jurada bajo el régimen general, ya que, según la reglamentación, podrán reemplazarla por una declaración rectificativa bajo el régimen simplificado y acceder a sus beneficios.
Si bien la Unidad de Información Financiera (UIF) todavía no dio a conocer la reglamentación que permitirá conocer el tratamiento de los ahorros no declarados, Domínguez consideró que “es difícil que alguien haya usado dólares del colchón en el período fiscal 2025” y, por lo tanto, que ello “no tuvo incidencia” en la decisión de extender nuevamente el plazo para presentar la declaración jurada de Ganancias.
Aun así, el organismo cuenta con un plazo legal de 15 días hábiles desde la publicación de la Ley de Inocencia Fiscal II en el Boletín Oficial para reglamentar este aspecto. Ese plazo vence el próximo lunes 2 de noviembre.
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