En esta noticia
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó este lunes los cambios introducidos por la Ley de Inocencia Fiscal II, sancionada por el Congreso a mediados de septiembre.
De esta manera, el organismo adecuó el Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) para incorporar la eliminación de los límites de ingresos y patrimonio —regían previamente para las personas humanas y sucesiones indivisas—, la incorporación de los “Grandes Contribuyentes Nacionales” y la precisión del tratamiento aplicable a los funcionarios públicos. Cabe recordar que estos dos grupos no podrán acceder a los beneficios del efecto liberatorio del pago ni de la presunción de exactitud (“tapón fiscal”).
Según precisó ARCA, la opción de adhesión al régimen simplificado por el período fiscal 2025 “podrá ejercerse, excepcionalmente, hasta el plazo especial de presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho período”, es decir, hasta el viernes 30 de octubre, inclusive.
La reglamentación también establece que aquellos contribuyentes que hubieran presentado la declaración jurada del período fiscal 2025 bajo el régimen general y, además, hubieran regularizado el saldo del impuesto podrán optar por la adhesión al régimen simplificado de Ganancias.
“A tal efecto, deberán presentar la declaración jurada correspondiente a dicho período fiscal bajo el citado régimen hasta la fecha de vencimiento especial prevista para su presentación”, señala la Resolución General 5916.
Esto implica que el contribuyente podrá reemplazar esa declaración por una declaración rectificativa simplificada, siempre que cumpla con los requisitos previstos en la ley.
En ese sentido, los especialistas consideran necesario que ARCA adecúe el aplicativo o disponga de uno nuevo dado que, además de la ventana que se abrió para quienes hayan presentado la declaración jurada bajo el régimen general, los “Grandes Contribuyentes Nacionales” y los funcionarios públicos deben informar sus bienes.

“Por ello, debería prorrogarse nuevamente el vencimiento”, señaló Sebastián Domínguez, contador y CEO de SDC Asesores Tributarios.
No es el único aspecto por el que el sector profesional solicita una nueva prórroga. La reglamentación disparó dudas sobre la denominada “convalidación obligatoria”.
“Los contribuyentes que hubieran ejercido la opción de adhesión en los términos de la Resolución General N° 5704 por el período fiscal 2025, en el marco de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 353/25, y que cumplan con los requisitos previstos en el primer párrafo del artículo 4° de la presente, deberán convalidar dicha adhesión a fin de resultar comprendidos en el régimen”, precisa la normativa en su artículo 9°.
La convalidación tendrá efecto una vez que el contribuyente haya abonado el saldo correspondiente y, si surge una diferencia a favor del ente recaudador, deberá ingresarla junto con los intereses resarcitorios.
Si no se realiza la convalidación, se considerará desistida la opción por el régimen simplificado y el contribuyente deberá cumplir con las obligaciones del régimen general. “De no mediar convalidación en los términos indicados, se tendrá por desistida la opción por la modalidad simplificada para el período fiscal mencionado, debiendo el contribuyente cumplir con las obligaciones correspondientes al régimen general”, detalla el artículo en cuestión.
Según explicó Mariano Ghirardotti, contador y socio del estudio Ghirardotti & Ghirardotti, esta aclaración afecta a los “early adopters del año pasado”, es decir, aquellos contribuyentes que se adhirieron cuando se publicó el primer decreto y que ahora deberían “reinscribirse (convalidar) antes del 30 de octubre; si no, se tendrá por desistida la opción”.
Precisamente, este punto requeriría mayor precisión por parte de las autoridades del fisco. Entre los especialistas no hay una única interpretación sobre el alcance de la convalidación.
“Una de las cuestiones que sería oportuno aclarar es si la convalidación que exige la RG 5916 (para quienes adhirieron bajo la RG 5704) debe realizarse en todos los casos o si, para quienes ya habían adherido en tiempo y forma y presentaron su declaración jurada, ese trámite puede considerarse cumplido. Es una cuestión operativa importante, porque estamos a pocos días del vencimiento y sería conveniente evitar trámites adicionales innecesarios o interpretaciones distintas sobre cómo proceder”, planteó Noelia Girardi, gerente de Impuestos en Lisicki, Litvin & Abelovich.
Por su parte, la contadora Miriam Roldán consideró que aquellos contribuyentes que adhirieron al régimen para el período fiscal 2025 bajo la Resolución General 5704, identificados con la caracterización 618, deben convalidar esa adhesión para incorporarse al esquema simplificado (caracterización 639).
“La Resolución 5820 se emitió el 8 de febrero, se publicó el 9 de febrero y rige desde el día siguiente. El servicio de adhesión y convalidación estuvo disponible desde el 11 de febrero; por eso, es recomendable convalidar en los casos en que se haya adherido antes de esa fecha”, argumentó.

¿Nueva prórroga?
Dado que la reglamentación fue publicada por ARCA a cuatro días del vencimiento para presentar la declaración jurada de Ganancias y que aún la Unidad de Información Financiera (UIF) debe publicar la normativa para el uso de los “dólares del colchón”, cuyo plazo legal de 15 días hábiles vence el lunes 2 de noviembre, los especialistas consultados por El Cronista consideran, en su conjunto, que debería prorrogarse —por sexta vez— la fecha límite.
Al cierre de este artículo, desde el organismo no brindaron precisiones a este medio acerca de la posibilidad de volver a modificar el calendario impositivo de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025
“Considero razonable y hasta prudente plantear una extensión del plazo que permita cumplir con las obligaciones con mayor previsibilidad y seguridad jurídica. No se trata solamente de extender un vencimiento porque sí, sino de que esa prórroga permita contar con un marco normativo completo, reglas claras y tiempo suficiente para analizar los cambios y cumplir con las obligaciones de manera adecuada”, opinó Girardi.
Respecto de las precisiones de la UIF, Domínguez recordó que la ley busca proteger los fondos utilizados frente a ARCA, pero los sujetos obligados continúan con sus deberes de debida diligencia, de modo que la forma en que sea valorada la constancia de adhesión depende de esa norma.
“Mientras no se dicte, quienes utilicen fondos no depositados en el sistema financiero, es decir, ‘los dólares en el colchón’, carecen de una pauta sobre cómo serán considerados esos fondos por bancos, ALyCs y demás sujetos obligados”, marcó.
Asimismo, enumeró otros aspectos que aún permanecen pendientes: las normas del artículo 42 ter (fiscalizaciones en curso), la definición de los ingresos directos computados improcedentemente y el efecto del cambio de condición durante el período, en particular cuando un contribuyente asume un cargo de funcionario después de adherir o ratificar.

Por Matías Rufino
Redactor de Economía
¡No te pierdas mi próxima nota! Unite a Members
- Accedé a todos los análisis sin límite de lectura
- Lectura sin publicidad
- App + edición impresa incluidas
- Acceso al foro de la comunidad
Desde $1000 / mes Menos de un café por semana
Más Videos



















