En esta noticia

La Ley 13.927 de la Provincia de Buenos Aires establece sanciones para los conductores que participen en picadas ilegales o realicen maniobras peligrosas que comprometan la seguridad vial. Entre las conductas contempladas se encuentran competir con otros vehículos a exceso de velocidad y efectuar adelantamientos sin respetar las condiciones establecidas por la legislación de tránsito.

Las consecuencias pueden incluir la inhabilitación de la licencia de conducir, la retención del registro y, bajo determinadas condiciones, el secuestro del automóvil.

A su vez, la normativa permite que los jueces administrativos suspendan preventivamente la habilitación de quienes cometan faltas graves que pongan en riesgo la vida o la salud de otras personas.

Qué establece la Ley 13.927 sobre las picadas ilegales

El artículo 24 de la Ley 13.927, titulado “Prohibición de competir”, establece que está prohibido conducir con exceso de velocidad mientras se compite con otro u otros vehículos o animales.

La disposición alcanza a las carreras clandestinas que se realizan en la vía pública, conocidas popularmente como picadas. En estos casos, la sanción no se limita a una multa: también contempla la inhabilitación para conducir durante seis meses y la retención de la licencia.

Además, si el infractor es propietario del vehículo utilizado para competir, el automóvil será secuestrado y permanecerá retenido en depósitos municipales durante 30 días.

La normativa exceptúa de esta prohibición a las competencias deportivas que cuenten con autorización legal.

Qué pasa si un conductor realiza maniobras peligrosas para sobrepasar a otro vehículo

Imagen creada con IA

La legislación también establece reglas específicas para quienes intentan adelantar a otro conductor en calles y rutas. La Ley Nacional 24.449, a la que adhiere la Provincia de Buenos Aires mediante la Ley 13.927 en el art. 1, regula estas maniobras.

La norma determina que el adelantamiento debe realizarse por la izquierda y exige comprobar previamente que exista espacio suficiente para completar la maniobra sin generar riesgos.

También establece que el conductor debe contar con visibilidad adecuada y no iniciar el sobrepaso cuando se aproxima a una encrucijada, curva, puente, cima de una vía o cualquier otro lugar peligroso.

Entre las condiciones obligatorias se encuentran:

  • Comprobar que el carril izquierdo esté libre en una distancia suficiente para evitar riesgos.
  • Verificar que ningún vehículo que circula detrás esté realizando otro adelantamiento.
  • Señalizar la intención de sobrepasar mediante las luces correspondientes.
  • Completar la maniobra rápidamente y regresar al carril derecho sin interferir en la circulación del vehículo adelantado.

El artículo 77, inciso v, de la misma ley considera falta grave realizar maniobras de adelantamiento sin respetar estos requisitos.

Por lo tanto, intentar pasar a otro conductor sin contar con espacio o visibilidad suficientes, o hacerlo en sectores donde está prohibido, puede constituir una infracción grave.

Si además la conducta pone en grave riesgo la vida o la salud de otras personas, puede dar lugar a una suspensión preventiva de la licencia conforme al artículo 38 bis de la Ley 13.927.

Cuánto tiempo pueden inhabilitar la licencia por correr picadas

La legislación bonaerense establece distintos períodos de inhabilitación para quienes participan en carreras ilegales. El castigo aumenta cuando la persona vuelve a cometer la misma infracción.

El artículo 24 de la ley provincial establece la siguiente escala:

  • Primera infracción: seis meses de inhabilitación para conducir y retención de la licencia.
  • Primera reincidencia: doce meses de inhabilitación.
  • Segunda reincidencia: inhabilitación definitiva.

Esto significa que un conductor que participe en competencias ilegales puede perder su habilitación para manejar de manera permanente si vuelve a cometer la infracción en las condiciones previstas por la norma.

La ley también establece una particularidad para los vehículos destinados al transporte de pasajeros. Si la competencia tiene finalidades comerciales ostensibles y compromete la seguridad, las penalidades pueden duplicarse, excepto la inhabilitación definitiva.

Cuándo pueden suspender preventivamente la licencia de conducir

Además de las sanciones específicas por participar en picadas, la Ley 13.927 contempla otra herramienta para intervenir ante conductas peligrosas al volante.

El artículo 38 bis, incorporado por la Ley 15.002, faculta a los jueces administrativos de infracciones de tránsito provincial a suspender preventivamente la licencia de una persona cuando, como consecuencia de una falta grave, haya puesto en grave riesgo la vida o la salud de otras personas.

Esta medida tiene carácter preventivo y puede mantenerse hasta que quede firme la sentencia dictada en el procedimiento administrativo correspondiente.

A diferencia de la sanción específica prevista para las picadas, este artículo no se limita a las carreras ilegales: también puede alcanzar a otras faltas graves, como los adelantamientos realizados sin respetar las condiciones de seguridad, cuando se cumplen los requisitos previstos por la norma.

Cómo se aplica la suspensión preventiva de la licencia

El artículo 38 bis establece que la suspensión preventiva puede ser ordenada de oficio por el juez administrativo y tramitar sin una audiencia previa al conductor. La resolución debe notificarse en el domicilio constituido conforme a las reglas de la ley.

Una vez dictada la medida, el conductor debe poner su licencia a disposición del juez administrativo cuando se lo requiera. Si no lo hace, la autoridad puede solicitar su entrega con el auxilio de la fuerza pública.

La normativa también contempla la posibilidad de recurrir la resolución ante el juez correccional de turno del lugar donde ocurrió el hecho. El plazo para presentar el recurso es de tres días desde la notificación.

Sin embargo, la presentación de ese recurso no suspende los efectos de la medida: la suspensión preventiva continúa vigente mientras se tramita la impugnación.

Por otro lado, si al momento de cometer la falta grave el conductor no tiene licencia o el documento no está vigente, la autoridad de juzgamiento puede disponer su inhabilitación preventiva, bajo las mismas condiciones previstas para la suspensión.