A casi 40 días de que el Congreso sancionara la Ley de Inocencia Fiscal II, el Gobierno avanzó finalmente con la reglamentación de la norma que busca incentivar a los argentinos a sacar los “dólares del colchón”.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Resolución General 5916/2026, adecuó las modificaciones al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG).
La normativa precisó algunos aspectos clave, como la eliminación de los límites de ingresos y patrimonio para personas humanas y sucesiones indivisas, y la incorporación de los “Grandes Contribuyentes Nacionales” y de los funcionarios públicos. También se detalló cómo podrán adherir aquellos contribuyentes que ya presentaron la declaración jurada del período fiscal 2025 bajo el régimen general.
Uno de los puntos que quedó sin abordar en la resolución es el del artículo 42 ter, que establece que la adhesión al Régimen Simplificado de Ganancias no impide que continúen las inspecciones, determinaciones, recursos o juicios en curso.
En términos prácticos, esto significa que, si un contribuyente tiene una fiscalización por Ganancias, el organismo no tendrá ningún impedimento para seguir adelante con ese reclamo.
“Que el reclamo corresponda a un período anterior no alcanza, por sí solo, para frenarlo: hay que mirar cuándo se notificó la inspección y qué impuestos y períodos comprendía. Ahora bien, esa excepción no le da a ARCA un permiso para revisar todo el pasado. Si antes de la adhesión estaba inspeccionando el Impuesto al Valor Agregado de 2022, eso no la habilita automáticamente a extenderse a Ganancias de 2023, si ese período quedó protegido por el tapón fiscal”, opinó Diego Fraga, abogado y profesor de la maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral.

Precisamente, la presunción de exactitud —el denominado “tapón fiscal”— es el beneficio por excelencia que otorga el régimen simplificado. Básicamente, se presume que todas las declaraciones juradas de Ganancias o IVA correspondientes a períodos no prescriptos son correctas, salvo que ARCA detecte una discrepancia significativa entre lo declarado y la información disponible en sus sistemas correspondiente al período fiscal base.
La incógnita es qué sucede si un contribuyente se adhirió al esquema, regularizó el saldo y presentó la Declaración Jurada Simplificada bajo las condiciones de la Ley de Inocencia Fiscal I.
“Hay argumentos jurídicos para sostener que el tapón fiscal permite cerrar las inspecciones sobre impuestos y períodos protegidos, sean anteriores o posteriores a la adhesión, salvo las excepciones legales. ARCA no reconoce esa protección para las inspecciones anteriores, pero esa posición es discutible. Y sostengo que la reforma no puede quitarles retroactivamente ese beneficio. No basta con mirar la ley nueva: también hay que respetar los derechos consolidados bajo la anterior”, indicó Fraga.
El punto es que la reglamentación de ARCA no delimitó ninguna de estas situaciones para evitar conflictos.
En la misma línea, Aldana Fernández, contadora y asesora de empresas, aseguró que “se podría discutir la aplicación retroactiva para quienes se habían adherido bajo la versión original de la Ley 27.799; es decir, existiría una controversia jurídica relevante, siendo el argumento, que la adhesión, la presentación de la Declaración Jurada Simplificada y el pago íntegro efectuados bajo la ley anterior podrían haber consolidado una situación jurídica protegida por los principios de legalidad, seguridad jurídica y propiedad”.
Por otro lado, un tributarista que pidió no ser identificado señaló que, dado que Inocencia Fiscal I no incluyó lo establecido posteriormente por el artículo 42 ter, “muchos sostenían que las fiscalizaciones abiertas de períodos anteriores a 2025 quedaban alcanzadas por el bloqueo, ya que primero ARCA debía fiscalizar 2025 y, recién después, retroceder a períodos anteriores si no se regularizaba la discrepancia detectada”.

En tanto, el artículo 42 ter de la Ley de Inocencia Fiscal II precisa que los contribuyentes quedarán eximidos de las multas previstas en los artículos 45 (omisión) y 46 (evasión) de la Ley 11.683 siempre que, con anterioridad a la adhesión al régimen, hubieran cancelado o regularizado la totalidad del tributo y los intereses resarcitorios correspondientes a ajustes practicados por ARCA respecto de Ganancias o IVA por los períodos no prescriptos.
“Se considerará cumplida la condición de cancelación o regularización del tributo e intereses cuando el contribuyente hubiere prestado conformidad con la pretensión fiscal y efectuado el pago correspondiente, o se hubiere adherido a un plan de facilidades de pago vigente, con anterioridad a la fecha de ejercicio de la opción de adhesión a la modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias”, detalla la norma.

Por Matías Rufino
Redactor de Economía
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