El Gobierno publicó la Ley de Inocencia Fiscal II en el Boletín Oficial. Si bien la nueva norma ya se encuentra vigente, aún resta que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y la Unidad de Información Financiera (UIF) publiquen sus respectivas resoluciones para que las modificaciones introducidas en el Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) comiencen a estar operativas.

En primer lugar, el ente recaudador deberá definir el alcance de los cambios introducidos por la Ley de Inocencia Fiscal II. Cabe recordar que se amplió el universo de contribuyentes que pueden adherir al régimen, al eliminar los requisitos de ingresos ($ 1000 millones) y patrimonio ($ 10.000 millones) para personas humanas y sucesiones indivisas.

Entre otros aspectos, también se redefinió el concepto de discrepancia significativa. Es decir, se incorporó un umbral ($ 5.000.000) para determinar cuándo una diferencia detectada por el fisco nacional puede considerarse verdaderamente “significativa” y, además, se estableció que la diferencia deberá calcularse sobre el valor del impuesto determinado.

“Primero, habría que ver cómo se define reglamentariamente quiénes van a poder entrar al régimen simplificado y desde cuándo, especialmente qué pasa con aquellos que ya estaban adheridos al esquema anterior. Después, cómo termina definiendo ARCA la ‘discrepancia significativa’, porque ahí está buena parte del famoso tapón fiscal: cómo se calcula el 15%, cuál es el piso en pesos y qué diferencias hacen caer el beneficio”, remarcó Marcos Felice, contador y creador del sitio Blog del Contador.

Otro aspecto fundamental es el de las aclaraciones que deberá realizar ARCA respecto de la posibilidad de rectificar una declaración jurada y cancelar la diferencia detectada —junto con los intereses correspondientes— en un plazo no mayor a 15 días hábiles. Según Felice, el organismo tendrá que precisar si, en este caso, bastará con rectificar y pagar o si también permitirá regularizar la deuda mediante un plan de facilidades de pago, sin perder los beneficios del régimen, como el efecto liberatorio del pago y la presunción de exactitud.

La reglamentación de ARCA y la UIF son las dos piezas que faltan para que los cambios en Inocencia Fiscal II comiencen a estar operativos
La reglamentación de ARCA y la UIF son las dos piezas que faltan para que los cambios en Inocencia Fiscal II comiencen a estar operativosFuente: ShutterstockShutterstock

“Efectivamente, hasta tanto ARCA no reglamente la ley nueva, los que están esperando para entrar al régimen porque antes superaban los topes de ingresos, por ejemplo, deben aguardar a que el fisco disponga el procedimiento operativo para la adhesión”, subrayó el especialista.

Precisamente, los contribuyentes que ahora cumplen los requisitos para inscribirse en el Régimen Simplificado de Ganancias tienen tiempo hasta el 30 de octubre, inclusive, para presentar la declaración jurada del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025.

Por otro lado, la UIF cuenta con 15 días hábiles desde la publicación de la Ley de Inocencia Fiscal II en el Boletín Oficial para dictar las disposiciones complementarias.

La norma incorpora un artículo 40 bis a la Ley 27.799, que establece que “la constancia de adhesión a la modalidad simplificada de declaración jurada del impuesto a las Ganancias deberá ser considerada por los sujetos obligados” como un antecedente favorable en la identificación y el monitoreo de las operaciones realizadas por los contribuyentes.

“Lo que estamos esperando es que la UIF defina algún parámetro objetivo en virtud del cual el dinero que un individuo exterioriza bajo este régimen no deba entenderse como dinero proveniente de actividades ilícitas y que, en consecuencia, habilite al sujeto obligado —por ejemplo, un banco— a abstenerse de hacer un Reporte de Operación Sospechosa”, explicó Marcelo Rodríguez, contador y CEO de MR Consultores.

Según el artículo 40 bis, los sujetos obligados continuarán alcanzados por las obligaciones en materia de prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

La normativa complementaria de la UIF es fundamental porque responde al principal objetivo de la ley: incentivar a los argentinos a sacar los “dólares del colchón” sin temor a ser perseguidos por ARCA u otro organismo.

La nueva ley establece que los ujetos adheridos al RSG podrán exteriorizar "dólares del colchón" hasta el 31 de diciembre de 2027
La nueva ley establece que los ujetos adheridos al RSG podrán exteriorizar "dólares del colchón" hasta el 31 de diciembre de 2027

En ese sentido, la Ley de Inocencia Fiscal II establece que los inscriptos en el régimen deberán canalizar sus operaciones utilizando los medios autorizados por el Banco Central (BCRA) o la Comisión Nacional de Valores (CNV), “entendiéndose cumplida dicha exigencia cuando la utilización de los referidos medios en el sistema financiero formal se produzca en el origen o en el destino de la operación involucrada”.

Asimismo, los contribuyentes podrán exteriorizar sus ahorros no declarados hasta el 31 de diciembre de 2027. “Dichos fondos se considerarán como bienes incorporados al patrimonio del contribuyente (impuesto a los Bienes Personales) en el día en que se efectúe la operación”, indica la norma.