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El Decreto 1253 y la RG 5916 de ARCA hacen operativa una reforma que amplía el acceso a Ganancias Simplificada y refuerza la protección del pasado fiscal. El desafío pendiente es que esa seguridad también se traduzca en confianza para utilizar los ahorros.
Durante décadas, el sistema tributario argentino le exigió al contribuyente algo más que pagar impuestos: conservar indefinidamente la capacidad de explicar su pasado. La sospecha desde la Administración Tributaria se convirtió en método y la incertidumbre por parte del contribuyente, en un costo “emocional” adicional para ahorrar, invertir y producir.
Inocencia Fiscal propone modificar esa relación. El Decreto 1253/2026 y la Resolución General 5916 de ARCA avanzan en su implementación. El primero redefine la reglamentación; la segunda establece los procedimientos para ingresar y permanecer en Ganancias Simplificada. Su importancia excede la simplificación de un formulario: está en juego la posibilidad de construir una relación más previsible entre el Estado y los ciudadanos.

Una puerta más amplia, con distintos alcances
Uno de los cambios centrales es la eliminación de los límites de ingresos y patrimonio que condicionaban el acceso. Inocencia II amplía el universo de personas humanas y sucesiones indivisas que pueden optar por el régimen, manteniendo los requisitos legales y registrales correspondientes.
También permite ingresar a los Grandes Contribuyentes Nacionales y a los funcionarios públicos comprendidos en la ley, aunque con una diferencia decisiva: pueden utilizar la modalidad simplificada para presentar y pagar, pero sin acceder a las restantes presunciones y beneficios. Simplificar el cumplimiento y proteger el pasado fiscal son efectos diferentes.
ARCA traduce esa distinción en dos caracterizaciones: el código 639 para la adhesión ordinaria y el 661 para el tratamiento sin beneficios. Además, exige informar si el contribuyente ejerce o ejerció alguno de los cargos públicos alcanzados durante los cinco años anteriores y actualizar su situación si asume posteriormente.
El valor de cerrar etapas
El decreto organiza el régimen alrededor de un “período fiscal base”: aquel por el cual se presenta Ganancias Simplificada y se cumple, cuando corresponde, con el pago en término. Este requisito también puede satisfacerse mediante la adhesión oportuna a un plan de facilidades habilitado por ARCA.
Ese cumplimiento genera el efecto liberatorio para Ganancias del período base y la presunción de exactitud sobre los períodos anteriores no prescriptos de Ganancias e IVA, con los alcances y excepciones legales.
La protección se renueva con cada ejercicio cumplido. El período base anterior pasa a integrar el conjunto protegido, con salvedades cuando ARCA ya hubiera iniciado determinadas actuaciones. Es un incentivo concreto a mantener el cumplimiento.
No cualquier diferencia derriba la protección
El concepto de “discrepancia significativa” define cuándo puede cuestionarse esa protección. En el régimen simplificado, la vía del ajuste porcentual exige una diferencia de al menos el 15%, que además supere el piso equivalente al 5% del umbral de evasión simple que, para el período 2025, asciende a $100.000.000.
Las facturas apócrifas y los ingresos directos improcedentemente computados tienen un tratamiento más severo: pueden configurar discrepancia sin depender del monto. Por eso, la reforma exige especial cuidado con retenciones, percepciones y pagos a cuenta.
Por otra parte, al reglamentar la discrepancia significativa vinculada con la prescripción abreviada, el decreto contempla una oportunidad de subsanación: la diferencia entre la declaración original y la rectificativa no se considera si se rectifica dentro de los 15 días hábiles de las notificaciones previstas y se cancela o regulariza el saldo con intereses. Corresponde distinguir esta previsión de las reglas propias de Ganancias Simplificada.

Una segunda oportunidad para 2025
La reglamentación permite que quienes ya presentaron Ganancias 2025 por el régimen general puedan pasar al simplificado, cumpliendo las condiciones de presentación y pago. La RG 5916 instrumenta esa posibilidad y exige presentar la declaración bajo la nueva modalidad dentro del plazo aplicable.
La convalidación, en cambio, corresponde a las adhesiones efectuadas bajo el esquema anterior del Decreto 353/2025. ARCA aclaró que quienes ya adhirieron al régimen vigente, presentaron y regularizaron el saldo no deben repetir el trámite.
El decreto también precisa que las reducciones de multas formales para los sujetos comprendidos operan de pleno derecho, bajo las condiciones correspondientes, y pueden coexistir con otros mecanismos de reducción. La respuesta estatal debe guardar proporción con la infracción.
La confianza necesita llegar al banco
La ley obliga a considerar la constancia de adhesión como antecedente favorable ante los sujetos obligados y ordena a la UIF dictar las normas complementarias. Mantiene, al mismo tiempo, los controles contra el lavado. La vigencia tributaria y la implementación financiera tienen, por lo tanto, planos distintos.
La tarea pendiente es lograr que esas reglas se apliquen con criterios claros y uniformes. Si el contribuyente obtiene previsibilidad ante ARCA, pero encuentra incertidumbre cuando intenta utilizar sus ahorros, el objetivo económico queda a mitad de camino.
La Argentina necesita que el ahorro se transforme en inversión, actividad y empleo. Para conseguirlo, la promesa legal debe convertirse en una experiencia concreta de confianza. La seguridad jurídica empieza en la ley, pero se prueba en la ventanilla.

Por César Litvin
Socio y CEO de Lisicki, Litvin & Abelovich
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