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La Ley Nacional de Tránsito 24.449 establece distintas sanciones para los conductores que cometen infracciones de manera reiterada. Según el artículo 82, quienes reinciden en faltas graves pueden recibir una inhabilitación de su licencia de conducir por hasta 12 meses o más dependiendo la cantidad de faltas.

La normativa distingue entre las infracciones leves y graves y establece que la reincidencia debe computarse por separado para cada categoría.

Además, determina que la inhabilitación de la licencia se aplica como sanción únicamente cuando se trata de faltas graves.

Qué establece la Ley 24.449 sobre los conductores reincidentes

El artículo 82 de la Ley 24.449 define como reincidente al infractor que comete una nueva falta después de haber sido sancionado anteriormente en cualquier jurisdicción, siempre que no haya transcurrido más de un año en el caso de las faltas leves o dos años cuando se trate de faltas graves.

La reincidencia se computa separadamente para las faltas leves y graves. Sin embargo, la inhabilitación para conducir se contempla únicamente para estas últimas.

Cuánto tiempo pueden inhabilitar la licencia por reincidencia

El inciso b) del artículo 82 establece los siguientes períodos de inhabilitación para quienes reincidan en infracciones graves:

  • Primera reincidencia: hasta 9 meses de inhabilitación. La duración queda a criterio del juez.
  • Segunda reincidencia: hasta 12 meses de inhabilitación. También depende del criterio del juez.
  • Tercera reincidencia: hasta 18 meses de inhabilitación, con aplicación obligatoria.
  • Reincidencias posteriores: el plazo de inhabilitación se duplica sucesivamente respecto del establecido para la reincidencia anterior.

Qué pasa con las multas cuando un conductor es reincidente

La Ley 24.449 también establece un aumento progresivo de las multas económicas cuando se comprueba una reincidencia.

De acuerdo con el inciso a) del artículo 82:

  • Primera reincidencia: la multa aumenta un cuarto.
  • Segunda reincidencia: aumenta un medio.
  • Tercera reincidencia: aumenta tres cuartos.
  • Reincidencias posteriores: el valor de la multa se multiplica según la cantidad de reincidencias, conforme a la fórmula prevista en la ley.

Estas sanciones económicas se diferencian de la inhabilitación para conducir, que solamente corresponde como sanción accesoria en los casos de reincidencia en faltas graves.