El Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley de Modernización Laboral, comenzará a funcionar el 1° de noviembre de 2026 y ARCA ya estableció cómo deberán hacer las empresas para declarar e ingresar la contribución mensual. El organismo reglamentó el mecanismo mediante la Resolución General 5907/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial.
El FAL fue creado para contribuir al cumplimiento de determinadas obligaciones e indemnizaciones que deben afrontar los empleadores privados cuando termina una relación laboral. No reemplaza la indemnización ni elimina la obligación de la empresa de pagarla: funciona como un mecanismo de financiamiento a través de una cuenta individual del empleador.
Los recursos se canalizarán mediante vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), como fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros. La cuenta pertenece al empleador y los fondos tienen una afectación específica para afrontar las obligaciones contempladas por el régimen.

Cuánto se deberá aportar al FAL
La contribución será mensual y se calculará sobre la misma base de remuneraciones utilizada para determinar las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
La alícuota será:
- 2,5% para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que tengan certificado MiPyME vigente y para determinadas entidades sin fines de lucro.
- 1% para el resto de los empleadores privados alcanzados por el régimen.
Los empleadores del sector público están excluidos. Para acceder a la alícuota del 2,5%, las MiPyMEs deberán contar con el certificado vigente y estar correctamente caracterizadas en el Sistema Registral de ARCA.
Un punto importante es que el FAL no representa un porcentaje adicional que se suma a las contribuciones patronales. La propia normativa establece una reducción de las contribuciones destinadas a determinados subsistemas de la seguridad social equivalente a la contribución al FAL.
Como explicó Tellado Cañás, socio de KPMG Argentina especialista en Derecho Laboral y Tributario de Nómina: “Para la generalidad de los casos, el FAL no constituye un costo adicional, sino una reasignación de contribuciones que el empleador ya ingresa.”
La detracción se realiza sobre las contribuciones patronales correspondientes a cada trabajador y alcanza los fondos destinados al SIPA, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), el Fondo Nacional de Empleo y el régimen de Asignaciones Familiares.
Cómo se declara y paga el FAL
El procedimiento estará integrado al sistema habitual de cargas sociales. Antes de presentar la declaración jurada correspondiente a noviembre, los empleadores deberán ingresar a “Simplificación Registral” para declarar si pertenecen al sector privado o público.
Luego deberán informar el denominado ID FAL, el identificador asociado a la cuenta individual del empleador. Para hacerlo deberán validar en el sistema los datos de la entidad habilitada, el vehículo de inversión colectiva y la CBU correspondiente.
Si una empresa no informa un ID FAL válido, ARCA comunicará la situación a la CNV para que pueda realizar una asignación de oficio. Mientras tanto, los importes correspondientes al FAL quedarán sin imputación específica hasta que se regularice la situación o se asigne el identificador.
La determinación del importe será automática. El sistema “Declaración en línea” aplicará la alícuota correspondiente sobre la remuneración de cada trabajador y mostrará el importe del FAL dentro del resultado de la declaración jurada.
El pago se incorporará al F.931, junto con el resto de las obligaciones de seguridad social, y se realizará en la misma fecha de vencimiento mediante transferencia electrónica de fondos.

Qué cambia para los trabajadores
Para los empleados, el punto central es que el FAL no modifica, por sí mismo, el régimen de indemnizaciones vigente. El fondo está destinado a ayudar al empleador a afrontar determinados pagos cuando finaliza una relación laboral.
La cobertura alcanza a trabajadores registrados bajo las condiciones establecidas por la ley y su reglamentación. Entre otras cuestiones, la normativa contempla relaciones laborales registradas con una antigüedad de al menos 12 meses al momento de la extinción.
En ese sentido, el dinero acumulado en la cuenta del empleador no pasa a convertirse en una indemnización distinta ni sustituye los derechos que correspondan al trabajador.
“El FAL no reemplaza el régimen indemnizatorio ni libera al empleador de su obligación frente al trabajador”, señaló Tellado Cañás. Y agregó: “Es un mecanismo de financiamiento, mediante una cuenta individual en un vehículo de inversión colectiva supervisado por la Comisión Nacional de Valores (CNV), que el empleador puede utilizar, a su opción, para afrontar determinadas indemnizaciones”.
Los fondos podrán utilizarse para contribuir al pago de las indemnizaciones contempladas por la Ley de Contrato de Trabajo y de determinadas indemnizaciones de preaviso, integración y despido previstas en estatutos profesionales.
FAL: qué deben hacer las empresas antes de noviembre
La reglamentación deja varios pasos que los empleadores deberán resolver antes de la primera declaración alcanzada por el régimen.
En primer lugar, deberán verificar su caracterización frente a ARCA y, en el caso de las MiPyMEs, que el certificado correspondiente se encuentre vigente. Luego tendrán que abrir la cuenta individual del empleador en una entidad habilitada y obtener el ID FAL para informarlo en “Simplificación Registral”.
Finalmente, deberán adaptar sus sistemas de liquidación para que la contribución sea correctamente contemplada en el F.931.
El incumplimiento también tiene consecuencias. La falta de presentación de la declaración jurada o el ingreso fuera de término de la contribución puede generar intereses resarcitorios y multas previstas en las normas tributarias y de seguridad social.
Además, la reglamentación establece que los regímenes de reducción de contribuciones patronales no reducen la base de cálculo del FAL. Si por efecto de esos beneficios la contribución al fondo supera las contribuciones patronales que pueden detraerse, el excedente no se traslada para descontarlo en períodos posteriores.
La puesta en marcha comenzará con los haberes devengados desde noviembre de 2026. De esta manera, ARCA completó el esquema operativo que deberán seguir las empresas privadas para comenzar a financiar las cuentas individuales del nuevo Fondo de Asistencia Laboral.

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