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La Secretaría de Energía modificó la periodicidad con la que se ajusta uno de los componentes menos conocidos, pero más determinantes, de la factura de gas. A través de la Resolución 167/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial, se dispuso que las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) pasen a calcularse e incorporarse a la tarifa cada dos meses, en lugar de hacerlo de forma estacional como ocurría hasta ahora. La medida rige mientras dure la emergencia del sector energético, declarada en 2023 y prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2027.

El cambio, que a primera vista parece un tecnicismo contable, tiene un objetivo concreto. Busca evitar que el usuario reciba de golpe, en pleno invierno, el impacto combinado de dos fenómenos que ocurren al mismo tiempo. Por un lado el aumento estacional en el consumo de gas, propio de los meses fríos. Por otro, la suba del precio del gas que las distribuidoras deben pagar para abastecer esa mayor demanda. Cuando ambos efectos se acumulan sin corrección intermedia, el ajuste que finalmente llega a la tarifa puede ser mucho más brusco de lo que sería si se fracciona en períodos más cortos.

Qué es el mecanismo de las Diferencias Diarias Acumuladas

Para entender la medida hay que remontarse a la lógica que rige el traslado del precio del gas a los usuarios finales. El artículo 37 de la Ley 24.076 establece que la tarifa que paga el consumidor surge de sumar a los costos de transporte y distribución el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, conocido como PIST. El artículo 38 de la misma ley agrega que el precio de venta de los distribuidores debe incluir el costo real de adquisición de ese gas.

El problema es que las distribuidoras no conocen con exactitud, al momento de fijar la tarifa, cuál será el precio final que terminarán pagando por el gas que compran a lo largo de un período. Por eso el sistema trabaja con estimaciones que se hacen “ab initio”, es decir al inicio del proceso, y que luego se contrastan con lo que efectivamente ocurrió en la ejecución de los contratos. Esa diferencia entre lo estimado y lo real es la que se conoce como Diferencia Diaria Acumulada. El mecanismo existe para que esas diferencias no generen ni ganancias ni pérdidas extraordinarias para las empresas, tal como lo prevé la reglamentación del artículo 37 aprobada en 1992.

Hasta ahora, esa corrección se aplicaba con una periodicidad estacional, es decir, ajustada a los ciclos de invierno y verano. La nueva resolución dispone que, durante la vigencia de la emergencia, el cálculo y la incorporación de las DDA a la tarifa se realicen cada dos meses.

Menos intervención estatal en la compra de gas

El 9 de marzo, mediante la Resolución 60/2026, se había modificado el numeral de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución para retomar la periodicidad original de los ajustes estacionales del precio del gas en el PIST. Tres días después, con la Resolución 66/2026, se estableció una reconfiguración del sistema de transporte de gas natural, orientada a reflejar los cambios estructurales en el abastecimiento, la evolución de las cuencas productivas y las obras incorporadas a la red de transporte.

En ese marco de reestructuración, la autoridad de aplicación busca que las distribuidoras asuman de manera más directa la gestión de compra del gas, sin intervención de organismos públicos en esa negociación. Ese objetivo, sin embargo, exige contrapesos. Si las empresas van a comprar el gas natural sin que el Estado module ese proceso, se necesitan herramientas que faciliten la contratación sin que el usuario termine absorbiendo de manera abrupta cualquier variación en los precios internacionales o estacionales del combustible.

La resolución también menciona explícitamente el contexto internacional de las adquisiciones adicionales de gas por parte de las distribuidoras, señalando la necesidad de sostener los flujos financieros que permiten afrontar tanto la prestación del servicio público como las inversiones comprometidas por las licenciatarias.

Qué cambia en la práctica para el usuario

El punto central de la resolución es que introduce gradualidad. En lugar de que la diferencia entre lo estimado y lo efectivamente pagado por el gas se acumule durante un período estacional completo y se traslade después en un solo ajuste, ese cálculo se hará cada dos meses. Esto reduce la magnitud de cada corrección individual y, según el fundamento de la norma, sostiene “los principios de gradualidad y previsibilidad”, evitando ajustes significativos derivados de plazos más extensos.

La resolución aclara, además, un punto que conviene remarcar: el mecanismo de DDA no se modifica en su esencia. Su función sigue siendo la misma, contrastar las estimaciones de precio realizadas al inicio del proceso con la ejecución efectiva de los contratos de las prestadoras. Lo que cambia es únicamente la frecuencia con la que esa diferencia se calcula y se traslada a la tarifa.

Cuándo empieza a regir

El Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENARGAS) deberá implementar el nuevo esquema a partir de los cuadros tarifarios de agosto de este año. Será en esa oportunidad cuando se realice la determinación inicial de las Diferencias Diarias Acumuladas bajo el nuevo esquema bimestral. La resolución también instruye al organismo a adecuar de manera transitoria sus procedimientos internos para poder cumplir con lo dispuesto.

La medida quedó firmada por la secretaria de Energía, María Carmen Tettamanti, y se enmarca en las facultades que le otorgan el Decreto 50/2019 y el Decreto 55/2023, que declaró la emergencia energética nacional en los segmentos de transporte y distribución de gas natural, prorrogada en última instancia hasta fines de 2027 por el Decreto 49/2026.

Para el usuario final, el efecto esperado es una factura de gas con ajustes más frecuentes pero de menor magnitud individual, en lugar de correcciones estacionales que podían concentrar en pocos meses el impacto acumulado de varios períodos. Para las distribuidoras, el cambio ofrece un marco más previsible para trasladar el costo real del gas que compran, justo en el momento en que la autoridad regulatoria busca que asuman esa gestión con menor intervención estatal directa.