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La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) oficializó el rechazo de las solicitudes de inscripción definitiva y la baja del registro provisorio de tres entidades en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP).

Las medidas, que llevan la firma del titular de la entidad, Claudio Adrián Stivelman, se adoptaron luego de que las áreas técnicas comprobaran que los prestadores no acreditaron el desarrollo efectivo de actividades reguladas por la Ley N° 26.682 o tras la ratificación voluntaria de baja por parte de las propias instituciones.

Cuáles son las entidades dadas de baja

Las prepagas rechazadas por el Gobierno son:

Obra Social de la Cámara de la Industria Curtidora Argentina

Mediante la Resolución 1823/2026, la SSS resolvió rechazar la inscripción definitiva y disponer la baja de la registración provisoria N° 6-1752-3. Según consta en la norma, la entidad había solicitado formalmente la baja de su registración provisoria.

En paralelo, la Gerencia de Control Prestacional determinó que no existían elementos que demostraran la prestación efectiva de servicios comprendidos en la regulación del sector.

Asociación Mutual 10 de Abril

Por medio de la Resolución 1824/2026, se rechazó la solicitud de inscripción y se canceló la matrícula provisoria N° 3-1204-6.

Tras ser notificada e intimada a acreditar el cumplimiento de los recaudos normativos, la mutual no realizó ninguna presentación ni aportó documentación para subsanar las observaciones dentro del plazo conferido, confirmándose la ausencia de actividad operativa bajo el marco de la medicina prepaga.

Asociación Mutual de Trabajadores Municipales de Rosario

A través de la Resolución 1825/2026, la autoridad regulatoria rechazó la inscripción definitiva y dispuso la baja de la matrícula provisoria RNEMP N° 3-1403-5.

La institución había solicitado de manera voluntaria su desvinculación del registro y posteriormente ratificó dicha decisión sin acompañar documentación técnica o legal suplementaria.

El plazo para apelar

Los procedimientos de fiscalización se respaldan en las atribuciones otorgadas por la Ley N° 26.682, el Decreto N° 1993/2011 y las Resoluciones SSS N° 55/2012 y N° 132/2018, que fijan las exigencias documentales y operativas requeridas para autorizar el funcionamiento definitivo de las empresas y entidades de medicina prepaga en el país.

El organismo aclaró que las entidades sancionadas o dadas de baja cuentan con un plazo de 20 días para interponer un recurso de reconsideración y de 30 días para un recurso de alzada (conforme al Decreto N° 1759/1972), o bien la opción de accionar por la vía judicial.