En esta noticia

A mediados de julio, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó —por segunda vez en el año— las escalas del monotributo. El incremento, que en este caso fue del 16,8%, se determinó en función de la inflación acumulada en el semestre anterior.

De esta manera, el tope máximo de ingresos para permanecer en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes aumentó por encima de los $ 126 millones.

El próximo período de recategorización, instancia en la que los monotributistas deberán evaluar si los parámetros de su actividad superan o no los de la categoría vigente, comenzará a mediados de enero y finalizará a comienzos de febrero del próximo año.

En esa revisión, la clave es analizar qué ocurrió durante los últimos 12 meses de actividad, en especial con los ingresos, los alquileres, la superficie afectada a la actividad y el consumo de energía eléctrica.

“Los controles sistémicos de ARCA detectan cada vez más rápido a los monotributistas que ya no encuadran en el régimen. El resultado es un aumento de exclusiones que muchas veces el contribuyente descubre tarde, cuando la deuda ya se calculó con efecto retroactivo”, explicó Hernán Librano, gerente de Impuestos en BDO Argentina.

Entre las situaciones que concentran la mayor parte de los casos de exclusión, se encuentran los ingresos que superan el tope de la categoría más alta —la K—, los depósitos bancarios que resultan incompatibles con la información proporcionada al organismo recaudador y los gastos personales (consumos con tarjeta o viajes) o la compra de bienes (vehículos o inmuebles) que no pueden justificarse con los ingresos declarados.

Ingresos, alquileres, superficie afectada a la actividad y energía eléctrica consumida: los parámetros que deben revisar los pequeños contribuyentes
Ingresos, alquileres, superficie afectada a la actividad y energía eléctrica consumida: los parámetros que deben revisar los pequeños contribuyentesComposición/El Cronista

Además, advirtió sobre otra causal frecuente: “Si las compras más los gastos inherentes a la actividad, en los últimos 12 meses, alcanzan el 80% del tope de la categoría K en venta de bienes (unos $ 101,3 millones) o el 40% en servicios y obras (unos $ 50,6 millones), la exclusión es automática”.

La principal estrategia para mantenerse en el régimen es prestar atención a los topes y a los períodos de facturación. “Si en un período estás muy ‘al borde’ y podés estirar la facturación para más adelante, es lo más recomendable. El problema es que a veces no se puede hacer y ahí inevitablemente caés en el régimen general”, remarcó Marcos Felice, contador y fundador del sitio Blog del Contador.

Y agregó: “Por ejemplo, si sabés que emitir una factura hoy te haría superar el tope, podés esperar y hacerlo en una fecha que te permita no pasarte. Tenés que ir controlando la facturación de los últimos doce meses, que es lo que determina la permanencia en el régimen. Es día a día”.

En ese sentido, la contadora Aldana Fernández subrayó que “cuando un monotributista empieza a acercarse al límite de su categoría —por ventas, gastos o precio unitario en el caso de la venta de cosas muebles— no debe frenar artificialmente su actividad para mantenerse en el régimen”.

Esta aclaración es relevante, dado que el tope del monotributo es un límite de permanencia y no un monto hasta el cual el contribuyente puede elegir cuánto facturar.

Por ende, si un pequeño contribuyente factura más que el tope de la categoría K, ninguna planificación evita el cambio de régimen.

Exclusión del monotributo

El principal temor de muchos monotributistas es tener que migrar al régimen general, un esquema impositivo para trabajadores autónomos en el que, como mínimo, deben inscribirse en el impuesto a las Ganancias y en el IVA.

Esto supone una mayor carga administrativa, ya que deben presentar declaraciones juradas periódicas y, en muchos casos, contar con el asesoramiento de un profesional. La exclusión, además, impide volver al monotributo hasta transcurridos al menos tres años.

Sin embargo, existe una alternativa para amortiguar ese salto: el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes (puente al régimen general), que reduce el costo impositivo para quienes deban dar ese paso por haber excedido los topes de facturación del monotributo.

También se podrá acceder a los beneficios del "puente" por renuncia al monotributo sin haber excedido el tope de facturación
También se podrá acceder a los beneficios del "puente" por renuncia al monotributo sin haber excedido el tope de facturación

Pueden acceder a este esquema quienes hayan renunciado al régimen o hayan sido excluidos, siempre que sus ingresos brutos no superen el 50% del límite de ventas totales anuales previsto para la categorización como microempresa, de acuerdo con la actividad desarrollada.

“La Ley 27.618 ofrece una salida más ordenada para quien se adelanta. Quien comunica voluntariamente su exclusión hasta el último día del mes siguiente al de la causal, o renuncia para pasar al régimen general, puede reducir el saldo de IVA a pagar en un 50% el primer año, un 30% el segundo y un 10% el tercero. También puede computar el IVA facturado en los 12 meses previos”, indicó Librano.

Escalas del monotributo

Desde el 1° de agosto de 2025, las escalas se actualizan semestralmente en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). La modificación fue establecida por la Ley 27.743.

Tras el último ajuste, la categoría A —la más baja— pasó a tener un límite de facturación anual de $ 12.009.410,45, mientras que el impuesto integrado, tanto para locación y prestación de servicios como para venta de cosas muebles, quedó fijado en $ 5.585,77.

En el otro extremo, la categoría K —la más alta— tiene un límite anual de $ 126.610.838,75. Allí, el impuesto integrado asciende a $ 1.368.514,20 para locación y prestación de servicios y a $ 456.171,40 para venta de cosas muebles.

Tabla vigente desde agosto 2026 hasta febrero 2027

CategoríaIngresos brutosSup. AfectadaEnergía eléctrica consumida anualmenteAlquileres devengados anualmentePrecio unitario máximo para venta de cosas mueblesImpuesto integradoAportes al SIPAAportes obra socialTotal
Locaciones y prestaciones de serviciosVenta de cosas mueblesLocaciones y prestaciones de serviciosVenta de cosas muebles
A$12.009.410,45Hasta 30 m2Hasta 3330 Kw$2.792.886,15$716.840,77$5.585,77$5.585,77$18.246,86$25.694,55
B$17.595.182,74Hasta 45 m2Hasta 5000 Kw$2.792.886,15$716.840,77$10.612,98$10.612,98$20.071,55$25.694,55
C$24.670.494,31Hasta 60 m2Hasta 6700 Kw$3.816.944,41$716.840,77$18.246,86$16.757,32$22.078,71$25.694,55
D$30.628.651,43Hasta 85 m2Hasta 10000 Kw$3.816.944,41$716.840,77$29.790,79$27.742,67$24.286,58$30.535,56
E$36.028.231,33Hasta 110 m2Hasta 13000 Kw$4.841.002,66$716.840,77$55.857,73$44.313,79$26.715,24$37.238,48
F$45.151.659,41Hasta 150 m2Hasta 16500 Kw$4.841.002,66$716.840,77$78.573,20$57.719,64$29.386,76$42.824,25
G$53.995.798,87Hasta 200 m2Hasta 20000 Kw$5.771.964,69$716.840,77$142.995,76$71.497,87$41.141,46$46.175,72
H$81.924.660,37Hasta 200 m2Hasta 20000 Kw$8.378.658,45$716.840,77$409.623,31$204.811,64$57.598,04$55.485,33
I$91.699.761,90Hasta 200 m2Hasta 20000 Kw$8.378.658,45$716.840,77$814.591,79$325.836,71$80.637,26$68.518,81
J$105.012.519,20Hasta 200 m2Hasta 20000 Kw$8.378.658,45$716.840,77$977.510,14$391.004,07$112.892,16$76.897,46
K$126.610.838,75Hasta 200 m2Hasta 20000 Kw$8.378.658,45$716.840,77$1.368.514,20$456.171,40$158.049,02$87.882,82