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El Gobierno de Javier Milei reglamentó el retiro voluntario masivo para estatales de la Administración Pública Nacional (APN) centralizada.
La Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública lo oficializó este viernes en el Boletín Oficial mediante la Resolución 43/2026.
La norma aprueba el “Procedimiento para la tramitación del Régimen de Retiro Voluntario aprobado por Decreto N° 1203/26”. También aprueba un modelo de anexo para las notificaciones de cada jurisdicción.
El decreto fue publicado el pasado19 de octubre, con las firmas del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete Diego Santilli y del ministro de Desregulación Federico Sturzenegger.
El plan alcanza a todos los empleados de planta permanente y a los contratados por tiempo indeterminado.

Cómo adherir al retiro voluntario
Los interesados deberán tramitar su adhesión en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Para eso, completarán el formulario de “Solicitud de Adhesión al Régimen de Retiro Voluntario – Administración Centralizada”, cuyo acrónimo es FOHSR.
Según el anexo de la medida publicada en el Boletín Oficial, ese documento “deberá ser suscripto por el agente y su superior inmediato, con rango y jerarquía no inferior a Director Nacional o equivalente”. El trabajador indicará además el Grupo en el que encuadra su adhesión.
El solicitante también adjuntará su Constancia de Historial Laboral emitida por la ANSES. Luego, cargará su usuario de GDE y el de su autoridad de reporte, firmará el documento y lo remitirá a su superior para que valide la solicitud.
La resolución advierte que, con la firma y el envío del formulario, “se tendrán por aceptadas las condiciones previstas” en el régimen. Además, el correo electrónico personal que informe el agente funcionará como domicilio electrónico para todas las notificaciones.
El agente podrá revocar su solicitud hasta cinco días corridos después del cierre del período de adhesión. “Transcurrido dicho plazo, la solicitud de adhesión se considerará irrevocable”, establece el texto oficial.
De acuerdo con el Decreto 1203/2026, la ventana para adherir correrá del 1° al 30 de noviembre, inclusive. La Secretaría podrá prorrogarla por única vez, por un plazo que “no podrá exceder los 30 días corridos”.
Cómo se calcula la gratificación
La resolución fija que el área de personal computará la antigüedad y los aportes jubilatorios de cada solicitante según el tiempo cumplido al 31 de octubre de 2026. Solo cuentan los años en planta permanente o como contratado por tiempo indeterminado.
En cambio, para calcular la gratificación extraordinaria de egreso y las sumas adicionales, la norma toma como fecha de corte el 31 de diciembre de 2026.
El anexo excluye de la base de cálculo “los conceptos no remunerativos, los de pago extraordinario o eventual (gastos de movilidad, reintegro por gastos de guardería, viáticos, ayuda escolar, movilidad fija y otros)”. También deja afuera el Sueldo Anual Complementario (SAC).
Para quienes cursen una licencia extraordinaria sin goce de haberes, la base surgirá de la última remuneración previa al inicio de la licencia, “con los incrementos salariales que correspondan al 31 de diciembre de 2026”.

El decreto establece que el monto depende de la edad y de los aportes del agente, y divide a los adherentes en tres grupos:
Grupo 1
El primero, para mujeres de hasta 57 años y hombres de hasta 62, prevé un sueldo por año de antigüedad, con un máximo de 20. Suma cuatro sueldos adicionales con menos de 15 años en planta permanente y cinco con 15 o más.
Grupo 2
El segundo, para mujeres de 58 a 64 años y hombres de 63 a 64 con al menos 30 años de aportes, otorga hasta 18 sueldos más cinco adicionales.
Grupo 3
El tercer grupo alcanza a mujeres desde 58 años y hombres desde 63 sin aportes suficientes para jubilarse. Ellos pueden optar por el 60% del sueldo mensual hasta cumplir los requisitos jubilatorios, con un máximo de 36 meses, o por un pago único.
Quién revisa cada solicitud
Una vez que recibe el formulario, el titular del área de personal verificará los datos y abrirá un expediente por solicitante. Además, incorporará la consulta sobre antecedentes penales y certificará la situación de revista y la antigüedad del agente.
El área también pedirá al Servicio Jurídico Permanente o a la Dirección de Sumarios que informe si existen procesos pendientes “de los que pudieran surgir sanciones de cesantía/exoneración o la determinación de perjuicio fiscal”.
Si el área detecta que el agente eligió un Grupo incorrecto, se lo notificará. El trabajador tendrá dos días hábiles para presentar un nuevo formulario. “Vencido el plazo, la solicitud se considerará desistida”, indica el anexo.
Con los requisitos cumplidos, el área de liquidación estimará la gratificación y el área de presupuesto verificará la disponibilidad de fondos. Luego, el expediente llegará a los funcionarios habilitados por el decreto, que pueden aceptar o rechazar cada solicitud.

Según el Decreto 1203/2026, esos funcionarios pueden rechazar pedidos para asegurar la “continuidad, regularidad y eficacia” de las funciones del área. Si no responden en 40 días corridos, el silencio tiene efecto negativo y la relación de empleo continúa.
El Servicio Jurídico Permanente deberá intervenir “en un plazo no mayor a 5 días”. Después, el área de personal notificará el acto administrativo en un plazo de dos días hábiles.
Para el personal que se rige por la Ley de Contrato de Trabajo, las partes firmarán un acuerdo de desvinculación por mutuo acuerdo, en los términos del artículo 241 de esa norma.
Cómo y cuándo se cobra
El Estado no podrá pagar ninguna liquidación sin la conformidad previa de la Unidad de Auditoría Interna. Los fondos llegarán a la cuenta sueldo del agente, y el recibo de haberes los consignará con la denominación “Gratificación Retiro Voluntario”.
Según el decreto, el Estado abonará los pagos únicos de una vez si no superan los $ 20 millones. Por encima de ese monto, los pagará en cuotas mensuales de $ 20 millones, hasta un máximo de tres, y cancelará el saldo en la última.
Quienes elijan el cobro mensual deberán acreditar su supervivencia cada cuatro meses. “Caso contrario, se interrumpirá el pago de las cuotas pendientes hasta que el mismo regularice su situación”, advierte la resolución.
El pago de esas cuotas también se suspenderá si el agente accede a la jubilación ordinaria, según dispone el artículo 10 del anexo.
Qué pasa si el agente vuelve al Estado
El decreto prohíbe a los adherentes reingresar al Sector Público Nacional durante ocho años. Si un exagente incumple esa restricción, la resolución dispone que “se interrumpirá el pago de las cuotas que estuvieran pendientes”.
Además, el exagente deberá devolver “la totalidad de las sumas que hubiera percibido”, actualizadas por IPC más un 3% anual. Si el reingreso ocurre después de cuatro años desde la baja, la devolución será proporcional a los meses que falten para completar los ocho años.
La fórmula oficial divide el monto total percibido por 96 y lo multiplica por la cantidad de meses faltantes hasta cumplir la restricción. Luego, el área actualiza ese resultado por IPC más un 3% anual.
Una excepción para los cargos ejecutivos
El decreto ordena que los cargos de quienes adhieran “serán suprimidos, lo que redundará en una mejor gestión de los recursos del Estado”. Sin embargo, la Resolución 43/2026 introduce una excepción para los cargos con Función Ejecutiva.
Su artículo 3° establece que la eliminación de cargos presupuestarios del personal que se retire “no afectará la continuidad de aquellos cargos con Función Ejecutiva previstos en las estructuras”.
El régimen se enmarca en la reducción de la planta estatal que impulsa el Gobierno. Según el INDEC, la dotación de la APN y de las empresas del Estado pasó de 341.465 trabajadores en diciembre de 2023 a 269.025 en agosto de 2026.
Hasta ahora, el Gobierno había habilitado retiros voluntarios organismo por organismo, como en la ANSES, el INTA y Parques Nacionales. Con el Decreto 1203/2026, el esquema abarca de una sola vez a toda la administración central.
















