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El Fondo Monetario Internacional estima que los argentinos guardan fuera del sistema bancario cerca de 200.000 millones de dólares. Esos fondos tienen una lógica histórica basada en la desconfianza en los bancos, en el peso y en el Estado. Pero también tienen consecuencias legales concretas para quienes los quieren usar hoy en transacciones formales.

El Gobierno prepara el envío al Congreso de un anteproyecto que reforma la Ley de Inocencia Fiscal y el Régimen Simplificado de Ganancias de ARCA. El objetivo declarado es que los argentinos saquen esos dólares del colchón. Detrás del borrador hay también un giro del ministro de Economía, Luis Caputo, que pasó de sostener que la ley estaba blindada a sentarse con los contadores para revisar lo que no funcionaba.

Qué sí se puede hacer con los dólares del colchón

La compra de inmuebles en efectivo es la operación más clara y explícitamente habilitada. El anteproyecto fija una ventana hasta el 31 de diciembre de 2027 para usar billetes en escrituras públicas sin que eso dispare una alerta automática del fisco. Esos fondos se consideran incorporados al patrimonio el día de la operación a efectos de Bienes Personales. También está permitido depositar dólares en una cuenta bancaria local, y cualquier operación canalizada a través del sistema financiero formal, como bancos, ALyCs, billeteras digitales, exchanges de cripto, que queda expresamente amparada por el artículo 40 bis del anteproyecto.

Según indicó a El Cronista Marcelo Rodríguez, CEO de MR Consultores, el régimen no impone ninguna restricción sobre el destino de los fondos. “La ley no pone ninguna limitación al uso de los fondos”, señaló. El dinero puede destinarse a la compra de bienes muebles o inmuebles, a un viaje al exterior, a refaccionar una propiedad o a cualquier otro gasto: “No hay ninguna limitante en cuanto al destino.”

La única condición es operativa y se refiere al origen formal de los fondos, ya que, salvo en el caso de inmuebles, “el dinero debe depositarse en la cuenta propia o en la cuenta del destinatario antes de ser utilizado”, explicó. Si el destino es un viaje, la operación queda documentada pagando con tarjeta o por transferencia bancaria a la agencia de turismo, siempre con constancia de que fue el propio contribuyente quien realizó el depósito.

Para los inmuebles, en cambio, “no es necesaria la bancarización”, afirmó Rodríguez, algo que establece la ley vigente y que el anteproyecto ratifica expresamente.

Más allá de esas operaciones puntuales, quien adhiere al Régimen Simplificado de Ganancias, presenta la declaración jurada en término y paga queda cubierto por el efecto liberatorio para Ganancias e IVA en todos los períodos no prescriptos, sin necesidad de justificar consumo ni exteriorizar patrimonio al inicio y al cierre del período.

Eso es precisamente lo que diferencia al simplificado del régimen general, según explicó Rodríguez: “En el régimen simplificado tan solo hay que hacer la liquidación del impuesto.”

Además, la presunción de exactitud sobre esos períodos es iuris et de iure en la que ARCA no puede revertirla salvo que detecte una discrepancia significativa en la declaración del período base. Y para determinar esa discrepancia, la ley prohíbe expresamente al fisco usar las presunciones patrimoniales del inciso f del artículo 18 de la ley 11.683, que históricamente fueron el principal instrumento para cuestionar el origen de fondos. En cuanto a la prescripción, quien presenta en tiempo y paga reduce el plazo de 5 a 3 años, lo que achica la ventana de exposición retroactiva.

Si el fisco detecta una diferencia y emite una liquidación, el contribuyente puede rectificar la declaración jurada dentro de los 15 días hábiles de notificada esa liquidación, pagar la diferencia con intereses y conservar todos los beneficios del régimen. Y si ARCA va más lejos y formula una denuncia penal, la ley 27.799 establece que esa acción se extingue si el contribuyente cancela la deuda más un 50% adicional dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la imputación penal. Si paga antes de que se formule la denuncia, el fisco directamente no puede presentarla, con el límite de que esa carta se puede usar una sola vez por persona.

Gobierno prepara el envío al Congreso de un nuevo anteproyecto de Inocencia Fiscal que para modificar el Régimen Simplificado de Ganancias.
Gobierno prepara el envío al Congreso de un nuevo anteproyecto de Inocencia Fiscal que para modificar el Régimen Simplificado de Ganancias.

Un dato relevante para quien recibió una comunicación de ARCA, pero sin inicio formal de fiscalización, Rodríguez marcó que las inducciones a ajustar que el organismo cursa en el marco de la RG 5823 no equivalen a una orden de intervención formal. “El contribuyente presentando la declaración jurada de alguna manera tapa esa inducción”, señaló. Solo las órdenes de intervención formales quedan exceptuadas del efecto del régimen, por el artículo 42 ter.

Qué no se puede hacer

El límite más concreto que fija la ley es el de la discrepancia significativa. ARCA puede objetar la declaración y romper el tapón fiscal si la impugnación resulta en un incremento superior al 15% de lo declarado o si la diferencia supera los $100 millones. Eso significa que gastos o consumos que generen una brecha de ese tamaño entre lo declarado y lo que el fisco puede verificar quedan expuestos a fiscalización plena sobre todos los períodos no prescriptos.

Hay además un tercer disparador que no tiene umbral mínimo, que es el uso de facturas o documentos apócrifos configura discrepancia significativa con independencia del monto, lo que cancela automáticamente los beneficios del régimen.

Tampoco está permitido construir una justificación retroactiva. Declarar ingresos ficticios de períodos anteriores para dar sustento a fondos no declarados configura evasión agravada, cuyo umbral penal es ahora de $ 1.000 millones.

Hay dos zonas de riesgo que los especialistas identifican como las más complejas en la práctica.

La primera es Bienes Personales, ya que el efecto liberatorio del régimen simplificado cubre Ganancias e IVA, pero no ese impuesto. Quien exterioriza dólares comprando un inmueble en 2026 debe además regularizar ese bien en Bienes Personales, lo que obliga a definir a qué período fiscal se imputan los fondos.

Imputarlos a años demasiado recientes puede generar la obligación de rectificar Bienes Personales de esos ejercicios y, en el peor caso, superar los parámetros de patrimonio que habilitan el régimen simplificado para esos años. La sugerencia de los tributaristas es imputarlos a períodos anteriores al trienio que conforma el período base, aunque reconoció que eso no está previsto en la normativa.

La segunda zona de riesgo es el artículo 42 ter del anteproyecto. Quien tiene una orden de intervención formal notificada antes de adherir al régimen no puede usar el tapón fiscal para frenarla.

Según Rodríguez, esas fiscalizaciones habrá que cerrarlas y pagar lo que corresponda, pero eso no impide adherir al régimen y exteriorizar fondos en paralelo.

La carga de la prueba para detectar discrepancias

El anteproyecto establece que la carga de la prueba para detectar discrepancias recae exclusivamente sobre ARCA. El organismo solo podrá considerar la información declarada por el contribuyente, la disponible en sus sistemas o la aportada por terceros. Cualquier otra consideración no tendrá valor probatorio.

Rodríguez destacó que el régimen queda abierto para todos los contribuyentes, sin restricciones por patrimonio ni por ingresos, y que eso “da mayor simplicidad a las presentaciones para el período fiscal 2025”. También valoró que se fije un piso mínimo de 5 millones de pesos para que el fisco pueda dirimir en base a discrepancia significativa, lo que evita que una diferencia menor haga caer el régimen.

El Cronista consultó a un especialista para explicar cuál es el verdadero riesgo económico de quedar afuera y todos los vericuetos que pueden dejar a un contribuyente afuera
El Cronista consultó a un especialista para explicar cuál es el verdadero riesgo económico de quedar afuera y todos los vericuetos que pueden dejar a un contribuyente afueraShutterstock/Composición

Diego Fraga, socio en Expansion Business Argentina y profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral, coincidió en que hay mejoras técnicas concretas, pero advirtió que el proyecto tiene dos caras.

El artículo que divide a los especialistas

El mayor debate gira en torno al artículo 42 ter, que establece que la adhesión al régimen no interrumpe las órdenes de intervención, liquidaciones o determinaciones de oficio notificadas antes de la adhesión.

Para Rodríguez, se trata de una aclaración y no de un cambio de reglas. Sostuvo que “siempre estuvo claro” que las fiscalizaciones abiertas iban a seguir su curso y que tener una inspección en curso no bloquea la decisión de exteriorizar fondos: “El hecho de que tengas una fiscalización en curso, como puede ser del período fiscal 2022 o 2023, no tiene una significancia con relación a la chance de exteriorizar fondos.”

Fraga tiene una lectura más crítica. Para él, el artículo 42 ter “choca con la lógica central del régimen, que era funcionar como un tapón fiscal para períodos anteriores". Y el impacto sobre el objetivo del Gobierno puede desalentar la exteriorización de fondos para todos los que tengan inspecciones abiertas al momento de aprobarse la ley.

“Si una persona tiene fondos no declarados y una inspección abierta, ¿qué incentivo real tiene para mostrarlos si sabe que ARCA puede seguir hurgando en los períodos anteriores?” El temor que describe es que el fisco use la información nueva como elemento de presión en expedientes viejos. “Es exactamente lo contrario de la confianza que el régimen necesita generar”, afirmó.

Los 8 cambios clave del anteproyecto

El borrador modifica las leyes 27.799 y 11.683. Los cambios principales son:

  1. Se eliminan los topes de acceso: el régimen queda abierto a todas las personas humanas sin restricciones por ingresos ni patrimonio. Los Grandes Contribuyentes Nacionales pueden adherir pero solo para presentar y pagar, sin acceder a los beneficios del tapón fiscal.
  2. Piso mínimo para la discrepancia significativa: se mantiene el umbral del 15% pero se agrega un piso: no hay discrepancia cuando la diferencia no supera el 5% del monto previsto para la evasión simple en el Régimen Penal Tributario.
  3. La carga de la prueba queda en cabeza de ARCA: el organismo solo puede valerse de información declarada por el contribuyente, sus propios sistemas o datos de terceros. Nada más tiene valor probatorio.
  4. Rectificación en 15 días sin perder los beneficios: el contribuyente puede corregir la declaración jurada dentro de los 15 días hábiles de notificada una liquidación o determinación de oficio, siempre que pague la diferencia con intereses.
  5. Canalización formal obligatoria: el artículo 40 bis exige operar por medios autorizados por el BCRA o la CNV. El requisito se cumple cuando el sistema financiero formal aparece en el origen o en el destino de la operación, lo que incluye bancos, ALyCs, billeteras digitales y cripto.
  6. Efectivo en escrituras hasta el 31/12/2027: los dólares del colchón pueden usarse en compraventa de inmuebles sin pasar por el sistema bancario hasta esa fecha.
  7. Devolución con intereses si ARCA pierde: si el organismo impugna el régimen y esa resolución luego queda anulada, debe devolver lo cobrado con intereses en 45 días hábiles.
  8. El 42 ter: las fiscalizaciones previas siguen: la adhesión no detiene las órdenes de intervención, liquidaciones o determinaciones notificadas antes de adherir. Es el punto más controvertido del borrador.

Cuándo vence el Régimen Simplificado de Ganancias

Para quienes quieren ordenar su situación fiscal antes de usar los dólares en una operación formal, el Régimen Simplificado de Ganancias instrumentado mediante el formulario F.2711, gestionado desde el servicio “Ganancias Personas Humanas- Portal Integrado” en el sitio de ARCA ofrece una vía de menor complejidad. El plazo para adherir y presentar la declaración jurada vence el 27 de julio.

La diferencia central con el régimen general, según Rodríguez es que en el simplificado “tan solo hay que hacer la liquidación del impuesto, sin necesidad de justificar el consumo ni exteriorizar el patrimonio del contribuyente al inicio y al cierre". Ese alivio operativo es significativo para quien tiene fondos no declarados y quiere regularizar sin exponer toda la historia patrimonial.

Sin embargo, hay un límite que llama la atención de los especialistas: Bienes Personales queda afuera del efecto liberatorio. “El efecto liberatorio es sólo para Ganancias y para IVA“, precisó Rodríguez. Eso implica que quien exterioriza dólares del colchón comprando un inmueble debe también regularizar ese bien en Bienes Personales, lo que abre una pregunta compleja sobre en qué período fiscal se imputan esos fondos. Si un contribuyente compra en 2026 y dice que los dólares venían del período 2024, debe rectificar Bienes Personales de 2024 y 2025. Si los imputa a un período demasiado reciente, puede quedar excluido del régimen simplificado por superar los parámetros de patrimonio.