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Según la consultora 1816, el 60% de los hogares argentinos tiene deudas, que asciende en total a más de $ 39 billones. En tanto, la morosidad de familias llegó al 11% en marzo 2026, lo que representan el decimo sexto mes consecutivo de deterioro y el máximo en dos décadas. Por su parte, en el sector no bancario, la mora llegó al 25%, especialmente entre jóvenes y personas mayores. Así, las deudas con tarjeta y créditos personales son un escenario complicado para las familias.
Cancelar la tarjeta, lo primero que hay que hacer
Por lo tanto, como primera medida de salud financiera, es vital dar de baja la tarjeta de crédito. El banco está obligado a aceptar tu petición de baja de la tarjeta de crédito y con una aclaración clave: no puede exigirte cancelar las deudas antes, que desactivar este instrumento de crédito rápido.
A pesar de que el banco no puede por ningún motivo no aceptarte la baja, si es posible que tenga la potestad de llamarte a que hagas el trámite de forma presencial, si es que existen deudas o saldos impagos.

Otro de los puntos importantes es que podés revocar a tarjeta aunque tengas consumos en cuotas por vencer. El banco podrá seguir cobrándotelo, según lo pactado -nadie puede eludir la deuda en sí-. Sin embargo, las entidades bancarias baja ningún punto de vista podrán cobrarte más cargos de mantenimiento.
Para solicitar la revocación de la tarjeta, es necesario, que el interesado en este trámite primero exija la cancelación de la renovación automática comunicándolo al banco con 30 días de anticipación.
Es importante tener en cuenta que el banco debe avisarte sobre la renovación de la tarjeta en los tres últimos resúmenes previos al vencimiento y que cualquier cambio en cargos o comisiones debe informarse con al menos 60 días corridos de anticipación.
En qué casos pueden los consumidores pueden defenderse de una deuda
Consultado por El Cronista, el abogado especializado en Consumo Mario Vadillo indicó cuáles son todas las posibles acciones legales que pueden hacer los consumidores que tienen deudas por créditos con bancos u otras entidades.
Según Vadillo, los deudores pueden tomar en su amparo la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, en su artículo 36, la cual impone obligaciones directas sobre los contratos de crédito al consumidor. Entre las obligaciones se encuentran:
“Informar, de manera clara y previa la tasa de interés, sistema de amortización, monto total financiado, cargos, seguros y el costo financiero total”.

Tal como destaca, la jurisprudencia es contundente, por lo que “sin ese cumplimiento, el banco no puede ejecutar el contrato”, dice Vadillo. Además, como la función del artículo 36 es preventiva, “su razón de ser es combatir el sobreendeudamiento del consumidor y, cuando esa prevención no se aplica, la responsabilidad no cae solo sobre el deudor”, explica el abogado.
Las herramientas legales que menciona son:
- Nulidad o reducción del contrato: “Los contratos que incumplen el artículo 36 de la Ley 24.240 son impugnables. La jurisprudencia ha admitido la nulidad parcial y la reducción de intereses”.
- Paralización de la ejecución: “Ante el reclamo judicial del banco, el deudor puede oponer la violación del artículo 36. Sin cumplimiento de la ley, no hay título ejecutivo válido”.
- Responsabilidad por otorgamiento imprudente: “Un proyecto de ley en debate (Sen. Beatriz Ávila) establece que el juez puede reducir la deuda si el acreedor contribuyó al sobreendeudamiento por otorgamiento irresponsable”.
- Suspensión de embargos: “Proyectos en el Congreso proponen suspensión de embargos y ejecuciones durante el plan de regularización”.
- Quita de intereses punitorios: “Quita mínima del 40% de intereses punitorios y planes de hasta 60 meses a tasa pasiva del BCRA”.
Por último, Vadillo cita el Texto Ordenado de Gestión Crediticia del BCRA (actualizado al 26/01/2026) el cual establece sin margen de interpretación que: “Los análisis previos al otorgamiento de financiaciones deben tener en cuenta la capacidad de pago de los deudores, evaluando la afectación de sus ingresos periódicos por la totalidad de los compromisos de crédito asumidos”. “No dice ‘algunos compromisos’, dice la totalidad”, resalta.
Otra herramienta de defensa es que a través de las Comunicaciones “A” 4325 y “A” 4559, “las entidades cuentan con sistemas de scoring y metodologías de evaluación de riesgo previas al otorgamiento; no después, antes”, indica.
Además, cita al Texto Ordenado de Clasificación de Deudores (última comunicación incorporada: “A” 8378), el cual agrega que el legajo de cada cliente “debe reunir todos los elementos de juicio considerados, con documentación de las revisiones realizadas”. “Si se prestó ‘a ciegas’. ese legajo no existe. O no se usó. Las dos opciones son una violación normativa”, afirma.
Lo que hay que saber con respecto a las deudas
A pesar de los instrumentos legales que tiene un consumidor ante ciertas deudas, no pagarlas cuando son legítimas tiene consecuencias como la mora, más intereses, un informe en el Veraz/BCRA, sobre mala puntuación crediticia, además de juicios.
Hay que tener en cuenta que en casos de situaciones donde la deuda es cuestionable o ilegítima por ley y conforma una habilitación general para no pagar, lo ideal es consultar con un abogado o con organismos de defensa del consumidor.
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