En esta noticia
A través del Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo reglamentó hoy el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), una de las principales innovaciones de la reforma laboral que consiguió aprobar en el Congreso en febrero pasado.
El nuevo mecanismo abre un período que se extiende hasta el 30 de abril de 2027, en el que cierto tipo de relaciones laborales quedarán alcanzadas por beneficios especiales.
Más allá del debate político que continua activo, la nueva norma establece condiciones concretas para acceder a una reducción significativa en las contribuciones patronales, lo que cambia el esquema de costos para nuevas contrataciones.
Qué es el RIFL
El nuevo régimen tiene por objeto “propiciar la contratación, en el sector privado, de trabajadores que no hubieran contado con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025 y que hubieran estado desempleados en los seis meses previos al alta laboral”.
Además, incluye a personas inscriptas en el régimen de monotributo o a quienes hayan tenido su último empleo en el sector público.

Para favorecer la empleabilidad, se reducen las alícuotas correspondientes a las contribuciones patronales durante los primeros 48 meses desde el inicio de la relación laboral.
El régimen permite incorporar trabajadores bajo este esquema hasta un máximo del 80% de la nómina de cada empresa.
Cuánto bajan las contribuciones
El beneficio no consiste en la eliminación total de las cargas patronales. Se trata de en una alícuota reducida de contribuciones dividida en dos componentes: un 2% destinado al sistema previsional (SIPA, Fondo Nacional de Empleo y asignaciones familiares) y un 3% al PAMI.
En total, las contribuciones bajan significativamente respecto del régimen general, aunque se mantiene un aporte adicional al Fondo de Indemnizaciones, lo que lleva la carga total a un nivel superior.
A quién aplica
El régimen está dirigido a trabajadores que:
- no hayan tenido empleo registrado al 10 de diciembre de 2025
- hayan estado desempleados al menos seis meses antes de ser contratados
- sean monotributistas
- El objetivo es formalizar empleo en segmentos con baja inserción en el mercado laboral privado. Por eso se incluye expresamente a quienes provengan del sector público.

Qué empresas pueden aplicar
Pueden acceder al régimen aquellos empleadores que hayan dado de alta nuevas relaciones laborales dentro del período establecido, entre mayo de 2026 y abril de 2027.
Además, deben estar inscriptos como empleadores ante la autoridad fiscal y cumplir con las condiciones que establezca la reglamentación.
Qué límites tiene
El régimen no aplica a todos los trabajadores ni a todas las situaciones.
Entre las principales restricciones:
- sólo alcanza a nuevas contrataciones
- tiene un límite del 80% de la nómina
- exige cumplir condiciones específicas sobre el historial laboral del trabajador
- el beneficio puede perderse en caso de incumplimiento
Cuándo puede convenir usar el RIFL
El régimen puede resultar atractivo para empresas que busquen incorporar trabajadores que hoy se encuentran fuera del empleo formal, especialmente en sectores con alta informalidad.
Sin embargo, su aplicación dependerá del tipo de contratación, del perfil del trabajador y de la comparación con otros esquemas vigentes.
Qué límites tiene
El régimen no aplica de manera general ni puede combinarse con otros beneficios vigentes. En particular, las empresas que adhieran no podrán utilizar simultáneamente otras reducciones de contribuciones patronales para esos mismos trabajadores.
Además, aunque se reduce la carga sobre los aportes, se mantiene el pago obligatorio de algunos componentes, como el Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
Por otro lado, el beneficio no es permanente: sólo alcanza a nuevas contrataciones y puede perderse en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas o si se verifican situaciones de exclusión previstas en la normativa.
¡Queremos conocerte!
Registrate sin cargo en El Cronista para una experiencia a tu medida.
















