En esta noticia

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) empieza la cuenta regresiva hasta su entrada en vigencia el 1° de noviembre. El esquema, incorporado con la reforma laboral, será obligatorio y requerirá una contribución mensual equivalente al 2,5% de la nómina para las MiPyMEs y al 1% para las grandes empresas.

Recientemente, el Ministerio de Economía definió en qué podrán invertirse los recursos destinados al pago de indemnizaciones en títulos públicos —nacionales y provinciales— y obligaciones negociables, entre otras opciones.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será el organismo encargado de transferir los recursos a los vehículos —fondos comunes de inversión (FCI) y fideicomisos financieros—, que estarán regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Una de las principales dudas es si las contribuciones, los rendimientos y las comisiones, entre otros conceptos, estarán alcanzados por impuestos nacionales o provinciales.

La deducción de las contribuciones patronales se efectuará mensualmente y no será acumulable entre períodos ni generará saldos a favor.

“La reducción no corresponderá durante los períodos en que el empleador tuviere suspendida o interrumpida la obligación de contribuir al FAL”, subraya el texto de la reforma laboral.

El FAL entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre
El FAL entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre

IVA e Impuesto a las Ganancias

La Ley 27.802 establece exenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Ganancias para los rendimientos, intereses y cualquier otra renta obtenida por el empleador a partir de las inversiones realizadas en el marco del esquema.

Por su parte, el Decreto 408/2026 señala que las contribuciones que los empleadores ingresen al FAL serán deducibles de Ganancias. En el caso del trabajador, estos importes recibirán el mismo tratamiento impositivo que la ley del gravamen prevé para las indemnizaciones laborales.

Luciano Perez Redaelli, Tax Manager de TMF Group Argentina, planteó un ejemplo concreto respecto de Ganancias. Si una empresa aporta $ 50 millones al FAL, esos fondos podrán invertirse —a través de un FCI o un fideicomiso financiero— en los instrumentos admitidos por el régimen. Si durante el año obtiene intereses de bonos por $ 5 millones, cobra dividendos o utilidades asimilables por $ 3 millones y genera ganancias por la compraventa de títulos por $ 2 millones, el rendimiento total ascenderá a $ 10 millones y quedará exento de Ganancias.

“Esa disposición busca dar un tratamiento fiscal favorable al Fondo de Asistencia Laboral para incentivar que los empleadores constituyan y capitalicen estos fondos”, explicó el especialista.

Por último, las comisiones percibidas por las entidades habilitadas para administrar el FAL quedarán gravadas por IVA y Ganancias. “No podrán superar el 1% anual del total de activos administrados, aunque luego podrán ser consideradas crédito fiscal computable por el empleador”, precisó Marval O’Farrell Mairal.

Impuesto sobre los débitos y créditos

En el caso del impuesto sobre los débitos y créditos, Perez Redaelli explicó que la norma establece una exención para las cuentas utilizadas exclusivamente por los vehículos de inversión colectiva —fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros— que instrumenten el FAL.

“También están exentos los créditos y débitos originados por la suscripción y rescate de cuotapartes o valores fiduciarios vinculados a dichos fondos”, remarcó.

Ingresos Brutos y tasas municipales

La Ley de Modernización Laboral y su respectiva reglamentación no prevén exenciones respecto de impuestos provinciales o tasas municipales.

En consecuencia, resultarán aplicables las disposiciones vigentes en cada jurisdicción. En materia de Ingresos Brutos, no existe una cláusula específica que exima los rendimientos o las operaciones de los vehículos del régimen.

El FAL no incluye exenciones en materia de impuestos provinciales o tasas municipales
El FAL no incluye exenciones en materia de impuestos provinciales o tasas municipales

“La eventual tributación dependerá de la naturaleza del sujeto (FCI, fideicomiso, empleador, etc.) y de la legislación de cada jurisdicción”, señaló Perez Redaelli.

Además, explicó que lo mismo ocurre con el impuesto de Sellos —no hay exenciones para contratos, fideicomisos, adhesiones o instrumentos— y con las tasas municipales, para las cuales tampoco se prevén exenciones ni tratamientos diferenciales.

Inversiones en el FAL

El Ministerio de Economía estableció, mediante la Resolución 1276/2026, que los recursos del Fondo de Asistencia Laboral podrán invertirse en títulos públicos emitidos por el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

También podrán destinarse a obligaciones negociables emitidas en la Argentina por empresas privadas y a depósitos constituidos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central (BCRA).

La reglamentación, sin embargo, establece límites de inversión y requisitos para algunos de estos instrumentos. Los títulos públicos nacionales no estarán sujetos a ningún tope y podrán representar hasta el 100% de la cartera.

En cambio, los títulos emitidos por las provincias y CABA tendrán un límite conjunto del 15% y un máximo del 5% por jurisdicción. Para las obligaciones negociables, el tope será del 20% de la cartera y del 10% por emisor y sus vinculadas.

La norma exige que las obligaciones negociables y los títulos de deuda provinciales y de CABA cuenten con autorización de oferta pública, se negocien en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores y tengan una calificación de riesgo AAA en escala nacional, otorgada por al menos dos calificadoras registradas ante el organismo.

Por su parte, los depósitos en una misma entidad financiera y sus vinculadas no podrán superar el 15% de la cartera. Además, los instrumentos vinculados al tipo de cambio tendrán un límite del 10%.

La reglamentación de la CNV aún se encuentra en consulta pública hasta el 7 de septiembre.