Boletín Oficial

AFIP agregó un nuevo motivo para solicitar la excepción del pago a cuenta de Bienes Personales

La resolución fue publicada este jueves en el Boletín Oficial y, según precisó el documento, entrará en vigencia a partir de mañana.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incluyó este jueves un nuevo motivo para solicitar la excepción del pago a cuenta de Bienes Personales fuera del país. 

Mediante la Resolución General 4931/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo conducido por la titular Mercedes Marcó del Pont añadió un inciso al texto original de la norma que fija los parámetros para el pago de anticipos en el caso de bienes en el exterior. 

La AFIP decidió ampliar los motivos por los cuales los contribuyentes con bienes en el exterior podrán solicitar que se los exceptúe del ingreso del pago a cuenta "debido a razones de administración tributaria", justificaron.

Con esta medida se estableció una modificación en el artículo 4 de una resolución publicada a comienzos de 2020. En aquel momento se determinaron las condiciones necesarias para que los individuos puedan pedir ser eximidos del ingreso del pago a cuenta: 

  • cuando hubieran ejercido la opción de repatriación de activos financieros en los términos establecidos en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva; 
  • y cuando declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior. 


De acuerdo con lo indicado en el documento, a los dos incisos mencionados, se le sumó un tercero. Es decir, se decidió incorporar como inciso c) del primer párrafo del artículo 4° de la Resolución General Nº 4.673 y su complementaria, el siguiente:

  • cuando la suma de los importes de los anticipos abonados, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, y del pago a cuenta calculado de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma, den como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el período fiscal 2020. Dichos cálculos se efectuarán en papeles de trabajo que deberán conservarse en archivo a disposición de este Organismo.

Según especificaron en el texto oficial, las disposiciones de la resolución general "entrarán en vigencia el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial", es decir, a partir del viernes, "y resultarán de aplicación para el período fiscal 2020".

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  • 11/02/21

    Este gobierno sigue agregando complejidad a la maraña de leyes, decretos y regulaciones. LIBEREN LA ECONOMIA ELIMINANDO BUROCRACIA, CARAJO

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