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Bienes personales: AFIP publicó las nuevas escalas del mínimo no imponible

El gravamen que se aplica sobre los bienes situados en el país y, según el caso, en el exterior, que poseas en tu patrimonio al 31 de diciembre de cada año

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó este viernes los valores de las escalas y del mínimo no imponible aplicables para la determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales del período 2023.

El gravamen que recae sobre recursos muebles, inmuebles, automotores y aeronaves (entre otros) situados en el país y el exterior, adoptó una vez más la variación automática y de carácter anual en consonancia con el guarismo que se desprende del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

En paralelo, desde junio, se activará el cronograma de vencimientos para la presentación y cancelación de las declaraciones juradas que comprendan la suma impositiva. 

 Terminación de CUIT Fecha de presentación Fecha de pago
 0, 1, 2 y 3 11/06 12/06
 4, 5 y 6 12/06 13/06
 7, 8 y 9 13/06
 14/06

Bienes personales: ¿Cuáles son los nuevos montos informados por AFIP?

Con un mínimo no imponible general de $27.377.408,28, el correspondiente para casa-habitación trepó a $136.887.041,42.

Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible

 Más de $ A $ Pagarán $Más el %  Sobre el excedente de $
 0 13.688.704,14 0 0,50% 0
 13.688.704,14 29.658.858,98
 68.443,51
 0,75% 13.688.704,14
 29.658.858,98
 82.132.224,86
 188.219,68
 1,00%
 29.658.858,98
 82.132.224,86
 456.290.138,07
 712.953,35
 1,25%
 82.132.224,86
 456.290.138,07
 1.368.870.414,25
 5.389.927,27
 1,50%
 456.290.138,07
 1.368.870.414,25
 En adelante
 19.078.631,41
 1,75%
 1.368.870.414,25

¿Quiénes tienen que pagar Bienes Personales ante la AFIP?


Tres son las categorías de sujetos alcanzados por el impuesto a Bienes Personales:

  • Personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior;
  • Personas humanas residentes en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país,
  • Sucesiones indivisas tributarán por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del ciudadano por el que se inicia la sucesión indivisa y la declaratoria de herederos o aquélla en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad.

¿Qué se considera para Bienes Personales?

  • Los inmuebles ubicados en el país y el exterior;
  • Los derechos reales constituidos sobre bienes situados en el país y el exterior;
  • Las naves y aeronaves de matrícula nacional y extranjera;
  • Los automotores patentados o registrados en el país y el exterior;
  • Los bienes muebles registrados en el país;
  • Los bienes muebles del hogar o de residencias transitorias cuando el hogar o residencia estuvieran situados en el país;
  • Los bienes personales del ciudadano, cuando éste tuviera su domicilio en el país o se encontrara en él;
  • Los demás bienes muebles y propiedades que se encontraran en el país al 31 de diciembre de cada año, aunque su situación no revistiera carácter permanente;
  • El dinero y los depósitos en dinero que se hallaran en el país al 31 de diciembre de cada año;
  • Los títulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes públicos o privados, cuando éstos tuvieran domicilio en el país o en el exterior;
  • Los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país;
  • Las monedas virtuales o digitales, los criptoactivos o similares;
  • Los créditos, cuando el domicilio real del deudor esté ubicado en el país;
  • Los derechos de propiedad científica, literaria o artística, los de marcas de fábrica o de comercio y similares, las patentes, dibujos, modelos y diseños reservados y restantes de la propiedad industrial o inmaterial, así como los derivados de éstos y las licencias respectivas, cuando el titular del derecho o licencia, en su caso, estuviera domiciliado en el país al 31 de diciembre de cada año;
  • Los bienes muebles y los semovientes (capaces de moverse por sí mismos) situados fuera del territorio del país;
  • Los depósitos en instituciones bancarias del exterior;
  • Los títulos negociables emitidos por una sociedad que toma prestado del público un capital importante, a largo plazo, dividiendo su deuda respecto a cada inversor en títulos de igual valor, denominados debentures y obligaciones emitidas por entidades o sociedades domiciliadas en el exterior,
  • Los créditos cuyos deudores se domicilien en el extranjero.
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