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ARCA reglamentó el procedimiento para que los contribuyentes acrediten el pago del recargo del 50% que exige la Ley de Inocencia Fiscal para frenar una causa penal por evasión. La Resolución General 5882/2026 resuelve un problema operativo que trababa su aplicación y ahora explica cómo declarar y probar ante la Justicia que ese pago efectivamente se hizo.

El mecanismo surge del artículo 16 del Régimen Penal Tributario, modificado por la Ley 27.799. Si la acción penal ya fue iniciada, se extingue cuando el contribuyente acepta y cancela en forma total e incondicional la obligación evadida, sus intereses, y un importe adicional equivalente al 50% de esa suma, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación de la imputación. El beneficio es de uso único cada seis años.

La ley había elevado además los pisos de punibilidad. Según información obtenida en una búsqueda propia, la evasión simple pasó de ser delito a partir de $ 1.500.000 a exigir un mínimo de $ 100.000.000 por tributo y ejercicio; la evasión agravada por monto subió de $ 15.000.000 a $ 1.000.000.000; y la evasión de aportes de la seguridad social ahora requiere superar los $ 35.000.000. El resultado es que la Justicia penal tributaria hoy se concentra en casos de magnitud considerable, y son justamente esos contribuyentes los que deben calcular cuánto les cuesta salir del proceso.

ARCA: el costo real de la extinción de la causa penal

Tomemos un ejemplo ilustrativo, no un caso real. Un contribuyente evade $ 150.000.000 en Ganancias, apenas por encima del nuevo piso de punibilidad. Al momento de regularizar acumuló intereses resarcitorios por $ 30.000.000. La base sobre la que se calcula el adicional del artículo 16 es entonces de $ 180.000.000 (capital más intereses). El 50% adicional suma otros $ 90.000.000. El total que debe ingresar para extinguir la causa penal asciende a $ 270.000.000, casi el doble de lo evadido originalmente.

Ese cálculo hasta ahora carecía de un canal formal y uniforme para acreditarse ante la Justicia. La RG 5882 lo resuelve.

El contribuyente debe generar un Volante Electrónico de Pago con el formulario de declaración jurada N° 2712, denominado “Pago Adicional del 50% - Art. 16 Ley 27.430”, a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio de ARCA.

El comprobante de pago junto con el VEP es la constancia que el contribuyente debe presentar en el expediente judicial para acreditar que cumplió la condición legal.
El comprobante de pago junto con el VEP es la constancia que el contribuyente debe presentar en el expediente judicial para acreditar que cumplió la condición legal.

Debe seleccionar el código de impuesto que corresponda a la obligación original, y el concepto y subconcepto 762 (“Adicional artículo 16 RPT”). Ahí carga el capital y los intereses cancelados sujetos a la denuncia penal, y el sistema calcula automáticamente el 50%, aunque deja un campo editable para el caso de que la liquidación judicial arroje una cifra distinta.

El comprobante de pago junto con el VEP es la constancia que el contribuyente debe presentar en el expediente judicial para acreditar que cumplió la condición legal.

Por qué pagar no garantiza el cierre de la causa

La RG 5882 también deja planteado un punto que conviene tener presente antes de pagar. El artículo 4 establece que si la Justicia deniega la extinción de la acción penal pese al pago del adicional, ese importe solo puede recuperarse por la vía de repetición del artículo 81 de la Ley 11.683, un procedimiento administrativo que no es inmediato.

En otras palabras, pagar el 50% no garantiza por sí solo el cierre de la causa. Es el juez quien evalúa si se cumplen las condiciones legales para la extinción, y el contribuyente que adelanta el pago sin ese aval judicial previo asume el riesgo de quedar con un importe inmovilizado durante el trámite de repetición, incluso si finalmente la causa sigue su curso.

Este punto resulta relevante para el asesoramiento profesional. Antes de girar el pago, contadores y abogados penal-tributaristas suelen evaluar el estado procesal de la causa y la solidez de la posición del contribuyente, dado que la reglamentación no prevé ningún mecanismo de reserva o pago condicional.

Quiénes deben regularizar pagos anteriores

La resolución también contempla un problema retroactivo. Los contribuyentes que abonaron el adicional del 50% antes de esta reglamentación, con códigos de imputación distintos a los ahora establecidos, deben solicitar la reimputación de esos pagos a través del servicio “Presentaciones Digitales”, con el trámite “Reimputación de pagos - Formulario 399”. Sin ese paso, el pago ya realizado podría no quedar correctamente acreditado ante ARCA como cumplimiento de la condición del artículo 16.

Cómo es la reglamentación operativa

Vale aclarar que la RG 5882 no modifica el costo del beneficio ni crea una nueva vía de extinción. Es una norma de procedimiento que estandariza cómo se declara y se prueba un pago que la ley ya exigía desde enero. Su valor está en darle previsibilidad a un trámite que, hasta ahora, dependía de imputaciones manuales y potencialmente heterogéneas entre distintas dependencias de ARCA.

Para los estudios que asesoran en causas penales tributarias, la resolución simplifica la instrumentación pero no altera el cálculo de fondo. Evadir sigue siendo, en los casos que hoy configuran delito, una decisión cuyo costo de salida equivale a una vez y media la deuda original, sin garantía de que ese pago cierre definitivamente el frente judicial.