La Cámara de Diputados ya analiza el nuevo proyecto de Inocencia Fiscal con el que el Gobierno busca que los argentinos saquen los “dólares del colchón” y los depositen en el sistema financiero formal.
Los principales cambios de la iniciativa ingresada al Congreso apuntan a incrementar el espectro de contribuyentes que pueden adherir al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG), eliminando los topes de ingresos ($ 1000 millones) y de patrimonio ($ 10.000 millones).
“El objetivo sigue siendo que la gente pueda formalizar sus ahorros en el sistema bancario sin ninguna penalidad”, señaló Caputo en la conferencia de prensa donde se anunciaron los detalles del proyecto.
De esta manera, las personas humanas y sucesiones indivisas que se inscriban o permanezcan en el esquema “deberán revestir la condición de residentes fiscales durante la totalidad del período fiscal por el cual se presente la declaración jurada bajo dicha modalidad”.
Por su parte, los “Grandes Contribuyentes Nacionales” también podrán adherirse, aunque no dispondrán de beneficios como el efecto liberatorio del pago (sobre el período fiscal base) y la presunción de exactitud —más conocido como tapón fiscal— sobre los tres ejercicios anteriores al período fiscal base.
“Dicha ampliación se complementa con una estricta delimitación de los efectos sustanciales del régimen, con el fin de preservar la integridad del sistema tributario y asegurar que la simplificación prevista opere como un mecanismo de ordenamiento y facilitación del cumplimiento, sin implicar una flexibilización de las facultades de verificación y fiscalización de la Administración Tributaria respecto de aquellos contribuyentes que, por su magnitud económica o relevancia recaudatoria, requieren mantener un control fiscal integral”, señala el texto entre sus fundamentos.
En ese sentido, el proyecto no contempla ningún tipo de modificación sobre la posibilidad de que los funcionarios públicos y sus familiares directos se adhieran al esquema simplificado del impuesto a las Ganancias.

Este punto cobró especial relevancia luego de que Manuel Adorni se inscribiera en el régimen el 10 de junio pasado, en medio de una investigación por delitos vinculados a un presunto enriquecimiento ilícito o lavado de activos.
De hecho, el diputado Esteban Paulón, del Partido Socialista, presentó un proyecto de ley para excluir a los funcionarios y familiares directos del régimen. El listado contempla al presidente y vicepresidente, al jefe de Gabinete y a los ministros, a los gobernadores, a los senadores y diputados, a los magistrados del Poder Judicial e incluso a los rectores o decanos universitarios, entre otros.
“El acceso (al RSG) lo puede tener cualquier funcionario del Poder Ejecutivo y Judicial. Pueden adherir, pero la facultad de investigarlos va a seguir”, remarcó en conferencia de prensa Ricardo Paolina, socio en Lisicki, Litvin & Abelovich, uno de los tributaristas que asesoró al Gobierno antes de enviar la “Ley de Inocencia Fiscal II”.
En segundo lugar, el proyecto también ajusta los parámetros y causales por los cuales la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puede excluir a un contribuyente; es decir, en qué instancias se podría activar una discrepancia significativa.
Solo se configurará una discrepancia en los casos en los que se detecte un incremento del impuesto determinado o una reducción de los quebrantos impositivos por un porcentaje no inferior al 15%.
Además, si un contribuyente supera el 15% del impuesto determinado, no habrá exclusión del régimen simplifcado si la diferencia nominal reclamada no alcanza el equivalente al 5% del monto de evasión simple ($ 5.000.000) previsto en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario.
Para detectar una discrepancia significativa, el proyecto aclara que ARCA debe basarse únicamente en la información declarada, sus propios sistemas o datos de terceros. De todos modos, no se considerará la diferencia entre la declaración original y la rectificativa, en la medida en que esta última sea presentada en un plazo no mayor a los 15 días hábiles de la notificación de la liquidación o determinación de oficio, cuando dichos saldos sean debidamente cancelados.
Si el contribuyente se vio obligado a realizar el pago de la pretensión fiscal durante un procedimiento o proceso contencioso administrativo-judicial, el fisco deberá reintegrar el importe pagado con sus respectivos intereses, calculados utilizando la tasa correspondiente para la repetición de tributos, en un plazo no mayor a los 45 días hábiles de haberse notificado la resolución administrativa o judicial firme o consentida favorable al contribuyente.
Límite de tiempo y bancarización
En materia patrimonial y de prevención del lavado de activos, la iniciativa señala que los contribuyentes que adhieran al Régimen Simplificado de Ganancias deberán canalizar sus operaciones utilizando los medios autorizados por el Banco Central (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Se entenderá por cumplida dicha exigencia “cuando la utilización de tales medios en el sistema financiero formal se produzca en el origen o en el destino de la operación involucrada”.

Asimismo, quienes se inscriban en el esquema simplificado tendrán la posibilidad de exteriorizar ahorros no declarados hasta el 31 de diciembre de 2027. “Dichos fondos se considerarán como bienes incorporados al patrimonio del contribuyente (Bienes Personales) en el día en que se efectúe la operación”, subraya el texto.
Declaración jurada de Ganancias
Los contribuyentes tendrán tiempo para adherirse y presentar la declaración jurada de Ganancias (vía régimen general o simplificado), correspondiente al período fiscal 2025, hasta el 27 de agosto, inclusive.
No obstante, el pago del impuesto (personas humanas) se mantiene para el 27 de julio, inclusive.
¡Queremos conocerte!
Registrate sin cargo en El Cronista para una experiencia a tu medida.

















