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La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la Ley N.º 6954. La norma introduce reformas sustanciales en el régimen estatutario de los trabajadores públicos del Gobierno porteño. La reforma busca equiparar derechos y responder a nuevas demandas sociales.

La normativa modifica de manera directa el esquema de licencias remuneradas para los estatales porteños. A través de este régimen, se crean franquicias especiales y se incrementan plazos claves de descanso para diversas situaciones familiares y de salud personal. Este miércoles se la oficializó en el boletín de CABA.

Fertilidad asistida y cuidados de la salud

Entre las principales novedades, se incorpora un permiso específico para fertilización asistida. Se otorgan hasta cinco días anuales remunerados para acompañar a la pareja en tratamientos de reproducción médica asistida, una figura previamente inexistente en el régimen general.

Respecto a la salud personal y discapacidad, el esquema suma importantes días. Se disponen diez días anuales para controles de trabajadores con discapacidad, además de cinco días destinados a la gestión o renovación del Certificado Único de Discapacidad.

España destaca entre los países con "fertilidad ultrabaja" en un informe de la ONU. Imagen: archivo.
España destaca entre los países con "fertilidad ultrabaja" en un informe de la ONU. Imagen: archivo.

Este beneficio sobre el CUD también se extiende al ámbito familiar. Quienes tengan un hijo con discapacidad contarán con cinco días para el trámite. Esto representa un avance fundamental frente al marco normativo tradicional.

Gestación, nacimiento y esquemas monoparentales

En caso de maternidad, se fijan 45 días preparto y 75 días postparto. Introduce la posibilidad de que si ambos progenitores son agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la licencia postparto podrá ser gozada por uno o ambos, en forma simultánea o consecutiva, luego de los primeros 30 días postparto, promoviendo una corresponsabilidad efectiva en el cuidado.

Para nacimientos de familia numerosa o múltiples, se amplían significativamente los períodos de descanso. Se suman 15 días adicionales por cada hijo a partir del segundo. En situaciones de internación neonatal, se adicionan los días que dure el proceso hospitalario.

Un cambio destacado contempla la realidad de las familias monoparentales. Tendrán 15 días corridos extras con goce de haberes en nacimientos y en procesos de acogimiento, una protección inédita respecto del trabajo común.

Nuevos plazos extendidos para procesos de adopción

El régimen de adopción establece una escala progresiva según la edad del niño. Las licencias van desde 90 hasta 180 días corridos remunerados, alcanzando el plazo máximo cuando el adoptado tiene entre 10 y 18 años.

Para realizar trámites preadoptivos o judiciales, el personal dispone de días específicos. Se prevén hasta 30 días anuales para gestiones de guarda o adopción, extendibles cinco días más en casos de necesidad justificada.

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En el esquema de acogimiento familiar transitorio se contempla una cobertura integral. Se conceden 30 días corridos con goce de haberes desde el inicio de la medida, brindando el tiempo necesario para la adaptación inicial.

Modificaciones en duelo, matrimonio y unión convivencial

El régimen ajusta los días por eventos familiares y circunstancias de duelo. La licencia por matrimonio o unión convivencial se fija en diez días corridos, igualando legalmente ambas modalidades de vinculación afectiva.

Frente al fallecimiento de un hijo, se otorgan 15 días corridos. Por cónyuge, padres, hermanos o nietos corresponden cinco días de licencia, superando ampliamente los dos días contemplados en la Ley de Contrato de Trabajo nacional.

Asimismo, ante la pérdida de un recién nacido o alumbramiento sin vida, ambos progenitores gozarán de 30 días corridos de licencia remunerada. Este conjunto de reformas consolida un modelo moderno e inclusivo de licencias.