¿Un cambio real?

ARCA flexibiliza requisitos para facturas "A", pero mantiene un polémico filtro

Una reciente resolución general del organismo modifica las condiciones de autorización para emitirlas. ¿Apertura o control encubierto?

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En 2003, la ex AFIP, con el argumento de atacar el mecanismo de facturas "truchas", por medio de la RG 1575, implementó un sistema de autorización de emisión de facturas clase "A", limitado a los contribuyentes que podían demostrar solvencia económica.

Este sistema de filtro establece un indicador que sirve a ARCA para poder determinar que la empresa o la persona que solicita la inscripción no van a emitir en el futuro facturas apócrifas.

De esta manera, se evalúa la conducta fiscal que va a tener un contribuyente en función de la capacidad económica que posee. Sin dudas es una medida controvertida y discriminatoria, ya que la capacidad económica no debería, por sí sola, indicar si un contribuyente es cumplidor o no.

Estas reglas son las que deberán cumplir también los monotributistas que son expulsados del régimen y que deben inscribirse en el IVA para emitir sus facturas. Con esa calificación, que le da un mal aspecto comercial al emisor de la factura, se le retiene más porcentajes de IVA y Ganancias en el momento del pago, en comparación con lo que se les retiene a los que están habilitados a emitir comprobantes "A":

Posteriormente, en 2019, a través de la RG 4627, la ex AFIP puso nuevos requisitos para la demostración de solvencia económica y cambió el régimen de facturación y las retenciones que deben realizarse sobre las facturas que se pagan.

Ahora, ARCA dice que flexibiliza las condiciones de autorización para emitir las facturas "A". Lo hizo a través de la RG 5716, con modificaciones que entraron en vigencia a partir del 27 de junio pasado. 

Adicionalmente, el organismo implementó una simulación preventiva que se ejecuta de manera anticipada al proceso periódico de evaluación y seguimiento del comportamiento fiscal de los contribuyentes. Mediante dicha simulación preventiva se les brindará a los contribuyentes la posibilidad de corregir las inconsistencias e irregularidades detectadas de manera previa a la evaluación definitiva, cuya fecha se indicará en la notificación que reciban.

En caso de que el contribuyente regularice las inconsistencias luego de la evaluación definitiva, se brindará la posibilidad de solicitar un reproceso Web de los controles, a efectos de recuperar la habilitación de los comprobantes clase "A".

Sin embargo, los requisitos que se colocan previamente a iniciar una actividad económica siguen significando una "sospecha" sobre el cumplimiento impositivo futuro del contribuyente, ligado a la capacidad económica que posee. Esta traba no la tiene el contribuyente que posee capacidad económica.

Qué dispone la nueva norma

Se resuelve que a los efectos de las empresas y los contribuyentes individuales puedan obtener la autorización para emitir comprobantes, deberán presentar desde la página Web de la AFIP (servicio "Regímenes de Facturación y Registración"/Habilitación de comprobantes, los siguientes formularios: a) Personas humanas: 855; b) Empresas: 856.

1. Personas humanas y sucesiones indivisas

Tienen que acreditar la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los últimos 2 períodos fiscales vencidos y/o de la declaración jurada del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales ("REIBP") con las siguientes condiciones:

  • Haber efectuado la presentación dentro de los 30 días corridos contados desde el vencimiento fijado para su presentación en el caso del impuesto sobre los bienes personales y/o en el plazo establecido de tratarse del "REIBP".
  • Exteriorizar bienes gravados por un importe superior al mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales.
  • Declarar bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al 15% del mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales. El importe del mínimo no imponible actual es de $ 292.994.964,89; o sea, que el 15% para calificar asciende a $ 43.949.244,73.
  • Acreditar la titularidad o participación en la titularidad, de bienes inmuebles y/o automotores, situados en el país. Los inmuebles serán valuados según el Impuesto sobre los Bienes Personales. No se computan los inmuebles sobre los que se haya constituido derecho real de garantía hipotecaria, ni aquellos que se declaren en carácter de usufructuarios, en los casos de cesión de la nuda propiedad.

Los automotores se valuarán de acuerdo al último valor publicado por ARCA, o considerando el valor que hubiera sido asignado a la unidad en el contrato de seguro vigente al momento de la solicitud. En los casos en que se haya constituido derecho real de garantía prendaria, deberá deducirse el valor atribuible a la misma.

En ninguno de los dos casos indicados precedentemente se considerará la amortización correspondiente.

El importe total de los bienes inmuebles y automotores, deberá superar el 6% del mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales, para el último período fiscal vencido al momento de la interposición de la solicitud. Para calificar tendría que ser mayor de $ 17.579.697,89.

Los inmuebles y/o automotores que se encuentren afectados por embargos preventivos, no serán considerados a fin de acreditar la solvencia patrimonial.

La información contenida en la declaración jurada del "REIBP" no será considerada a efecto de cumplir la solvencia patrimonial, cuando los períodos fiscales a analizar sean el 2026 ó 2027.

2. Sociedades

El 33% de los integrantes tendrán que cumplir con los requisitos exigidos a las personas humanas. Aquellas personas que se hayan presentado como contribuyentes cumplidores en el blanqueo de la Ley 27.260, se les considerará la presentación en fecha de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales, por un importe igual o superior al mínimo no imponible.

Pero con todo lo anterior no basta, porque para poder determinar la habilitación de comprobantes la AFIP podrá requerir otros elementos que considere necesarios (título de propiedad, documentación respaldatoria de la valuación fiscal, etc.) para evaluar la situación patrimonial y demás datos exteriorizados por los contribuyentes.

Tipos de Comprobantes

Aquellos que no puedan cumplir con los requisitos económicos, serán autorizados a emitir facturas "M" o "A", ambas con la leyenda "Operación Sujeta a Retención".

Los comprobantes clase "M" emitidos mediante los Controladores Fiscales de "Nueva Tecnología", contendrán la denominación "La Operación Igual o Mayor a $ 1000 está sujeta a retención".

Para los que eligen facturas "A" con retenciones, los pagos de sus facturas tendrán que efectuarse transfiriendo el importe neto de retenciones de la factura a una CBU bancaria; no se podrán pagar con cheques propios o endosados.

Resumiendo, si se elige "M" se sufrirán más retenciones y no podrán emitir facturas de crédito; en cambio, si se opta por las "A con retenciones" los descuentos serán menores pero la forma de pago estará condicionada a transferencia bancaria.

Retenciones en los pagos

Los que pagan comprobantes "M" tendrán que retener íntegramente el IVA incluido en la operación y el 6% por el Impuesto a las Ganancias. A los pagos que se hacen a los comprobantes "A sujetas a retención", corresponde retener el 50% del impuesto, más el 3% del Impuesto a las Ganancias.

Además tendrán que entregar un certificado en donde figure la retención e ingresar el importe a través del aplicativo "SICORE".

Requisitos adicionales exigidos

No deben encontrarse entre las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase "M", de conformidad con el análisis integral relacionado con los siguientes requisitos que deben cumplirse:

  1. No tener inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico- económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes.
  2. Irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.

No van a ser habilitados a emitir comprobantes clase "A" ni podrán optar por los comprobantes clase "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN", aquellos contribuyentes que hayan solicitado una o más bajas en el impuesto al valor agregado, los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de interposición de la solicitud, y que al momento de la última baja registrada estén habilitados a emitir comprobantes clase "M", o estuvieren inhabilitados para la emisión de comprobantes. Los que no sean habilitados podrán manifestar su disconformidad a través del servicio "Presentaciones Digitales", que funciona en la sitio Web de ARCA, seleccionando el trámite "Facturas "M" - Disconformidad".".

Los contribuyentes y/o que soliciten por primera vez comprobantes clase "A" y registren las inconsistencias previstas y/o no acrediten las condiciones patrimoniales requeridas, serán autorizados a emitir comprobantes clase "M".m O sea, sólo podrán emitir facturas de "segunda categoría". Si cumplen con los requisitos podrán ejercer la opción para emitir comprobantes clase "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN, que es otro mecanismo de facturación.

Cómo es el procedimiento de evaluación

A los fines de la evaluación de cumplimiento y comportamiento fiscal, los contribuyentes autorizados a emitir comprobantes clases "A", "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" y "M", deberán registrar electrónicamente las operaciones, locaciones y prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario.

La obligación de registro se cumple con la presentación del "Libro de IVA Digital" o de la declaración jurada F. 2051, según corresponda.

ARCA, sobre la base de la información registrada correspondiente al último período cuatrimestral vencido, y como resultado de la evaluación del cumplimiento y comportamiento fiscal demostrado por el contribuyente, procederá a determinar que tipo de comprobante se podrá emitir (clase "A" o "M")

Para poder realizar la evaluación es necesario que se encuentre registrada la información correspondiente y que se hayan efectuado operaciones como mínimo en 2 meses del cuatrimestre.

Adicionalmente, ARCA implementó una simulación preventiva que se ejecuta de manera anticipada al proceso periódico de evaluación y seguimiento del comportamiento fiscal de los contribuyentes, que les da la posibilidad de corregir las inconsistencias e irregularidades.

La consulta de los contribuyentes a los que les corresponda emitir tanto comprobantes clase "A" como comprobantes clase "M", será publicada por ARCA en el micrositio "Facturación" del sitio "Web" institucional y será notificada en el domicilio fiscal electrónico.

El detalle de las inconsistencias y/o incumplimientos podrá consultarse en el servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", opción "Habilitación de Comprobantes", subopción "Resultado de la Evaluación Periódica de su Habilitación", disponible en el sitio "Web" de ARCA. De subsanarse las mismas, tendrán disponible la opción para el reproceso de los controles formulados y la obtención del nuevo resultado.

La evaluación sobre el cumplimiento nse efectuará en los meses de febrero, junio y octubre de cada año.

Asimismo, en los primeros 7 días corridos de cada uno de esos meses se efectuará una simulación preventiva de la mencionada evaluación cuatrimestral, cuyo resultado será notificado en el domicilio fiscal electrónico indicándose el listado de inconsistencias y/o incumplimientos detectados a efectos de que los contribuyentes puedan regularizar su situación de manera previa a la evaluación definitiva.

En Argentina, si una persona o empresa tiene intenciones de comenzar a realizar una actividad económica, primero debe pasar por el tamiz de estos trámites. Para ARCA será un contribuyente "sospechoso" por el simple hecho de no reunir la capacidad económica adecuada, característica que se aplica desde el año 2003 pareciendo un tanto injusta. Parece que por aquí todavía no pasó la motosierra...

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Comentarios

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  • NG

    Nazareno Garetto

    Hace 8 días

    Muchas restricciones para acceder por primera vez, pero hay contribuyentes con hasta embargos por parte de ARCA que les permite seguir emitiendo factura "A".- Eso provoca que el receptor dentro de un tiempo deba pagar el IVA de ese infractor por considerárselas apócrifas.
    Es decir "alguien tiene que pagar el IVA", pero se lo hacés pagar 2 veces al receptor.

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