De la Convertibilidad al Gradualismo: los cócteles económicos que se repiten en la Argentina
La economía argentina es como una rueda, todo gira y se repite. Ante la incertidumbre de los cambios que pueda realizar el gobierno que asume el 10 de diciembre, podrían extrapolarse las medidas que pusieron en práctica en el pasado algunos de los que integran los equipos que las implementarían ahora.
Los ejes considerados coinciden con los problemas que se pretenden solucionar actualmente: 1) Reforma del Estado; 2) Privatizaciones; 3) Convertibilidad; 4) Reforma Tributaria y 5) Blanqueo Laboral. Para eso, nos tenemos que remontar a los años 1989 y 1991, cuando fueron sancionadas las leyes 23.696; 23.697 y 23.928; referidas a la reforma del Estado; la de emergencia económica y la de la convertibilidad de la moneda.
La Ley de Reforma del Estado
En 1989, por medio de la ley 23.696, se declaró el estado de emergencia en la prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos a cargo del sector público y la situación económica financiera de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades anónimas con participación Estatal Mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta, Servicios de Cuentas Especiales, Obras Sociales del Sector Público bancos y entidades financieras oficiales, nacionales y/o municipales y todo otro ente en que el Estado Nacional o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias.
Se autorizaron intervenciones de todos los entes, empresas y sociedades del Estado. El Poder Ejecutivo, de esa época, quedó autorizado a transformar el tipo jurídico de los entes y de su privatización, incluidas las emisoras de radiodifusión y de los canales de televisión. Previamente debió ser declarado "ente sujeto a privatización", por medio de una ley del Congreso, y con autorización de las provincias por donde prestaba el ente el servicio. Se había dispuesto controles previos de la Sindicatura General de la Nación y del Tribunal del Cuentas (que luego fue eliminado, pasando a los controles posteriores realizados por la Auditoría General de la Nación)
Fue creado el Programa de Propiedad Participada, para que puedan participar en la adquisición los empleados y los usuarios de las empresas. En los procesos de privatización ejecutados la norma hablaba de evitar causar efectos negativos sobre el empleo y la pérdida de puestos de trabajo, en el marco de una función productiva estable y suficiente, cuestión que debía ser "vigilada" por los gremios.
Se autorizaba a la rescisión de todos los contratos de obra y de consultoría celebrados con anterioridad a la vigencia de la ley con el sector público. Además, se suspendía la ejecución de las sentencias y laudos arbitrales que condenaban el pago de una suma de dinero dictadas contra el Estado Nacional y contra las empresas involucradas. A la concesión de obras públicas se le exigía asegurar rentabilidad. Se autorizaba a crear un plan de emergencia del empleo para aportar a las obras a realizar. Según declaraciones del nuevo Presidente, no existirán obras públicas, ya que todas se realizarán por la actividad privada.
Por medio de otras disposiciones se autorizaba al Poder Ejecutivo a suprimir, transformar, reducir, limitar o disolver reparticiones, entes y organismos creados por leyes especiales. Para sincerar el Poder Ejecutivo tuvo que emitir al Congreso una estimación sobre la reducción de los subsidios y descuentos otorgados a personas físicas o jurídicas.
Ley de Emergencia Económica
La otra parte del paquete quedó expresada en la ley 23.697, que también se aprobó en el año 1989. La presente ley ponía en ejercicio el poder de policía de emergencia del Estado, con el fin de superar la situación de peligro colectivo creada por las graves circunstancias económicas y sociales que la Nación padecía.
Por otro lado se suspendían los subsidios, las subvenciones y todo otro compromiso del mismo carácter que, directa o indirectamente, afecten los recursos del Tesoro Nacional y/o las cuentas del balance del Banco Central de la República Argentina y/o la ecuación económico financiera de las empresas de servicios públicos de cualquier naturaleza jurídica, en especial cuando éstas facturen tarifas o precios diferenciales.
Se creó una comisión para que redacte y eleve al Poder Ejecutivo Nacional, para su posterior remisión al Honorable Congreso de la Nación, un proyecto de ley conteniendo la nueva Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina. ¿Para la actualidad, sería para su eliminación?
Fueron suspendidos los regímenes de promoción industrial y minera, que estaban vigentes en el país, creados por las leyes 19.640, 20.560, 21.608, 21.635, 22.021, 22.702, 22 973, 23.614, 22.095 y otros de igual naturaleza, que otorgaban beneficios tributarios. Esto fue compensado con la entrega de certificados de créditos fiscales, que se podrán utilizar para el pago de impuestos. Se creó un bono para entregar a los contribuyentes en carácter de reintegros, reembolsos y devoluciones de tributos.
En cuanto a las inversiones extranjeras, se eliminó la aprobación previa que debía realizar el Poder Ejecutivo. Se suspendió el régimen del compre nacional en las contrataciones que realizaba el Estado. También, se suspendía la desafectación de la recaudación de los diferentes fondos con destinos específicos. El Gobierno quedó facultado para fijar los precios oficiales de venta de los combustibles.
Se congelaron los ingresos de trabajadores al sector público nacional, incluidas las sociedades del Estado. Se autorizó, en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada o descentralizada, la baja del personal vinculado a aquella por una relación de función o empleo público, designado sin concurso, que gozare de estabilidad y revistiere en una de las dos máximas categorías del respectivo escalafón, estatuto u ordenamiento vigente.
Fue creada una Comisión de saneamiento de Obras Sociales, integrada por un representante del Ministerio de Salud y Acción social, uno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, uno del Ministerio de Economía, uno de la ANSSAL y uno de la Obras Sociales provinciales, a los efectos de la aplicación de las normas del presente Capítulo. También se introdujeron modificaciones impositivas.
Ley de Convertibilidad
Dos años después de las otras leyes de emergencia se creó la Ley de Convertibilidad (23.928), que a pesar de la inflación de todos estos 20 años, mantiene el siguiente artículo aún vigente:
"ARTICULO 10. - Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional -inclusive convenios colectivos de trabajo- de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar.
La indicada derogación no comprende a los estados contables, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley General de Sociedades (19.550), referido al ajuste por inflación de los estados contables de las empresas." Sin embargo, los impuestos se mantuvieron sin actualización plena durante más de 20 años.
La reforma tributaria del 2015
Los cambios realizados por el gobierno anterior fueron los siguientes:
- Eliminación de retenciones para las actividades agropecuaria y minera.
- Derogación del gravamen del 10% del Impuesto a las Ganancias que se aplicaba sobre los dividendos que distribuyen las empresas.
- Eliminación de ganancia mínima presunta para las PYMES, a partir del año 2017, y para las demás empresas desde el 2019.
- Postergación del pago del IVA por 90 días, para las Micro y Pequeñas empresas.
- Cómputo del 100% del Impuesto al Cheque a cuenta de ganancias, en favor de las Micro, Pequeñas Empresas y del 60% a favor de las Medianas empresas manufactureras (tramo I).
- Reducción de la tasa del 35% del Impuesto a las Ganancias para las sociedades, bajo un cronograma, y en su reemplazo gravando las distribuciones de utilidades a los socios.
- Blanqueo de capitales, creado con el objetivo de solventar a la reparación histórica.
- Incremento del mínimo exento de Bienes Personales volviendo a tener que pagar sobre el monto excedente, y no, sobre el total de los bienes gravados. Se redujo la tasa de los tres años siguientes; sin embargo, en sentido contrario se aumentó el Impuesto Inmobiliario provincial.
- El Impuesto a las Ganancias que se aplica en los sueldos continuó sin cambios, a pesar de las promesas de campaña. Se creó el impuesto sobre la renta financiera, gravando determinadas inversiones financieras y las transferencias de inmuebles. Aplicación del ajuste por inflación impositivo y ley de revalúo para determinados activos.
- Luego de las PASO del 2019, se aplicaron medidas a favor de los sectores de bajos recursos, aumentando la cantidad de personas que podían acceder a la Asignación Universal por Hijo, incorporándose a los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado. Asimismo, se aprobó el beneficio de la devolución del IVA para algunos bienes que integran la canasta básica de alimentos.
Los puntos del blanqueo y reforma laboral que naufragó en 2016
1) Blanqueo Laboral: consistía en el perdón de la deuda de la seguridad social para la declaración de empleados que no fueron totalmente registrados, o para los casos en que la fecha de ingreso o la remuneración no se correspondía con las declaradas. No tenía limitación en cuanto a la cantidad de trabajadores que se podían incluir, ni habían condiciones especiales según el tamaño que tenía la empresa. Se perdonaban todas las sanciones y multas y las deudas de capital e intereses de seguridad social, no así las de obra social y las de la ART. Los trabajadores que eran incluidos tenían derecho a computar hasta 5 años de tiempo de servicios a los efectos jubilatorios. Había un año de tiempo, desde que rija la ley, para presentar la regularización. La condonación de la deuda de seguridad social llegaba hasta el 100% siempre que la adhesión se hacía dentro de los 180 días. La cancelación de la deuda que no se condonaba (obra social y ART) debía efectivizarse al contado o mediante un plan de pagos especial que apruebe la AFIP. En el año 2009, el blanqueo era sin ningún costo (tampoco de obra social) hasta los 10 empleados que se registraban; sin embarbo, el resultado que se obtuvo del mismo no movió el "amperímetro" laboral.
2) Fondo de Cese: las cámaras empresarias junto con los sindicatos, según el proyecto, iban a constituir un fondo de cese laboral para cada actividad a cargo del empleador, que sería administrado por un ente sin fines de lucro. Este fondo debía reemplazar a la indemnización de despido y de preaviso actuales que rigen para los despidos sin causa y a las otras indemnizaciones previstas en la ley laboral. El fondo se nutriría de un porcentaje de aporte que realizará cada empleador sobre el salario base del trabajador (con rubros remunerativos y no remunerativos). Producida la desvinculación, el empleado iba a percibir el dinero ahorrado en el fondo, hasta el importe correspondiente a las indemnizaciones laborales establecidas en la ley. También, podría utilizarse el dinero del fondo para hacer frente a los costos de desvinculación laboral por los acuerdos homologados en el Ministerio de Trabajo (Art. 241 LCT) y en lo que se abona en los casos de retiros voluntarios; en estos últimos casos el empleado podía acceder al cobro del 50% de los fondos nominados que le corresponden. Para los despidos con justa causa, los importes ahorrados en el fondo serían reintegrados al empleador. Llegado el caso que haya luego un reclamo del empleado y la justicia lo apoye el empleador deberá reintegrar el fondo ahorrado que retiró en su momento. Iba a funcionar de la misma forma que rige en el gremio de la construcción.
3) Indemnización por despido: se pretendía modificar el texto del artículo 245 de ley de Contrato de Trabajo. Se proponía excluir de la base salarial para el cálculo de la indemnización al aguinaldo, a los premios, las bonificaciones y toda compensación y reconocimiento de gastos que el empleador efectúa a favor del empleado. Actualmente, la ley 20.744 establece lo siguiente: la base salarial se determina "tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor". Se reconoce legalmente el 67%, del fallo de la Corte "Vizzotti", correspondiente a los trabajadores que se encuentran contratados fuera del convenio.
4) Capacitación laboral: se proponían políticas de formación laboral continuas y programas de transición entre el sistema educativo y el trabajo. Asimismo, el proyecto creaba prácticas formativas para los estudiantes y nuevos graduados de la educación superior.
5) Fomento empleo juvenil: eran destinatarios los jóvenes menores de 24 años, con prioridad a favor de los que se encuentran desocupados, en la economía informal o en situación de vulnerabilidad social. El fomento consiste en otorgar incentivos económicos a favor de los empleadores que realicen estas contrataciones, para hacer frente al pago de los salarios. Para los nuevos trabajadores se proponía entrenamiento y capacitación para el desempeño laboral.
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