Embargos y planes de pagos: se extiende el veranito fiscal hasta fin de mes

Queda ver qué sucederá en diciembre, cuando asuma el nuevo gobierno y finaliza la distensión tributaria que otorgó diferentes beneficios a los contribuyentes. 

Continúa el veranito fiscal que comenzó el pasado 12 de agosto, luego de las elecciones PASO. A través de la Resolución General 4630, publicada en el boletín oficial, la AFIP postergó hasta fin de mes la aplicación de los embargos dispuestos sobre los alicaídos bolsillos de los contribuyentes.

Lo que queda por ver es qué sucederá después del 10 de diciembre, fecha en que asume el nuevo gobierno, cuando finalice esta distensión tributaria que otorgó diferentes beneficios a los contribuyentes, si en definitiva se renuevan o no las ventajas fiscales que se vienen aprobando.

Es sabido que los contribuyentes necesitan, en lugar de planes de pago, moratorias que condonen parte de los intereses que se devengaron en los años anteriores y las sanciones por incumplimientos.

Pero esta medida debería salir por ley del Congreso, cuestión que debería esperar a que este tema pueda ser incluido dentro de los proyectos que se envíen a las sesiones extraordinarias del próximo año.

Un ejemplo es suficientemente demostrativo: si hoy se quiere incluir una deuda de autónomos en el plan de pagos, al capital se le debe adicionar dos recargos:

1) El hecho de tener que pagar la cuota actualizada;

2) Los intereses resarcitorios por todo el período.

En cambio una moratoria, como las que rigieron anteriormente, permitiría pagar las cuotas actuales sin intereses. 

Qué rige actualmente

La norma suspende, entre el 14 de agosto y el 30 de noviembre la traba de medidas cautelares (embargos) para las empresas y personas que tengan la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que estén inscriptos en el registro Pymes y para los que si no hicieron el trámite de inscripción, que por su actividad e ingresos anuales están categorizados en el sistema registral que lleva la AFIP como potenciales Pymes.

Asimismo se determina que una vez finalizado el plazo del beneficio, la aplicación de los embargos se hará de manera progresiva entre los meses de diciembre y marzo de 2020. La orden de embargo lleva adicionada a los honorarios de los abogados del fisco que encarecen el monto definitivo a pagar por la deuda.

Prórroga de facilidades de pago

La suspensión de los embargos va de la mano con la prórroga, hasta el 30 de noviembre, de la vigencia de los planes de facilidades de pago, para cancelar las deudas, retenciones y percepciones impositivas y obligaciones de seguridad social vencidas al 15 de agosto pasado, tanto del capital como de los intereses.

Este plan a pesar de no ser una moratoria, ya que no perdona intereses ni hace quita de capital, habilita a los que adhieran a:

1) Hacer uso del beneficio de reducción de las contribuciones de seguridad social que rigieron en cada momento;

2) Considerar regularizado el importe adeudado para todas los trámites que lo exigen, por ejemplo el certificado para contratar con el Estado;

3) Quedar afuera de las sanciones por atrasos en seguridad social que tiene un régimen específico.  

AFIP cuenta actualmente con cuatro planes distintos, de hasta 120 cuotas, según el tipo de deuda y la caracterización que posea el contribuyente:

  • MiPyMES, Potenciales MiPyMEs y Entidades sin fines de lucro Podrán incluir deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas.
  • Montributistas y autónomos: Podrán consolidar obligaciones correspondientes a estos regímenes.
  • Resto de contribuyentes: Podrán adherirse deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas.

Por otro lado, se permiten incluir planes caducos. Este tipo de plan está destinado a las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago -generales, sectoriales, regionales o especiales- cuya caducidad haya operado durante los meses de julio, agosto o septiembre de 2019, o hayan sido rechazados a partir del día 1 de julio de 2019.

También, se podrán refinanciar los planes de facilidades de pago vigentes de MiPyMES, monotributistas y autónomos presentados hasta el día 31 de agosto de 2019.

Cuáles son los requisitos:

  • Poseer domicilio fiscal electrónico constituido.
  • Declarar en el servicio “Declaración de CBU , la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas
  • Haber presentado todas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social a la fecha de adhesión al régimen.

Cómo es la adhesión:

  • Ingresar con clave fiscal al servicio “MIS FACILIDADES .
  • Convalidar las obligaciones adeudadas a regularizar.
  • Elegir el plan de facilidades conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar.
  • Seleccionar la CBU a utilizar.
  • Consolidar la deuda y generar el VEP correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso o enviar el plan según corresponda.

 

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