Cómo pagan Ingresos Brutos las pymes en todo el país

Es un impuesto que se hace muy costoso para las Pymes, porque cada insumo que se incorpora en el proceso productivo, ya tienen incorporado en su precio el impuesto abonado en la etapa previa, acumulándose en “cascada en toda la cadena completa.

Una Pyme que desarrolla una actividad industrial, comercial o de servicios, a pesar de estar radicada en una jurisdicción provincial, debe pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en cada una de las provincias, del destino final que tienen los bienes que comercializan; o el lugar donde los prestadores cumplen efectivamente con el servicio. Luego del pacto fiscal, firmado en la década de los 90, existen exenciones por el desarrollo de ciertas actividades industriales en las jurisdicciones donde se encuentran radicados los establecimientos fabriles; en cambio, se tiene que abonar el impuesto en las otras provincias en donde se venden finalmente los bienes. Luego del reciente consenso fiscal, firmado por el gobierno con los gobernadores, se eliminaron las conocidas como aduanas interiores, que significaban sobretasas que se aplicaban a los productos que se comercializaban originarios de otras provincias.

Ingresos Brutos es un impuesto que se hace muy costoso para las Pymes, porque cada insumo que se incorpora en el proceso productivo, o la mercadería que se comercializa en el mismo estado, o servicio que se contrata ya tienen incorporado en su precio el impuesto abonado en la etapa previa, acumulándose en “cascada en toda la cadena completa de comercialización. Además, su liquidación es todo un laberinto tributario. 

Cómo se paga en cada provincia:

La facturación mensual que tiene una empresa debe distribuirse en el momento de liquidarse Ingresos Brutos a través de las normas del Convenio Multilaterial de Impuestos. Una vez que se realiza esa distribución de la base imponible,  en función al método que corresponde, se aplican las alícuotas que cada provincia definió autónomamente en cada ley tributaria local. El objetivo del Convenio es evitar la incidencia del impuesto sobre los Ingresos Brutos en forma duplicada sobre un mismo hecho imponible; o sea, se trata de evitar la doble imposición. Por eso, la ley determina la manera de distribuir la base imponible de un mes en función de porcentajes (Régimen General) o criterios de afectación directa (Regímenes Especiales). Sólo si un contribuyente desarrolla la actividad plenamente en una jurisdicción, y no involucra a otras, debería inscribirse como contribuyente local en el lugar donde se encuentra establecido. Un comercio radicado en una provincia que vende a clientes que se acercan al local, sin efectuar gastos que habiliten a reclamar el impuesto a otras provincias es un caso de contribuyente local puro. El gasto realizado en otra provincia para originar una venta o la entrega del bien en una jurisdicción ajena habilitan al fisco de ese lugar a exigir el pago del impuesto local. Instantáneamente,  al ser detectada la operación habrá retenciones y percepciones para que la jurisdicción pueda anticiparse del tributo. El tema principal consiste en poder definir el sustento territorial de la actividad desarrollada. Puede darse que sean actividades realizadas por un mismo contribuyente en dos o más jurisdicciones, ya sea que se realice en una o varias etapas directamente o a través de terceros. Si el contribuyente elabora un jugo de frutas en la provincia de Buenos Aires, pero la pera la extrae de Río Negro, existen dos jurisdicciones que están involucradas en la actividad económica. Otro caso que involucra a dos jurisdicciones se da cuando el bien se elabora en la Ciudad de Buenos Aires pero se comercializa con vendedores de la propia empresa en Salta.

Para definir “sustento territorial en una actividad económica hay que asimilarlo al lugar donde se efectuó el gasto vinculado a la operación. Puede ser que exista un ingreso en una provincia pero que no haya ningún gasto que lo originó, entonces no podría asignarse en ese lugar la venta. Un correo o un llamado telefónico pueden  determinar que la venta se atribuya a esa jurisdicción. 

Situaciones que originan convenio:

a- Que la industrialización tenga lugar en una o varias jurisdicciones y la comercialización en otra u otras, ya sea parcial o totalmente.

b- Que todas las etapas de industrialización o comercialización se efectúen en una o más jurisdicciones y la dirección y administración se ejerza en otra u otras.

c- Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen ventas o compras en otras y otras.

d- Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen operaciones o prestaciones de servicios con respecto a personas, bienes o cosas radicadas o utilizadas económicamente en otra u otras jurisdicciones.

Régimen General de liquidación:

Este sistema de distribución de la base imponible de Ingresos Brutos entre las diferentes jurisdicciones, se calcula distribuyendo los ingresos y los gastos. Para este año, la distribución se hace anualmente completando el formulario CM 05, venciendo el próximo 29 de junio. En el formulario la primera parte se completa con las liquidaciones del impuesto por provincia efectuada en el año calendario anterior. En la segunda parte del formulario se determinan los coeficientes de ingresos y gastos, considerándose el último balance cerrado el año anterior, mientras que las personas físicas tienen en cuenta el año calendario.

En caso de inicio de actividades durante el año base para determinar los coeficientes, tienen que haber transcurrido más de tres meses, hasta el 31 de diciembre. Si no pasó este tiempo el año siguiente se asignará el 100% los ingresos a la jurisdicción que los origina. Lo mismo sucede en los casos que se inicie actividad, todo ese año se liquidará en función a la jurisdicción originaria del ingreso. Recién el año siguiente se efectuará la distribución de porcentajes de la base imponible.

Se calcula de la siguiente forma:

1- El 50% en proporción de los gastos efectivamente soportados en la jurisdicción. No se consideran gastos: el costo de la materia prima, los costos de comercialización, los gastos de propaganda y publicidad, los tributos, los intereses, los relacionados con las exportaciones y los honorarios y sueldos de directores, síndicos y socios de sociedades en los importes que superen el 1% de la utilidad del balance comercial.

2- El 50% restante en proporción a los ingresos brutos obtenidos en cada jurisdicción. Si el ingreso se origina mediante la intervención de vendedores o intermediarios, se asignará a la jurisdicción correspondiente al domicilio del adquirente. Las exportaciones no se consideran ingreso ni como gasto.

Regímenes Especiales:

a- Actividad de construcción: Se incluyen además dentro de este rubro las tareas de demolición, excavación, perforación, etc. No se incluyen bajo esta modalidad de liquidación los honorarios que se abonan a ingenieros, arquitectos u otros profesionales. En estos casos, el impuesto se debe liquidar asignando un 10% en la jurisdicción en donde se encuentra la oficina y un 90% en la jurisdicción en la que se realiza la obra. Si ambas coinciden se imputa el 100% en esa provincia.

b- Seguros: El 80% se atribuirá a la jurisdicción en donde estén ubicados los bienes o personas asegurados y el 20% a la jurisdicción en que está situada la administración de la compañía.

c- Transporte de pasajeros o carga: Se grava en la jurisdicción donde se hayan percibido o devengado los ingresos brutos correspondiente al precio de los pasajes o fletes en el lugar del origen del viaje.

d- Profesionales: El 20% del honorario se grava en el lugar donde está ubicada la oficina y el 80% donde se presta efectivamente el servicio. En estos casos, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio de profesiones universitarias –no organizadas como empresa se encuentra exento, mientras que en la Provincia de Buenos Aires está alcanzada por Ingresos Brutos.

e- Intermediarios: En las provincias donde se encuentran los bienes se asigna el 80%, mientras que en el lugar donde está la oficina o la administración del comisionista se aplica el 20% restante.

f- Actividad primaria: Se considera en la jurisdicción en que se produce el bien al precio de venta mayorista de expedición. Otra manera es la siguiente: En la jurisdicción productora se asigna el 85% del precio de venta obtenido y el 15% se distribuye entre las jurisdicciones en que se vende (la distribución en este último caso se hace según el Régimen General).

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